TIPOS DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
RamiroSand2812 de Agosto de 2013
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TIPOS DE ACCIONES CONSTITUCIONALES - PERÚ
En un documento en Word elabore un cuadro comparativo y presente las cualidades de la acción popular y la acción de inconstitucionalidad. Envíalo a través de este medio.
ACCIÓN POPULAR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Competencia para el Poder Judicial, porque es un control directo sobre la legalidad y constitucionalidad de las leyes administrativas o normas derivadas de la administración. Competencia para el Tribunal Constitucional, porque se desenvuelve en éste y que procede contra las normas con rango de ley, que infringen la Constitución en la forma o en el fondo.
La resolución en este proceso la sentencia es estimativa y puede anular una norma reglamentaria, no sólo por infringir de forma directa la Carta Magna, sino también por quebrantarla indirectamente, cuando se vulneran los artículos 51º y 118º inciso 8) de dicho cuerpo normativo. La resolución que declara fundada la demanda, expulsa la norma declarada inválida por vulnerar directamente la Constitución.
Esta garantía tiende dos clases de antecedentes, uno jurídico penal y otro de tipo constitucional. Cumple con las siguientes funciones de control constitucional: función de valoración, función pacificadora y función ordenadora. Asimismo, las infracciones pueden ser de manera total o parcial, de forma o de fondo y directa o indirecta.
Los sujetos legitimados pueden ser cualquier persona, incluso extranjeros residentes, sin necesidad de contar con algún interés en el proceso, bastando invocar la infracción a la legalidad o constitucionalidad, según corresponda. Esta legitimidad para obrar abierta es la que da origen al nombre de este proceso. La legitimidad procesal activa ha sido consagrada extensivamente al Presidente de la República, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, al 25% del número legal de congresistas, a 5,000 ciudadanos, a presidentes regionales, alcaldes provinciales y colegios profesionales.
CUALIDADES DE LA ACCIÓN POPULAR Y DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular son regulados en conjunto en el Código Procesal Constitucional.
Tanto el proceso de acción popular y la acción de inconstitucionalidad tienen como rasgos comunes el de servir a la defensa objetiva de la Constitución.
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. Así, el proceso de Inconstitucionalidad, al cual también se denomina “Proceso del Control Concentrado de la Constitucionalidad” se caracteriza por ser una pretensión de constitucionalidad; esto es, la solicitud de verificar la constitucionalidad de una norma imputada como inconstitucional.
CONCLUSIONES:
1. El proceso de Acción Popular es exclusividad del Poder Judicial, a través de la Sala Civil o Mixta del distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor de la norma impugnada cuando ésta sea de carácter local o regional; mientras que, cuando sea de carácter nacional, es competente la Sala Civil del distrito Judicial de Lima. En ambos casos la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para resolver el recurso de apelación. El proceso constitucional de Acción Popular es para nosotros una herramienta útil para combatir los excesos reglamentarios del Poder Ejecutivo, que por medio de Decretos Supremos o Resoluciones de algunos Organismos independientes de carácter general pueden estar infringiendo el texto de las leyes o en forma directa la Constitución.
2. Las sentencias de inconstitucionalidad sólo pueden ser dadas por el Tribunal Constitucional que conforme a la Constitución se convierte en instancia única (él, excluyentemente conoce este tipo de procesos, en claro apego al modelo concentrado). Ahora bien, en la declaración
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