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Tipo Doloso De Accion


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  3.289 Palabras (14 Páginas)  •  408 Visitas

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EL TIPO DOLOSO DE ACCION

Este recurso recopilado por el profesor Rigoberto Santana utilizando la fuente bibliográfica:

Zaffaroni, Eugenio Raúl. Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro (2006) Manual de Derecho Penal. Parte General. Segunda Edición, Editora Ediar. Buenos Aires, Argentina.

Concepción compleja del tipo penal

Las dificultades de la teoría objetiva del tipo (por ejemplo, no podían explicar la tentativa) determinaron que pensase que el dolo (la voluntad del resultado) debía estar ubicado en el tipo. Hellmuth VonWeber (en 1929 y en 1935) participaba de una concepción bipartita del delito: tipo de injusto y culpabilidad. Alexander zu Dohna (en 1936) mantenía la división tripartita del delito pero creía que la antijuridicidad recaía sobre el aspecto objetivo del tipo y la culpabilidad sobre el subjetivo.

Es con Welzel, en la década de 1930, donde se redondea el concepto de tipo complejo, es decir, un aspecto objetivo y otro subjetivo, dentro del marco de una teoría del delito con tres caracteres específicos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Este concepto complejo (objetivo – subjetivo) solucionó muchos problemas: la ubicación (como puede apreciarse en el gráfico) del querer del resultado (dolo) en el tipo resuelve el problema de la causalidad, que está limitada por la voluntad. La tentativa se distingue claramente porque el querer del resultado (dolo) pasa a ser problema típico. El tipo prohíbe una conducta y no una causación. Es decir, como se indica en el gráfico, el querer del resultado (dolo) que en el esquema causalista estaba en A (culpabilidad) pasa a B (tipo subjetivo).

Tipo objetivo

El tipo penal considerado en forma objetiva abarca solamente la exterioridad de la conducta, es decir que prescinde de todo lo interno. Indica Zaffaroni que las dificultades que acarrea esta concepción se encuentran en la imposibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.

Elementos del tipo penal

Los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito.

• Elementos descriptivos(u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto. Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena.

• Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva,

• Elementos subjetivos:son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:

a) casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

b) casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo).

c) casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos).

d) casos en los que se considera la situación personal objetiva del autor, que facilita la comisión del delito (el empleado de correos que viola la correspondencia).

Especies

Según las características de la acción, al decir de Bacigalupo, o las exigencias referidas al autor, los tipos penales pueden distinguirse o clasificarse en dos especies.

• Tipos de resultado: son aquellos en que se lesiona un determinado objeto, denominado objeto de la acción y que no debe confundirse con el objeto de la protección o bien jurídico. Todos los delitos importan una lesión inmaterial al bien jurídico, sólo un número determinado de ellos requiere una lesión material. Sus clases son:

a) delito de peligro: en este tipo penal no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir una lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto o abstracto (cuando el tipo penal se reduce a describir una forma de comportamiento que según la experiencia general representa en si mismo un peligro para el objeto protegido.

b) delito de lesión: en los que la acción causó la lesión del bien jurídico mediante el daño ocasionado a un determinado objeto.

• Tipos de actividad: al contrario de los de resultado, el tipo se agota en la realización de una acción que, si bien debe ser lesiva a un bien jurídico, no necesita producir un resultado material o peligro alguno. La cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con el resultado o con el peligro de su producción.

Tipos legales y tipos judiciales

En los sistemas jurídicos civilizados los tipos son legales, es decir, que es el legislador el único que puede crear, suprimir y modificar los tipos penales. Este es el sistema de tipos legales del que participa nuestro sistema jurídico.

En otros sistemas, en que se reconoce la analogía, es el juez quien está facultado para crear los tipos penales, como ocurrió con la reforma nacional socialista alemana. Estos son los llamados sistemas de tipos judiciales que ya prácticamente no existen en el mundo.

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