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TRAMITE ACCIONES POPULARE


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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La acción popular tiene un trámite preferente de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la ley 472 de 1998, dicha preferencia se da frente a procesos distintos a la acción de tutela, la acción de cumplimiento y el habeas corpus, los cuales se tramitan con mayor preferencia, ya que los términos del trámite son mucho más cortos que los de la acción popular.

Una vez presentada la demanda de acción popular el juez competente tiene el término de tres días para admitirla o inadmitirla, la demanda se inadmitira cuando falten algunos de lo requisitos que esta debe contener, para subsanar la demanda se debe dar un término de tres días, sino se subsana dentro de este término se rechazará.

Cuando ha sido admitida la notificación debe ser efectuada de manera personal a la entidad o entidades demandadas y a la comunidad por un medio masivo de comunicación como por ejemplo una emisora; el demandado tendrá el término de diez días para contestar la demanda en la cual podrá pedir pruebas y proponer excepciones de merito y previas, respecto a estas ultimas solo podrá proponer la de falta de jurisdicción y cosa juzgada.

Las excepciones propuestas se deberán resolver en la sentencia; una vez vencido el término para contestar la demanda, transcurridos tres días a dicho vencimiento se debe citar a la audiencia de pacto de cumplimiento, en esta diligencia es indispensable la presencia del demandado y del ministerio público pues la ley señala que su asistencia es obligatoria.

Una vez se convoca a las partes a celebrar la audiencia de pacto de cumplimiento la continuación del proceso puede tomar un rumbo distinto dependiendo de la celebración o no de un acuerdo conciliatorio en la audiencia de pacto de cumplimiento.

Por un lado, si se celebra el pacto de cumplimiento el juez dentro de los cinco días siguientes lo aprobara y dictara sentencia que pondrá fin al proceso, pero si no se concilia en la audiencia de pacto de cumplimiento se procederá a decretar las pruebas.

El periodo probatorio es de veinte días prorrogables por veinte días más, vencido el periodo probatorio se pasara a la etapa de los alegatos, para lo cual se dará el traslado de cinco días a las partes, vencido dicho término se pasará el expediente para que se dicte sentencia, la ley establece que el juez dispondrá de 20 días para dictar el fallo.

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