Acciones populares
ALBA252211 de Marzo de 2013
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ACCIONES POPULARES
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, la acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones.
Se denomina acción popular, en Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal, puesto que al afectar la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización de esta figura a través de asociaciones independientes.
Las acciones populares se ejercen para:
• Evitar el daño contingente.
• Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
Derechos e intereses colectivos.
• Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
"...
"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".
¿Qué se defiende con las Acciones Populares?......
Los derechos e intereses colectivos protegidos por la (Ley 472 de 1998), son entre
otros, los relacionados con:
• EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO: (Art. 79 CP); (Decreto 2811 de 1974) (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” y sus decretos reglamentarios.
• LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: “Derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario” (Cf. Arts.209, 126, 127, 128, 129 de la CP).
• LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; (Art.80 de la CP); (Decreto 2811 de 1974) (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
• El GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DELOS BIENES DE USO PÚBLICO; (Art. 82 de la CP).
• LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO: “Totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el Estado es propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva”. (Art. 63, 101, 102 y 332 de la CP);
• LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN; (Art. 70 a 72 de la CP); (Ley 397 de 1997) sobre el patrimonio cultural;
• LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICAS; (Art. 49 de la CP; Ley9ª de 1979) o Código Sanitario
• EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; (Art. 49 de la CP).
• LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA; (Art. 333 de la CP); (Ley 256 de 1996) (Competencia desleal)
• EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; (Art. 334, 336 y 365 a 370 de la CP); (Ley 142 de 1994); (Ley 336 de 1996);
• LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASÍ COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS; (Art. 81 de la CP); (Decreto 2811 de 1974), (Decreto 976 de 1997).
• EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; (Ley 46 de 1988), etc.
• LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES; (Ley 388 de 1997) y (Ley 400 de 1997).
• LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (Decreto 3466 de 1982).
También estarán protegidos por las acciones populares otros derechos e intereses colectivos definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia.
Las acciones populares proceden cuando se violen o amenacen los derechos e
intereses colectivos por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los
particulares.
¿Quiénes pueden interponer una acción popular?.....
La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:
1. Toda persona natural o jurídica
2. Por las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole
similar
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia siempre que la amenazada vulneración a los derechos o intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos
Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
¿Contra quién se puede interponer una Acción Popular?....
Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".
¿Ante quién se puede interponer la Acción Popular?
Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.
¿Cuál es el contenido en la demanda de acción popular?
1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
3.La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5.Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SENTENCIA?
Tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, esto es, produce efectos respecto no sólo de las partes sino también del público en general.
Los términos de estas son:
Una acción popular debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se presenta la demanda o petición.
2. Tres días para admitir. Si no se admite: 3 días para corregir, so pena ser
rechazada de plano. Si se admite: se decreta notificar al demandado y
medidas cautelares.
3. Se realiza la notificación (sin plazo)
4. Diez días de traslado al demandado para que ejerza su derecho de defensa.
5. Tres días para citar a audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento
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