ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICS

marinaelwin8430 de Octubre de 2013

5.671 Palabras (23 Páginas)407 Visitas

Página 1 de 23

Introducción

El derecho de acceder a la información en poder de los organismos públicos se ha convertido en el referente del desarrollo democrático. En total, al menos 65 países en todo el mundo poseen actualmente leyes que establecen mecanismos para que el público solicite y reciba información en poder del gobierno (leyes de acceso a la información o de libertad de información). Gran parte de esta legislación surge de recientes iniciativas de transparencia en las democracias de transición: en los últimos 15 años se han adoptado 53 leyes de acceso a la información, 28 de las cuales se aprobaron desde 2000. Europa Central y del Este es pionera en consagrar el derecho de acceder a la información en las leyes, seguida de una serie de países de América Latina. Los gobiernos de Asia y África se unen cada vez más al movimiento global de la libertad de información.

El ímpetu por que los gobiernos y las legislaturas adopten leyes de acceso a la información o de libertad de información abarca desde campañas de la sociedad civil a presiones por parte de organizaciones intergubernamentales y donantes multilaterales, que cada vez más luchan por la transparencia en las iniciativas anticorrupción.

Los gobiernos que intentan ganar la confianza de sus ciudadanos aceptan la participación pública que se traduce en una mayor apertura. Estos factores brindan significativas oportunidades para quienes trabajan por promover un gobierno abierto y responsable Sin embargo, la proliferación de las leyes de acceso a la información conlleva algunos riesgos: es posible que los estados deseosos de mostrar sus credenciales democráticas a la comunidad internacional adopten leyes por debajo de los estándares. Incluso en los lugares donde las leyes son excelentes en el papel, pueden no implementarse bien en la práctica.

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las Administraciones e Instituciones Públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

El derecho de acceso a la información es el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas, así como de entidades privadas en la medida en que éstas desempeñen funciones públicas. Los hondureños tenemos que unirnos en una voluntad común para mejorar las instituciones públicas y consolidar el derecho de los ciudadanos de conocer y tener información de todo lo referido al estado.

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información

Marco teórico

QUE ES LA LEY DE TRANSPARENCIA

Es aquella que nos da el derecho a estar informados de como funcionan los organismos estatales.

Los hondureños tenemos que unirnos en una voluntad común para mejorar las instituciones públicas y consolidar el derecho de los ciudadanos de conocer y tener información de todo lo referido al estado.

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información.

El derecho de acceso a la información es el derecho de toda persona de solicitar y recibir información de entidades públicas. Este derecho también obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.

España es el único país de la Unión Europea con más de un millón de habitantes que no tiene una ley específica reguladora del derecho de acceso a la información.

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las Administraciones e Instituciones Públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

El derecho de acceso a la información es el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas, así como de entidades privadas en la medida en que éstas desempeñen funciones públicas. El derecho obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva. Este derecho es también conocido como el derecho a saber o libertad de información.

De los 27 países que conforman la Unión Europea solamente cuatro (4) no tienen una ley de acceso a la información: Chipre, España, Luxemburgo y Malta. Asimismo, de los 47 países miembros del Consejo de Europa, España es uno de los pocos países (8) que no tienen una ley de acceso a la información (junto con Andorra, Chipre, Luxemburgo, Malta, Mónaco, y San Marino).

En una verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de cualquier entidad privada que realice funciones públicas. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.

La Coalición Pro Acceso ha elaborado, tras el análisis de las normas y jurisprudencia existente al respecto así como de las leyes y la práctica en los países que han regulado este derecho, diez principios que consideramos deberían ser incluidos en la futura ley de acceso a la información pública.

.

Los 10 principios para una ley de acceso a la información pública

La Coalición Pro Acceso ha definido los diez principios que deberían recogerse en una la ley de acceso a la información. Estos principios se han derivado de un estudio comparativo de la legislación y la práctica en más de 80 países del mundo así como de la nueva Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos públicos (2008).

Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.

Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

La información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos abiertos, tal como se indica en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, reutilizables y con todo el detalle disponible.

No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización o publicación de la información recibida.

Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.

c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.

Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.

Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.

Toda información en poder

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com