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Legislación de almacenamiento y transporte

200549333Tarea18 de Abril de 2019

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Manual de legislación de transporte aéreo, marítimo y terrestre

Sustancias peligrosas, animales, alimentos, mudanzas

NOMBRE: Michelle Campos, Tomás Lainez, Felipe Mera, Vicente Paves, Jaime Rojas.

CARRERA: Ingeniería industrial

ASIGNATURA: Legislación de almacenamiento y transporte

PROFESOR: Luis Astudillo

FECHA: 17-04-2019

 

                                                            Tabla de contenidos            

Manual de legislación de transporte aéreo, marítimo y terrestre        1

Sustancias peligrosas, animales, alimentos, mudanzas        1

1        Introducción        3

2        TRANSPORTE AÉREO        4

2.1        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS        4

2.2        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE ALIMENTOS        5

2.3        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE ANIMALES        6

3        TRANSPORTE MARITIMO        8

3.1        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE MARITIMO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS        8

3.2        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE MARITIMO DE ALIMENTOS        10

3.3        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE MARITIMO DE ANIMALES        10

4        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE        12

4.1        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS        12

4.2        Transporte ferroviario de sustancias peligrosas:        14

4.3        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS        15

4.4        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ANIMALES        17

4.5        LEGISTLACIÓN DE TRANSPORTE DE ANIMALES EN FERROCARRIL        18

5        LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE DE MUNDANZAS        19

6        Conclusión        20


  1. INTRODUCCIÒN

Las industrias se ven obligadas a seguir la legislación vigente, ya sean procedimientos o la documentación  necesaria para cualquier factor o área dentro de éstas. Un factor importante dentro de las industrias, tanto para recibir como para distribuir productos, es el factor transporte el cual tiene varias reglas o leyes que rigen la movilización de cargas según el medio de transporte.

Teniendo en cuenta lo anteriormente nombrado, a lo largo de este informe se dará a conocer la legislación que aplica en el transporte  para sustancias peligrosas, animales, alimentos y mudanzas, por vía aérea, terrestre y marítima.

Se analizará la información obtenida con un fin de tener claridad en procedimientos y de esta manera se elaborará un manual el cual contenga tanto las leyes, decretos y artículos que sean parte del alcance de este informe, para cada una de las vías de transporte.

Planteando como objetivo de este informe, ayudar a tener noción de cómo actuar frente a un trasporte de dichas cargas, teniendo clara la legislación, documentación y procedimientos para la actividad anteriormente nombrada

  1. TRANSPORTE AÉREO

  1. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Legislación aplicable transporte aéreo:

  •  "Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas" según las resoluciones 618 y 619 de IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional), que actualmente se encuentra en la edición Nº 50. DS 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional.
  • OACI: "Organización Internacional de Aviación Civil", incluido en el

DAR-18, "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC -, aprobado por Decreto Supremo N°746, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, publicado en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1990.

Documentación requerida:

Uno de los requisitos para garantizar una carga, transporte y disposición de la sustancia se deben adjuntar los siguientes documentos.

  • Guía Aérea (AWB): Este documento es el Contrato de Transporte, entre quien solicita el transporte y quien provee dicho servicio.
  • Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas: Este documento es usado para indicar que el embarque de MP. Fue preparado conforme a la Reglamentación.
  • Declaración del expedidor:
  • Las Mercancías descritas por su nombre apropiado de expedición
  • Las Mercancías han sido Clasificadas correctamente.
  • Las Mercancías han sido embaladas en embalajes adecuados de acuerdo a lo especificado en las Instrucciones de Embalaje de la Reglamentación de la IATA.
  • Las Mercancías han sido marcadas y etiquetadas en la forma correcta.
  • En todos los aspectos, las mercancías están en buenas condiciones para el transporte y que cumplen con todas las normas gubernamentales nacionales e internacionales vigentes.

La Declaración del Expedidor debe:

  • Ser emitida en a lo menos tres copias, y en el formulario establecido
  • Llenada y firmada por el Expedidor de la carga.
  • Ser presentada junto con el embarque
  • Todos los campos deben estar contenidos en sus casilleros incluyendo la firma
  • La Declaración NO debe:
  • Tener enmiendas, excepto aquellas que hayan sido firmadas por el propio Expedidor.
  • Ser firmada y/o llenada por un Consolidador, un Despachador de Carga o un Agente de Carga IATA.
  • Ser presentada en forma de fotocopias.
  • Hoja de datos de Seguridad (HDS): Documento adicional requerido por la Cía. Aérea, cuando la naturaleza del embarque no es lo suficientemente clara.

  1. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE ALIMENTOS

Decretos y normas aplicables para el transporte:

En el caso del transporte aéreo, la regulación se basa en la "Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas" según las resoluciones 618 y 619 de IATA.

  • DS 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional: OACI: "Organización Internacional de Aviación Civil", incluido en el DAR-18, "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC -, aprobado por Decreto Supremo N°746, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, publicado en el Diario Oficial del 19 de Febrero de 1990.

  • Ley 18.164 del ministerio de Hacienda: Para cursas cualquier destinación aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; de productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para vegetales; de animales, aves, productos y subproductos, despojos de origen animal o vegetal, fertilizantes y pesticidas.

Para la realización del proceso se necesitan los siguientes documentos:

  • Factura de exportación (Comercial invoive): Los exportadores pueden dar instrucciones a un tren de carga mediante la carta de instrucciones para exportación (ECSI: Export Cargo Shipment Instruction), que contiene todos los detalles del exportador, el destinatario, la mercancía y embalaje y los requisitos del exportador. El promotor o transportista de la carga será entonces el que organiza el transporte, entrega y todos los demás documentos de transporte. En el caso de carga nacional se solicita factura o guía despacho

  • Lista de embalaje / Lista de Empaque (Parking List): Una lista de empaque puede ayudar en el transporte y la manipulación de mercancías, especialmente en grandes envíos de artículos mezclados.

  • Certificados de Origen: El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque ésta haya sido obtenida en su totalidad (vegetales, animales y minerales) o que haya sido suficientemente transformada, integrándole a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región.
  • Certificado fitosanitario: El Certificado Fitosanitario es un documento de control y de lucha contra plagas que requieren determinados vegetales y productos vegetales.
  • AWB o Conocimiento de embarque: En este documento informativo se recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión. Su homólogo en el transporte marítimo es el B/L o Bill of Landing. El conocimiento de embarque por lo general incluye a las partes contratantes, mercancía que se transporta, itinerario, medio de transporte utilizado y flete.
  1. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE ANIMALES

El transporte de animales por vía aérea tiene distintos estándares que los terrestres, ya que el manejo de animales transportados debe existir un encargado de los animales, considerando criterios específicos, para esto el SAG es el que regula y autoriza las competencias de los encargados de los animales.

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