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TRIBUS URBANAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA?


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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TRIBUS URBANAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA?

LINA MARIA SANCHEZ MONTES

SANDRA MILENA CARDENAS GOMEZ

PRESENTADO A:

DRA. DIANA CAROLINA ZULUAGA

ANTROPOLOGIA Y COSMOVISIONES

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FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

SEDE MANIZALES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SEPTIEMBRE 10 DE 2013

¿Creen ustedes que las tribus urbanas pueden ser titulares del principio consagrado en el articulo 7 de la Constitución Política de Colombia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”?

Definitivamente Si, porque la interpretación de los principios constitucionales debe ser incluyente, no debe existir discriminación entre la población y su cultura cualquiera que esta sea. Las tribus urbanas son grupos de personas que se comportan de acuerdo a las ideologías de una subcultura que nacen y se desarrollan en el entorno de una ciudad, hay que partir de su reconocimiento y aceptación en nuestra cultura ya que es el mejor espacio para ejercer la tolerancia y el respeto por las diferencias que existen.

Estas tribus son una realidad social de la vida contemporánea las cuales buscan reconocimiento y no ser aisladas de la sociedad, buscan una identidad colectiva con quienes comparten sus mismos gustos, música, forma de pensar o de vestir, etc.

En el articulo 7 de la Constitución política de Colombia que es contemplada la diversidad cultural, siendo las tribus urbanas una subcultura que a pesar de no tener su origen innato como las etnias, estas tribus han ido evolucionando de acuerdo a la mirada que tienen respecto y frente a la sociedad. Estos grupos se caracterizan por la protección de sus identidades, sus libertades, sus pensamientos ya que diariamente son juzgados por el conglomerado social vulnerando sus derechos a las libertades; por esta razón consideramos que el articulo 7 de nuestra constitución debería de proteger también estas tribus ya que son una evolución provocada por la misma comunidad que los obliga a agruparse por la necesidad de exteriorizar sus pensamientos, además de ser la constitución política norma de normas no debe excluir a ningún grupo o tribu por cualquiera que sea su condición, antes debe salvaguardar los deberes y derechos de todas las personas por igual.

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