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Contradicción de los Artículos 155 y 375 de la Constitución Política de Colombia


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  40 Visitas

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Contradicción de los Artículos 155 y 375 de la Constitución Política de Colombia

En principio para entrar a analizar los Articulo 375 y 155 de la Constitución Política de Colombia se a denotar cada uno de ellos.

El Articulo 375, señala “Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente” y el Articulo 155, indica “Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país”.

Así mismo, para llevar acabo un comparativo es conveniente organizar las cifras como se presenta en la tabla siguiente, así como tener claro algunos conceptos claves

Proponentes Artículo 375, Articulo 155

Miembros del Congreso 10

Concejales o diputados 20% 30%

Ciudadanos En un número equivalente al menos, al 5 % del censo electoral vigente En un número de ciudadanos igual o superior al 5 % del censo electoral existente en la fecha respectiva

Dentro de este orden de ideas se puede observar que para presentar iniciativas por parte del gobierno solo es necesario una comisión confeccionada por el señor presidente y el ministro correspondiente a su ministerio, y es el congreso quien desea presentar la iniciativa es menester que esta debe ser presentada por un mínimo de miembros del congreso, pero hay una disyuntiva como se releja en la tabla en la que el Artículo 375 indica que cuando un la iniciativa sea presentada por concejales o diputados ser presentada por 20% de los concejales o de los diputados, en tanto el Articulo 155 indica que debe ser el 30% de los concejales o de los diputados en cuanto a esta discrepancia se encontró que la sentencia C -180 de 1994 indica que para dilucidar esta contradicción se dará primacía a la de mayor porcentaje como se indica continuación

INICIATIVA DE ACTO LEGISLATIVO-Porcentaje del respaldo

Se declarará inexequible la parte final en cuanto señala que, tratándose de iniciativa de acto legislativo el respaldo de concejales o diputados deberá ser del veinte por ciento (20%), toda vez que el conflicto planteado por la incongruencia sobre el monto del apoyo previsto en el artículo 155 (30%) y 375 (20%) CP., debe resolverse en favor de la observancia del 30%, pues pese a preverse en norma anterior, sin lugar a dudas, es el congruente con la jerarquía superior que ostentan los actos legislativos o reformatorios de la Constitución Política que, en razón al carácter estricto y rígido de la Constitución Colombiana, están sometidos a requisitos indudablemente más rigurosos y exigentes

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