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TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

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I. RESUMEN

1. El 22 de julio de 1995 la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante "el peticionario") presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") una petición relativa a la violación del derecho a la vida de Faride Herrera Jaime y Oscar Iván Andrade Salcedo, y la integridad personal de Astrid Leonor Álvarez Jaime, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y Juan Felipe Rua Álvarez por parte de la República de Colombia (en adelante "el Estado" o "el Estado Colombiano").

2. Tras substanciar el trámite correspondiente, la Comisión se puso a disposición de las partes para arribar a una solución amistosa del caso que fue acordada por el Estado y el peticionario. El 27 de mayo de 1998 se suscribió un acuerdo de solución amistosa, cuyo cumplimiento aun se encuentra en etapa de seguimiento.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

3. El 30 de agosto de 1995 la Comisión abrió el caso 11.531 y procedió a transmitir las partes pertinentes de la denuncia al Estado con un plazo de 90 días para presentar su respuesta. El Estado presentó su respuesta el 9 de mayo de 1996. El peticionario presentó observaciones el 19 de junio de 1996. El Estado volvió a presentar observaciones el 5 de diciembre de 1996, tras la concesión de dos prórrogas, y el peticionario presentó su respuesta el 30 de enero de 1997.

4. El 3 de marzo de 1997, durante el curso de una audiencia celebrada en su 95° período de sesiones, la Comisión se puso a disposición de las partes para lograr la solución amistosa del asunto. En esa misma fecha se suscribió un acta de entendimiento en virtud de la cual se acordó la creación de un "Comité de trabajo para la búsqueda de una solución amistosa en los casos de Roison Mora y Faride Herrera y otros" (en adelante el Comité de Trabajo). Se acordó que este Comité estaría integrado por delegados de la Procuraduría General de la Nación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos --en representación del Estado-- y miembros del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y de la Comisión Colombiana de Juristas --a nombre de los peticionarios.

5. El Comité de Trabajo fue creado con el mandato de: a) estudiar y recomendar las fórmulas o medidas para atender la reparación integral de las víctimas y de sus familiares a que hubiere lugar; b) estudiar y recomendar las posibles salidas jurídicas que permitan superar las dificultades que hayan tenido las víctimas y sus familiares con ocasión de las investigaciones penales y disciplinarias adelantadas por estos hechos; c) presentar un informe final de su actuación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. Durante el 96° período ordinario de sesiones de la Comisión, el Comité de Trabajo presentó un Informe donde se establecen los hechos, se detallan los trámites seguidos en el ámbito interno y se presentan una serie de conclusiones. El informe, aprobado por consenso, incluye el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, así como recomendaciones de tipo general relacionadas con problemas de orden jurídico en materia de justicia penal militar, actuación de las instituciones de investigación y control, y vinculación de agentes del Estado en graves violaciones de los derechos humanos.

7. Durante su 97° período ordinario de sesiones la Comisión celebró una audiencia sobre el avance del proceso de solución amistosa. Las partes informaron que las víctimas y sus familiares estaban en proceso de recibir las correspondientes indemnizaciones por los daños sufridos. Finalmente, el 27 de mayo de 1998 las partes suscribieron el acuerdo de solución amistosa.

8. El 5 de octubre de 1998, durante el 100° período de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia sobre seguimiento de los avances en el cumplimiento con el acuerdo de solución amistosa. El 14 de diciembre de 1998 los peticionarios presentaron copia de la propuesta para la recuperación de la memoria histórica de las víctimas, que fuera dirigida al Estado con fecha 10 de diciembre anterior.

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