Tarea Inversión Extranjera
accex.ga20 de Febrero de 2013
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1.- Conforme a la CPEUM, la empresa hotelera norteamericana Hilton desea construir un hotel en la Ciudad de San Miguel Allende con una inversión total de 50mdd (millones de dólares): ¿es posible o no? y ¿en qué condiciones?
Conforme los artículos 27 y 28 de la Constitución no existiría restricción alguna para que la cadena hotelera norteamericana construyera. Esto es, en la fracción I del artículo 27 constitucional se establece una limitación para los extranjeros, pero solo por lo que hace para el dominio de las tierras y aguas, señalando una faja de cien kilómetros a lo largo de fronteras, y de cincuenta en playa (zona restringida), pero dado que San Miguel Allende no se encuadra en ninguno de estos supuestos, sería procedente la inversión.
No se pasa por alta que amén de revisar la CPEUM, estudiando lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera, Reglamento, así como en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), no se establece del mismo modo, prohibición alguna.
Finalmente, la empresa estaría obligada a compeler lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Inversión que refiere que las personas morales extranjeras sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales, deben obtener autorización de la Secretaría de Economía.
2.- La empresa Hitachi desea abrir una planta de televisores en la Ciudad de Mexicali y para ello comprará un terreno de 10,000m2. ¿Esto es posible o en su caso que le asesoraría?
En atención al caso en cuestión no sería procedente la compra del terreno, en vista que en términos de la fracción I del artículo 27 constitucional, los extranjeros no pueden adquirir el dominio de las tierras en una faja de 100 kilómetros, cuestión que actualizaría la empresa Hitachi en Mexicali.
Ahora bien, mis recomendaciones para la empresa serían, que se ubicaran fuera de la faja de 100 kilómetros, para que pudieran acogerse a lo señalado en el artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera que refiere que los extranjeros podrán adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.
Otra opción sería que constituyeran un fideicomiso en relación con el artículo 11 de la Ley, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de Inversión.
3.- En materia petrolera una empresa de servicios de resonancia magnética (para búsqueda yacimientos en el subsuelo), pretende ser contratada por PEMEX, ¿esto es posible o no? en el entendido que dicha empresa es extranjera.
Si bien es cierto que el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional señala que se considera como área estratégica el petróleo, en relación con el artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera, lo cierto es que la empresa de servicios de resonancia magnética no realizará directamente trabajos relacionados con el petróleo, sino que será a través de PEMEX es que realizará las actividades en cuestión, por lo que sí sería procedente.
No se pasa por alto que la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera señala que se requiere de resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor a 49% en las actividades de perforación petroleros y de gas.
4.- El Bank of America de capital norteamericano solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para abrir Bancos en México. ¿hay restricciones constitucionales para ello?
Conforme al artículo 27 constitucional no señala ninguna restricción en cuanto la inversión de Bancos extranjeros; no obstante, el artículo 6º de la Ley de Inversión Extranjera dispone que son actividades económicas reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las instituciones de banca de desarrollo.
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