Tema: Derecho a huelga.
Victoria BaccelloApuntes13 de Septiembre de 2016
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Universidad de Buenos Aires.
Facultad de Derecho
Ciclo Profesional Común
Derechos Humanos y Garantías
Cátedra: TRAVIESO – ROHR
Comisión 6456
Tema: Derecho a huelga
Título del Trabajo: Trabajo Practico N° 1a
Alumno/a: Baccello Victoria
Cuatrimestre: Primero.
Año: 2016.
1. En nuestro país no hay registros de este derecho, hasta año 1945 donde el decreto-ley 536/45 incluyó a la huelga en ciertos ámbitos. Una vez restablecida la vigencia de la Constitución del año 1953 y el artículo 14 bis, establece que "Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga"[1]. Luego se sanciono la ley 14.786resolución de conflictos colectivos. Hoy vigente esta ley, dice que en cualquier circunstancias de conflicto de trabajo se exige el agotamiento de una instancia conciliatoria para considerar legal una huelga. Este derecho también se encuentra regulado en el artículo 75 inciso 22 que da jerarquía constitucional a tratados internacionales. Encontramos entonces que en El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dice en el artículo 1d, “El derecho a huelga, ejercido en conformidad con las leyes de cada país”[2]. Por otro lado en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se indica en el artículo 22 “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.”[3], relacionándose entonces con el derecho a huelga. Por otro lado en la página de infojus explica que “El Convenio nº 87 de la OIT, que participa también de la mayor jerarquía constitucional. Ello, porque ambos pactos mencionados, en sus artículos 8.3 y 22.3, respectivamente, contienen un reenvío expreso a este Convenio internacional del trabajo que tutela el derecho de huelga como libertad sindical de acción y el PIDESC, en particular, enuncia en el artículo 8º, inciso d, la garantía de ese derecho conforme a la legislación nacional.”[4]. También, la Ley 25.877 sobre el régimen laboral que regula el ejercicio de huelga en los servicios esenciales y también como se expone en la página de infojus “en su artículo 24 establece la garantía de los servicios mínimos que obsten a la interrupción de aquéllos: ‘la parte que decidiera la adopción de legítimas medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción´".[5][pic 2][pic 3][pic 4]
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2. El proceso de la celebración de un tratado en nuestro país consta de varias etapas, estas van a ser las mismas para un pacto bilateral o para un pacto multilateral con la diferencia de que el multilateral va a necesitar de un consenso por parte de las naciones. En la primer etapa encontramos la fase de negociación entre los países, donde se van a discutir los intereses de cada uno. Luego le sigue la etapa de redacción, en la cual se le da contenido y forma al tratado. La tercera etapa es el período donde los representantes releen el tratado y corroboran de que sus intereses concuerden con lo que está escrito, a este periodo se lo puede llamar fase de autenticación que culmina con la firma, o no, del tratado. Luego de este período internacional, se pasa al espacio nacional, donde en primer lugar el congreso va a aprobarlo o desaprobarlos. En caso que se apruebe, se da el siguiente curso que es que el poder ejecutivo lo ratifique. Posteriormente se va a publicar la ley en el boletín oficial comenzando a entrar en vigencia, o en el caso que el tratado especifique que necesita de cierta cantidad de firmas para entrar en vigencia, se esperara a que así sea para que comience su vigencia. Hay ciertas normas constitucionales que abalan este proceso, ellas son los artículos 75 inciso 22, donde habla de la capacidad que tiene el congreso para aceptar o no un tratado internacional para así darle jerarquía constitucional, y el artículo 99 inciso 11, donde se hable de los atributos del poder ejecutivo de ratificar o no el pacto. Por ultimo hay mucha jurisprudencia que abala este tema, dentro de todos los fallos encontramos el famoso caso de Ekmekdjian, Miguel Ángel C/ Sofovich, Gerardo que instauró que un tratado, afirmado por el estado argentino, era aplicable en el derecho interno, aun cuando no existiera una norma que reglamentare los derechos por este otorgado.
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