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Tema: Derecho a huelga.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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Universidad de Buenos Aires.

Facultad de Derecho

Ciclo Profesional Común

Derechos Humanos y Garantías

Cátedra:   TRAVIESO – ROHR

Comisión 6456

Tema: Derecho a huelga

Título del Trabajo: Trabajo Practico N° 1a

Alumno/a: Baccello Victoria

Cuatrimestre: Primero.

Año: 2016.

 1. En nuestro país no hay registros de este derecho, hasta año 1945 donde el decreto-ley 536/45 incluyó a la huelga en ciertos ámbitos. Una vez restablecida la vigencia de la Constitución del año 1953 y el artículo 14 bis, establece que "Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga"[1]. Luego se sanciono la ley 14.786resolución de conflictos colectivos. Hoy vigente esta ley, dice que en cualquier circunstancias de conflicto de trabajo se exige el agotamiento de una instancia conciliatoria para considerar legal una huelga. Este derecho también se encuentra regulado en el artículo 75 inciso 22 que da jerarquía constitucional a tratados internacionales. Encontramos entonces que en El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dice en el artículo 1d, “El derecho a huelga, ejercido en conformidad con las leyes de cada país”[2]. Por otro lado en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se indica en el artículo 22 “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.”[3], relacionándose entonces con el derecho a huelga. Por otro lado en la página de infojus explica que “El Convenio nº 87 de la OIT, que participa también de la mayor jerarquía constitucional. Ello, porque ambos pactos mencionados, en sus artículos 8.3 y 22.3, respectivamente, contienen un reenvío expreso a este Convenio internacional del trabajo que tutela el derecho de huelga como libertad sindical de acción y el PIDESC, en particular, enuncia en el artículo 8º, inciso d, la garantía de ese derecho conforme a la legislación nacional.”[4].  También, la Ley 25.877  sobre el régimen laboral que regula el ejercicio de huelga en los servicios esenciales y también como se expone en la página de infojus “en su artículo 24 establece la garantía de los servicios mínimos que obsten a la interrupción de aquéllos: ‘la parte que decidiera la adopción de legítimas medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción´".[5][pic 2][pic 3][pic 4]

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