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Tesina Revisiones Electrónicas

cat1983Tesina22 de Junio de 2017

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INTRODUCCIÓN

Desde tiempos remotos de la humanidad han existido diferentes clases de tributos, como forma de demostrar la superioridad de una clase sobre otra o del poder que poseía alguien para exigir una cosa como forma de contribución para su beneficio o para el de la comunidad o sociedad de que se tratará.

En México, los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir para el gasto público de conformidad con los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, cuyo objetivo es la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, la determinación de las contribuciones, así como la configuración de delitos fiscales en su caso.

Ahora, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, como es el caso de la revisión electrónica prevista en el artículo 42 fracción IX, del Código Fiscal de la Federación,  cobra relevancia en la actualidad cuando se habla del hecho imponible de tributos, pues resulta como el procedimiento de verificación directo, es decir, de acuerdo a la información que obra en su poder (bases de datos e internet) con el que cuenta la autoridad fiscal para efecto revisar de primera mano que los contribuyentes cumplen con el pago de impuestos, no obstante lo anterior, para que la autoridad pueda ejercer dicha revisión se deben observar ciertas garantías individuales, pues la revisión electrónica de impuestos sin lugar a dudas es un acto de molestia hacia el particular.

En el presente trabajo se abordará el surgimiento de la obligación tributaria, los elementos y clasificación de las contribuciones con el fin de obtener un panorama general de la actividad fiscal, así como los antecedentes y las particularidades de las también llamadas auditorías electrónicas, las obligaciones que resultan de la práctica de ésta y los elementos que la integran.

También se mencionaran los fundamentos legales que debe contener la orden de origen teniendo en cuenta que es el primer acto con el que se inicia el citado procedimiento administrativo, el cual invariablemente debe revestir la fundamentación y motivación idónea para cumplir con las garantías legalidad y seguridad jurídica para el particular quien es el sujeto de revisión, por ser un acto que afecta de forma directa e inmediata derechos sustantivos de los gobernados consagrados en la Constitución.  

Asimismo, se enunciará el procedimiento al que la autoridad fiscal debe ajustarse, así como las formalidades que debe cumplir para efecto de que la revisión electrónica se considere conforme a derecho, así como las obligaciones que nacen para el sujeto pasivo de un acto de fiscalización.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO

En nuestro país, la obligación de contribuir al gasto público se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 31 fracción IV, que nos indica de forma expresa lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    (…)

IV.         Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” [1]

Del artículo citado, podemos desprender varios conceptos como los siguientes:

La palabra obligación es un deber, es imperativo el cumplir, no hay opción.

Al citar los mexicanos es incluyente, se refiere a toda la población, a los mexicanos por nacimiento, pero también a los naturalizados.

Deberán contribuir para los gastos públicos, aunque más adelante me refiero a una definición de gasto público, por estos me refiero a: educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda, agua potable y alcantarillado, infraestructura, comunicaciones y transportes, entre otros.

Incluye a las diferentes esferas de gobierno, federal, estatal y municipal, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, por citar algunas: Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la población, haciéndolo de manera que aquél resulte justo, equitativo y proporcional conforme al precepto legal antes citado, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna, en virtud de que la obligación de contribuir –elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula,   pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, entre los cuales se encuentran los relativos  a la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado.

En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.[2]

Ahora bien, con el propósito de que el Estado satisfaga las necesidades colectivas, requiere –como ya se dijo- que la ciudadanía contribuya con el gasto público, mismo que tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades sociales, o a los servicios públicos, así el concepto material de gasto público que señala el Poder Judicial de la Federación estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.

De lo anterior, surgen diversas interrogantes por parte de los ciudadanos, pues si bien es cierto es nuestra obligación elevada a rango constitucional el contribuir a los gastos de la Federación, no menos cierto es que, muchas ocasiones no queda transparentado el uso o destino que se les da a dichos recursos aportados, es decir, la rendición de cuentas a la que también se encuentra obligado el gobierno, puede “ajustarla” a una legalidad, pero en mi opinión, no siempre se ajusta en la legitimidad.

Así las cosas, los mexicanos sin duda alguna tenemos que pagar impuestos en la medida que nos corresponda, atendiendo lo establecido en nuestra carta magna, opinando que la expresión “en la medida que nos corresponda” que me atrevo a utilizar, cabe todo un análisis que incluye entre otros aspectos, a la capacidad económica y a la capacidad contributiva de cada persona, toda vez que la determinación por parte de la autoridad fiscal, algunas veces llega a ser absurda por llamarla de alguna manera, pues en su afán de recaudación, traspasa o se adjudica atribuciones que no le corresponden o más allá al realizar interpretaciones a la legislación a su mayor conveniencia que soslayan los derechos y garantías que por lo general son de los que menos tienen o los menos favorecidos.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Respecto de la clasificación de las contribuciones, se tienen reales y personales, específicas y ad valorem, generales y especiales, con fines fiscales y extra fiscales, e impuestos alcabalatorios, entre otras y que a continuación se definen:[3]

Impuestos reales: son los que se establecen de acuerdo con los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.

Impuestos personales: sí toman en cuenta a las personas, es decir, quien va a pagar el impuesto, sin tomar en consideración los bienes o cosas que posea.

Impuestos específicos: se establecen atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.

Impuestos ad valorem: se establecen atendiendo al valor de lo que se grava; por ejemplo: se expresa en términos porcentuales y se aplica al valor en aduana de la mercancía.

Impuestos generales: son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo denominador común.

Impuestos especiales: gravan una actividad o cosa determinada (por ejemplo: impuestos a los refrescos, tabacos, alcohol, etcétera).

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