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fedecord123Práctica o problema3 de Junio de 2015
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Consultando el Reglamento de Biblioteca, indica ¿cuáles reglas hay establecidas para el régimen de multas y sanciones en Biblioteca?, ¿crees que son pertinentes y por qué?
Art. 18. El participante que incurra en actos de indisciplina o desacato al personal de la biblioteca, así como el que observe conducta contraria a la moral y las buenas costumbres en el recito de la biblioteca, será sometida ante el Comité de Disciplina a fin de que le sean aplicadas las sanciones de lugar.
Art. 19. El usuario que perturbe el silencio que se requiere en la biblioteca con palabras, ruidos, uso de radios, celulares, localizadores o cualquier otro medio recibirá una amonestación. En caso de reincidencia, se le invitará a salir de la biblioteca.
Art. 20. El usuario que fume, beba o eche basura dentro de la biblioteca será invitado a abandonar la sala, si reincide se le suspenderá el uso de la biblioteca por 10 días. En caso de una tercera reincidencia se le suspenderá el uso de la biblioteca por lo que resta del cuatrimestre.
Art. 21. El usuario que sustraiga o intente sacar un material ilegalmente de biblioteca le será suspendido el ingreso y uso de la biblioteca hasta que se resuelva la situación. El caso será remitido a las autoridades correspondientes a fin de que adopten las medidas que consideren de lugar.
Art. 22. El usuario a quien se compruebe que ha sido el autor de deterioro, rotura, mutilación o daño internacional de equipos, materiales o libros de la biblioteca deberá:
a) Reemplazar y /o reparar los equipos dañados.
b) Reemplazar o pagar el material bibliotecario o de multimedia dañado.
c) Comparecer ante el Comité de Disciplina, el cual le aplicará las sanciones que considere de lugar.
d) No entrar ni recibir los servicios de la biblioteca hasta que la situación sea resuelta.
Art. 23. El usuario que alegue haber extraviado o perdido cualquier material de la Biblioteca bajo su responsabilidad, deberá reponerlo en un plazo no mayor de 60 días; hasta tanto, se le suspende el derecho a préstamo.
Art. 24. En caso de material impreso (libro, diccionario, etc.) o digital, si no es posible encontrar el ejemplar perdido, el usuario debe pagar el doble de su valor.
Art. 25. Si después de haber pagado, el material perdido aparece, este continúa siendo propiedad de la Biblioteca y no se hará ningún reembolso por su devolución.
Art. 26. El usuario que introduzca disquete, CD, mientras utiliza el servicio de Internet será amonestado en privado y si reincide se le suspenderá el acceso a Internet por lo que resta del cuatrimestre.
Art. 27. El usuario que se sorprenda jugando o realizando cualquier actividad no académica en Internet será sancionado con una amonestación, si es reincidente será invitado a salir de la sala.
Art. 28. Al participante que se sorprenda bajando, eliminado, instalando o desinstalando algún archivo o programa será sancionado con una amonestación privada y con la suspensión del uso de la biblioteca por lo que le resta del cuatrimestre.
Art. 29. El usuario que no devuelva los libros o materiales digitales prestados en la fecha establecida, será sancionado con una multa de 20 pesos por cada día de atraso.
Art. 30. El usuario que no devuelva el material de colección de Reservas y colección de Referencia en la hora indicada se le aplicará una multa de 10 pesos por cada hora de atraso en la entrega.
Art. 31. El usuario que no devuelva el material de colección de Hemeroteca y Archivo Vertical a tiempo, se le aplicará una multa de 10 pesos por cada hora de atraso en la entrega.
Art. 32. El usuario que no devuelva en la hora indicada el material de colección de Tesis y Monografías se le aplicará una multa de 10 pesos por cada hora de atraso.
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