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Tipos De Aborto

emirodrok4 de Mayo de 2014

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Tipos de aborto

Aborto inducido

Artículo principal: Aborto inducido

El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.3

A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o aborto con medicamentos4 y de aborto quirúrgico.5 6

Aborto espontáneo

Artículo principal: Aborto espontáneo

El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.7

Aborto en Colombia

Para otros usos de este término, véase aborto (desambiguación).

El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en tres situaciones o supuestos específicos desde la sentencia 355 de la Corte Constitucional de 2006.1 2 3

Índice

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• 1 Despenalización parcial del aborto en Colombia

o 1.1 En caso de violación

o 1.2 Cuando existe peligro para la salud física de la madre

o 1.3 En caso de graves malformaciones o problemas graves de salud del feto

• 2 Penalización del aborto

• 3 Abortos ilegales y mortalidad materna en Colombia

• 4 Movimiento en contra y a favor del aborto

• 5 Referencias

• 6 Bibliografía

• 7 Véase también

• 8 Enlaces externos

Despenalización parcial del aborto en Colombia[editar]

Véase también: Martha Sulay González

El aborto en Colombia fue despenalizado mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González,4 5 6 en tres situaciones específicas:1 7 8 9

En caso de violación[editar]

Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

Cuando existe peligro para la salud física de la madre[editar]

Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que en Colombia es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.

En caso de graves malformaciones o problemas graves de salud del feto[editar]

Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo en Colombia. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.

Penalización del aborto[editar]

La pena en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá

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