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Tipos De Sociedades Mercantiles Y Acta Constitutiva


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  3.229 Palabras (13 Páginas)  •  2.573 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

La ley general de sociedades mercantiles nos dice que existen los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

1. Sociedad en nombre colectivo:

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.

El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:

• La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.

• La solidaridad que debe de existir entre los socios.

2. Sociedad en comandita simple:

Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.

El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

3. Sociedad de responsabilidad limitada:

Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales, un capital mínimo para constituirse actualmente de $3,000 000.00 (segun la Ley General de Sociedades Mercantiles art. 58-86).

4. Sociedad anónima:

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

 Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

 División del capital social en acciones.

 Negociabilidad de las participaciones.

 Estructura orgánica personal.

 Existencia bajo una denominación pública.

5. Sociedad en comandita por acciones:

En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.

La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.

Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.

6. Sociedad cooperativa:

Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

• Será de capital variable.

• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.

• Su duración es indefinida.

• Se integrará con un mínimo de cinco socios.

ACTA CONSTITUTIVA

..................EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, AL DIA 01 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001, ANTE EL LIC. FILIBERTO BERNAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE, EN ACTUAL EJERCICIO PARA ESTE DISTRITO MORELOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, COMPARECIO JESÚS PEDRO DE LUNA ESCOBAR, PEDRO LUIS GALLEGOS MARQUEZ, CARLOS ALBERTO GAYTAN TORRES, LUIS FERNANDO BELTRÁN URQUIZA y MARCELA E. MONTES DOMINGUEZ...................PERSONAS A QUIEN DOY FE CONOCER, HÁBILES A MI JUICIO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y EXPUSIERON: QUE POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO

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