Tipos de fuentes de derecho
naye9313Tutorial11 de Agosto de 2013
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UNIDAD 4
4. Fuentes del derecho
4.1 Históricas
Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos del pasado
que contienen el texto de una ley y que nos sirven de guía para comprender como, en el pasado, las sociedades normaron su actuar.
Son textos que nos muestran la evolución o involución de las normas jurídicas
conforme a la pretensión o idea de justicia que las sociedades tuvieron en una
época o momento determinado.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo.
Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). También forman parte de las fuentes históricas el Derecho Colonial, la Constitución de 1.811, etcétera.
4.2 Reales o materiales
Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.
Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturaleza y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
Son aquellos elementos que determinaran el contenido de las normas jurídicas, como los factores políticos, sociales, y económicos que deben tener influencia en los legisladores para crear normas jurídicas.
Están formadas por todos aquellos fenómenos sociales que dan origen a las normas jurídicas. Las sociedades, a través del poder constituyente, o sea el propio pueblo reunido para emitir la constitución que habrá de regirlo, instituye al órgano constituyente para que éste, a su vez, establezca a los poderes constituidos que las gobernarán.
4.3 Formales
Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).
Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.
Son los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas.
Las fuentes formales del derecho son los distintos procedimientos de creación de normas, así como modos de exteriorización de éstas. Son “envases” o continentes normativos donde es posible encontrarlas. Este “envase” determina el procedimiento de creación de la norma. También es posible con ellas identificar un órgano, autoridad, fuerza social o sujeto de derecho que se encuentran autorizados para producir normas jurídicas por el mismo ordenamiento jurídico, al cual pasan a incorporarse las nuevas normas recién creadas por ellos. Este “envase” tiene y requiere ciertas características formales que nos permiten reconocerlo como tal.
Esta definición cuenta con varios puntos a analizar:
a) Procedimiento de creación de normas jurídicas: El derecho establece distintos procedimientos de creación de normas; por ejemplo, el procedimiento legislativo (Arts. 62 al 72 de la Constitución) determinadas normas que regulan ciertas materias deben ser creadas sólo por esta vía (como es el caso de los delitos o los tributos). También existe un procedimiento para crear normas emanadas de la potestad reglamentaria. Además, existen procedimientos para dictar sentencias judiciales (discusión, prueba, sentencia, recursos) y hay etapas en la formación de los contratos (oferta, aceptación, etc.).
b) Modo de exteriorización de las normas jurídicas: Conocemos las normas jurídicas porque se exteriorizan de un modo formal, a través de “envases” con ciertas particularidades exteriores. Por ejemplo, si queremos averiguar las normas sobre los requisitos del matrimonio, éstas se encuentran en la Ley del Matrimonio Civil. Si queremos averiguar cuáles ruidos son considerados “molestos” debemos revisar ordenanzas municipales. Las normas las encontramos en “continentes normativos”; es decir, “envases” dentro de los cuales se contienen las normas. Muchas veces el ordenamiento jurídico señala en forma específica cual es el “envase”, la forma de exteriorización que deben revestir determinadas normas (y por lo tanto señala también cual es el procedimiento y el ente autorizado para crearlas). Por ejemplo, la norma que crea un delito y señala la pena que le corresponde sólo debe contenerse en una ley (esto es aplicación del principio de legalidad penal, consagrado en la Constitución). Lo mismo puede decirse del principio de legalidad tributaria, que establece que los impuestos sólo pueden establecerse por ley y no por medio de otra fuente formal. Al saber que el continente normativo debe ser la ley, sabemos que la autoridad normativa es el parlamento y el procedimiento es el señalado en los Arts. 62 a 72 de la Constitución. Por otro lado, la norma que señala que alguien es un delincuente y le impone el cumplimiento de una pena determinada sólo puede estar contenida en una sentencia judicial emitida por el Tribunal de Justicia competente conforme a un debido proceso. Estos “continentes normativos” tienen distintos requisitos formales, que deben cumplirse para que la norma contenida en ellos sea estimada como válida (firma de determinadas personas, constancia de determinados hechos, etc.).
c) Identificación del ente autorizado para producir normas jurídicas: Aquí hablamos directamente de la autoridad normativa. A través de las fuentes formales podemos determinar cuál es la autoridad normativa; por ejemplo, el Congreso Nacional en el caso de la ley; el Presidente de la República en el caso de los decretos supremos; los jueces en el caso de una sentencia judicial; los simples particulares en el caso de los contratos.
d) Autogeneración del derecho: podemos darnos cuenta que el derecho, expresado en fuentes de jerarquía superior, regula la creación de otras normas jurídicas. El derecho establece autoridades normativas, atribuyéndoles poder para crear normas; establece los procedimientos para crear dichas normas y establece cuál es el continente normativo (el “envase”) por los cuales estas normas deben exteriorizarse. El derecho regula la creación de más derecho.
4.3.1 Proceso Legislativo
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
.El proceso de creación de leyes federales, es en realidad un conjunto de pasos y procesos realizados de manera sistemática, que deberán ser analizados y estudiados por los poderes ejecutivo y legislativo, con la finalidad de mostrar aprobación en cada uno de los aspectos del país, cabe señalar que estas leyes son de carácter general y obligatorio para todo el país.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo. Las etapas de proceso legislativo varían según el país.
En México está compuesto, fundamentalmente, por siete etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de vigencia.
1. Iniciativa
Constitución Federal:
Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
Comisión o comisiones:
Desarrollan las siguientes actividades:
- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
- Elaboración del programa de Trabajo.
- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.
- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
- Integración de la Subcomisión de Redacción.
- Formulación del proyecto de Dictamen.
- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.
La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el
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