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Tp Contratos "Fallo "PERALTA, LUIS A. Y OTRO C. ESTADO ACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA-BANCO CENTRAL)"


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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Marco Fáctico:

Los actores suscribieron un plazo fijo a 7 días en el Banco Comercial de Finanzas S.A; previo a su vencimiento, el Poder Ejecutivo nacional dicto el decreto 36/90, por el que se limito la devolución de los depósitos a la suma de 1.000.000, abonándose el excedente en Bonos Externos 1989. Frente a esto, la parte actora inicio acción de amparo, en los términos de la ley 16.986, recabando la declaración de inconstitucionalidad del referido decreto, y pidiendo el pago integro del capital que se les adeuda, más intereses y costas del pleito. Esta medida fue rechazada por el magistrado de primera instancia, el cual entendió que el problema que se suscita excede el marco limitado de la acción excepcional de que se trata y que no se advierte la imposibilidad cierta de recurrirse a las vías ordinarias para obtener la tutela de los derechos que se dice conculcados.

Apelada esta decisión, la sala contencioso administrativa III de la Capital Federal revoco el pronunciamiento del juez de primer grado, declaro la inconstitucionalidad del decreto 36/90, e hizo lugar a la demanda.

Contra esta sentencia, la parte demandada (Banco central y la Procuración del Tesoro de la Nación) interpuso recurso extraordinario.

Marco Normativo:

 Decreto 36/90: decreto dictado por el Poder Ejecutivo, el cual limito la devolución de los depósitos a la suma de 1.000.000, abonándose el excedente en Bonos Externos 1989.

• Parte actora:

 Ley 16986: Acción de Amparo (Ley Reglamentaria.)

 Constitución Nacional:

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Articulo 4o. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

- Estos artículos antes citados, de la Constitución Nacional, fueron utilizados por la parte actora como fundamento de la igualdad, el derecho al uso, disposición e inviolabilidad de la propiedad, garantías y derechos establecidos por la Constitución, los cuales acusa, han sido vulnerados con el decreto 36/90.

• Parte demandada:

 Ley 23.696: Ley de Emergencia Administrativa

 Ley 23.697: Ley de Emergencia Económica.

- Ambas leyes utilizadas por la parte demandada como fundamento de la legalidad y constitucionalidad del decreto dictado, y de la legitimidad del mismo.

 Art. 2, inc. D (ley 16986): “La acción de amparo no será admisible cuando:…

Inc. D: “La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;…”.

Con este articulo, la parte demandada busca establecer la improcedencia de la acción de Amparo para dictar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

 Art. 14 – Ley 48 (JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES): la parte demandada lo cita como fundamento de la procedencia del recurso extraordinario.

Marco Lógico:

- Plazo Fijo: es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.

- Acción de amparo: es una garantía que otorga el ordenamiento jurídico para la defensa de derechos vulnerados que no pueden esperar a una sustanciación por las vías ordinarias.

- Inconstitucionalidad:

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