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Resumen De Fallo Peralta Luis


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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El caso “PERALTA LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (Ministerio de Economía – Banco Central) s/ amparo”

Sentenciado por la CSJN el 27 de diciembre de 1990

Antecedentes del caso:

En el año 1989, bajo el gobierno de Raúl Alfonsín, la hiperinflación produjo una situación límite que obligó a traspasar anticipadamente el mando al nuevo presidente electo, Carlos S. Menem.

El nuevo gobierno logró, por escaso tiempo, un relativo control de la situación que, sin embargo y tras el cambio de tres ministros de Economía, no impidió volver a una nueva hiperinflación.

Ante la necesidad de tomar medidas contundentes, el P.E.N. dictó el 3 de enero de 1990 el Decreto 36/90 (llamado Plan Bonex) por el que dispuso que todas las entidades financieras del país satisficiesen las obligaciones derivadas de los depósitos en australes a plazo fijo, mediante la entrega de bonos externos 1989, así como también el canje de las obligaciones de la deuda pública interna vigentes al 28 de diciembre de 1989, en dichos bonos externos

A la fecha del dictado de éste decreto, el gobierno precedente (Raúl Alfonsín) había emitido, entre 1983 y 1989 un total de 10 decretos de necesidad de urgencia, instituto que no fue incluido en la Constitución Nacional hasta la reforma posterior de 1994.

La actitud tolerante de nuestro máximo Tribunal y la complacencia del Congreso, facilitaron que durante la gestión de Carlos S. Menem aquella cifra de 10 se elevara a 545 entre 1989 y 1999 y que el siguiente Presidente, Fernando de La Rúa, pronunciase 73 en menos de tres años (1999-2001) Eduardo Duhalde emitió entre 2002 y 2003, 158 decretos de necesidad de urgencia y el actual Presidente, Néstor Kirchner, entre 2003 y 2005 solamente, otros 140.

Luis Arcenio Peralta y otros interpusieron acción de amparo contra esta medida a fin de proteger sus ahorros, caso que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con su nueva integración de nueve miembros, conocida como la Corte de mayoría automática.

Trascendencia del fallo:

La importancia de este fallo radica en haber reconocido al Poder Ejecutivo amplias facultades para legislar en situaciones de emergencia, con fundamentos sumamente endebles y que merecieran la crítica generalizada del espectro político y de la doctrina.

Al solo efecto de facilitar la comprensión del fallo por alumnos de segundo año de la carrera, a continuación se analizan los principales argumentos expresados por la Corte para justificar las medidas del Poder Ejecutivo nacional, seguidas de la crítica doctrinaria

Fundamentos del fallo y crítica:

1. Afirma la Corte: Los derechos constitucionales no son absolutos y están limitados, como surge del art. 14 de la CN. El derecho de propiedad que los actores consideran vulnerado, es también un derecho no absoluto y por consiguiente no está eximido de limitación-

a. Esta afirmación no es novedosa. La CSJN lo viene sosteniendo desde el caso “Ercolano y Avico c/ de La Pesa”: el derecho de propiedad puede ser limitado en el ejercicio del poder de policía.

b. Lo que el fallo omite es referirse al plazo de 10 años durante el cual los depositantes de plazos fijos no podrán disponer de sus ahorros. Si este extenso plazo es admitido, en el futuro se podrían suspender derechos constitucionales sine die.

c. Al convalidar la Corte la constitucionalidad del “canje forzoso”, que es una medida extrema, no quedan casi restricciones para que en el futuro el Ejecutivo pueda imponer otras nuevas.

d. Hasta el momento la Corte venía sosteniendo en otros precedentes que cualquier medida que originase mermas o quitas de más del 33% del capital o renta, resultaba confiscatoria. En “Peralta” pasa por alto que los Bonos externos 1989 entregados a los depositantes en sustitución de sus acreencias, cotizaban a la fecha del fallo con una pérdida mayor al 33% del capital original.

2. El fallo sostiene que los decretos de necesidad y urgencia son válidos en la medida en que se comunique su dictado al Congreso y éste no se expida en contrario.

a. Es una innovación de la Corte que toma al silencio prolongado del Congreso como acto ratificatorio de la validez de un decreto de necesidad y urgencia.

La jurisprudencia norteamericana, frecuentemente seguida por nuestro máximo Tribunal, ha sostenido en “Youngstown Sheet and Tube v. Sawer” lo contrario:

El Presidente Eisenhower dictó en su momento una medida similar disponiendo la toma de posesión y operación de

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