Trabajo En Alturas
Enviado por • 20 de Octubre de 2014 • 987 Palabras (4 Páginas) • 695 Visitas
TRABAJO SEGURO EN
ALTURAS
TALLER
Causas del fallecimiento de 2 trabajadores en
Campo Dina
El pasado 27 de mayo de 2010, en un accidente laboral fallecieron 2 trabajadores al servicio
de la empresa contratista QUIMONSA LTDA., compañía que realiza trabajos en el área de
mantenimiento para ECOPETROL, en el Campo Dina, ubicado en Neiva.
Jairo Gómez y Benjamín González, trabajadores al servicio de Quimonsa, se encontraban,
junto con otros compañeros, realizando un proceso de alineación y punteada de las láminas
del techo del tanque TK 54000 – 2, donde la altura del tanque es de unos 15 metros
aproximadamente.
Según investigaciones preliminares de ECOPETROL, los trabajadores mencionados cayeron
del techo por un desequilibrio en una de las láminas, justo en el momento en que ambos
estaban encima de ella.
ECOPETROL aclara que ambos trabajadores tenían completamente sus equipos de trabajo
con sus respectivos arneses, pero ninguno estaba sujeto a alguna de las línea de vida
respectivas del tanque, en caso de haberse encontrado sujetos a la línea de vida,
probablemente los trabajadores hubiesen quedado colgando de ella, librándose de la muerte.
Marín Moreno, presidente de la subdirectiva Huila de la USO, comentó que los trabajadores
fallecidos tenían sus papeles de trabajo al día y estaban aptos para aquella labor.
Tanto Jairo Gómez como Benjamín Gonzalez, tenían sus arneses buenos, tenían sus
respectivos estudios de trabajo en alturas dictado por el SENA, habían asistido a las charlas
operacionales dadas en la empresa, y su examen de vértigo era valido, aseguró Marín
Moreno.
Ocurrido este accidente, la USO- Huila, le ha solicitado a ECOPETROL que ejerza presión
sobre las interventorias, para que estén pendientes de sus respectivos entes de trabajo.
Igualmente, el sindicato les recomienda a los trabajadores e interventores dejar la
permisibilidad, porque el grado de riesgo de trabajar en ECOPETROL es máximo, por tanto,
cuando haya trabajadores en situaciones de riesgo, es necesario llamarlo para que tome las
medidas necesarias.
La USO-Huila, a través de un comunicado oficial, lamentó lo sucedido con los 2 trabajadores
fallecidos, expresando su voz de condolencias a sus respectivos familiares.
* Analisis del Caso
*
En el estudio de este caso según el informe presentado, se puede evidencear
facilmente que los trabajadores aunque tenian sus cursos y capacitacion
correspondientes, no estaban acatando la orde ni haciendo uso del 100% de sus
elementos de proteccion, por ende este accidente termino en el fallecimiento de
estos dos empleados,
* Toda actividad humana supone asumir ciertos riesgos. Comprender la
importancia que posee el contar con un adecuado reconocimiento de ellos en el
lugar de trabajo es vital para nuestro bienestar laboral. Por ende aplica a este
caso puesto que estos señores no usaban sus elementos de amarre, lo cual
hubiera impedido el fatal hecho,
En este caso no se tuvieron en cuenta los factores de Riesgo
Para detectar los riesgos es necesario:
• Saber qué condiciones o qué prácticas son inseguras, y en qué grado.
Conocer el tipo de material con que se trabaje, instalaciones, etc., así como
la forma en que se efectúan determinadas operaciones o prácticas.
• Encontrar qué condiciones inseguras hay o qué prácticas inseguras se
cometen.
• Investigar y hacer un análisis especial de los accidentes que ocurren, cuyo
objetivo principal es descubrir las causas reales que originaron el caso.
• Corregir las condiciones y las prácticas inseguras que se encuentran es la
actividad indispensable del proceso de eliminación de causas de accidentes.
* Adicional a estos factores habría que evaluar los demás que no son evidentes en
el momento como son:
* Factores Físicos
* Factores Químicos
* Factores Biológicos
* Factores Ergonómicos
* Factores Individuales
* Factores Físico - Químicos
* Factores Mecánicos y Eléctricos
* Factores Generales
Habria que hacer un estudio muy minusioso del caso para de esta manera poder
saber si se estaban cumpliendo con las normas, aunque es evidente que en un
princio la culpabilidad inicial empieza por los trabajadores, tambien sobre el
supervisor o jefe quien debe velar de que se cumplan las norrmas en una
actividad tan riezgosa como esta,
la Resolución 1409 de 2012
Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas en trabajo en alturas
La misma Resolución en su artículo 1 establece que es de obligatorio
cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de
caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su
obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más
sobre un nivel inferior.
OBLIGACIONES DEL JEFE O EMPLEADOR.
1.
Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa
de protección contra caídas
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante
medidas de control contra caídas de personas y objetos
4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan
con los requerimientos de esta resolución;
5.
Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,
6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere
costo alguno para el trabajador;
7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a
exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al
menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección
contra caídas para trabajo seguro en alturas.
9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o
cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de
operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de
reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo
menos una vez al año
11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté
en capacidad de activar el plan de emergencias.
12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.
Ante todas estas exigencias si analizamos nuevamente el caso nos daremos
cuenta que evidentemente no se estaban cumpliendo la totalidad de los requisitos
por ende en nuestro caso fueron responsables tanto los operarios como los jefes y
empleadores,
Por ende si se hubieran acatados las norma no tendrían los siniestros hechos que
ocurrieron en el caso mencionado
REALIZADO POR
CRISTIAM EDWIN BARRETO BUSTOS
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