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Tribual Constitucional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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El rol del Tribunal Constitucional Peruano en la consolidación del Estado Constitucional Democrático de Derecho

1. Introducción

El rol de administrar justicia en nuestro país no solo es competencia exclusiva del Poder Judicial, sino también es una facultad conferida al Tribunal Constitucional toda vez que administra justicia constitucional conforme a la Constitución Política . En ese sentido, asume no sólo la función constitucional de velar por el cumplimiento del principio jurídico de supremacía de la Constitución, sino también por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales. Los cuales sirven para fortalecer el Estado de Derecho y la Democracia en el país.

En mérito a lo expuesto anteriormente, es menester realizar un breve análisis de la naturaleza y funciones del Tribunal Constitucional en el Perú, y una vez definido ello desarrollaremos su importancia en la consolidación de un Estado Constitucional Democrático de Derecho.

2. Algunos alcances sobre la naturaleza y funciones del Tribunal Constitucional Peruano

La naturaleza del Tribunal Constitucional es compleja, toda vez que puede ser caracterizado como órgano constitucional, jurisdiccional y político.

a) Órgano constitucional.- Ello implica que los órganos constitucionales son establecidos y configurados directamente por la Constitución, con lo que quiere decirse que ésta no se limita a su simple mención ni a la mera enumeración de sus funciones o de alguna competencia aislada, sino que determina su composición, los órganos y métodos de designación de sus miembros, su status institucional y su sistema de competencias, o , lo que es lo mismo, reciben ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de órganos.

Asimismo, en el caso peruano se destaca el artículo 201 de la Constitución Política en el que, como se recordará, se define al Tribunal Constitucional como controlador de la Constitución. Justamente, fue el propio constituyente el que ha definido que el órgano encargado de controlar que no tengan validez jurídica y, por lo tanto, vigencia efectiva, ni normas constitucionales inconstitucionales ni las interpretaciones inconstitucionales de las disposiciones constitucionales.

Por otro lado, añade Sosa Sacio, “que se trata del máximo intérprete de la constitucionalidad y no solo de la Constitución debido a que el Tribunal Constitucional, en sus labores ordinarias, no se encarga exclusivamente de interpretar la Carta Fundamental, sino también de comprender el contenido de cualquier norma legal o infralegal que deba aplicar o analizar, ajustando su contenido a lo señalado en la Norma Máxima.”

b) Órgano Jurisdiccional.- Esta caracterización implica que el Tribunal Constitucional asume un control de constitucionalidad, no sólo ya como legislador negativo, sino también como un auténtico promotor del respeto de los derechos fundamentales, precisando su contenido y estableciendo sus límites a través de la interpretación jurídica de la Constitución y de la teoría de la argumentación.

En ese orden de ideas Espinosa-Saldaña Barrera sostiene que la Jurisdicción Constitucional en general, y los alcances de la labor del juez (a) constitucional en particular (en este caso el Tribunal Constitucional), se encuentran en una indisimulable lógica expansiva. Pues no estamos ante alguien ajeno al quehacer político, y a una tarea puntual de control, sino ante los parámetros y los organismos llamados a, con instrumentos jurídicos, promover consensos, y en base a ellos, canalizar la vida política, económica y social de una sociedad determinada, y dar pautas para la comprensión de su ordenamiento jurídico. Así como se han ido habilitando nuevos canales que buscan ser pautas especiales, específicas y expeditivas para interpretar y tutelar diversos aspectos de diversas Constituciones o, en otros palabras, diferentes procesos constitucionales.

c) Órgano Político.- Cuando nos referimos a la naturaleza política del Tribunal Constitucional, en definitiva, no aludimos al sentido tradicional del término, como puede ser el de “hacer política”, sino el de “hacer derecho”. Por eso, antes bien, se trata de una concepción que nace a partir de su reconocimiento –en última instancia como vocero del poder constituyente, en la medida que es el intérprete supremo de la Constitución. Esta concepción, a su vez, se encuentra determinada tanto por sus decisiones, que puedan tener efectos políticos, como por la posibilidad de someter a control constitucional las denominadas cuestiones políticas –political questions-

Sobre este aspecto Limbach, haciendo referencia al rol del Tribunal Constitucional Alemán, refiere lo siguiente: “No se agota la tarea del Bundesverfassunggsgericht en proteger los derechos fundamentales y revisar constitucionalmente la legislación. Actúa también como Staatsgerichtshof: debe arbitrar contenciosos competenciales entre órganos estatales, y procurar que funcione la división y el recíproco control de los poderes, de un lado, entre legislativo y ejecutivo, de otro, entra la Federación (Bund) y los Lander. (…) Un Tribunal que decide sobre contenciosos competenciales entre el ejecutivo y el legislativo, que puede suspender normas por razón de su inconstitucionalidad o disolver un partido inconstitucional, interviene regulando en la ordenación política del Estado (…).”

Ahora bien, el Tribunal Constitucional tiene como funciones trascendentales el resguardo de la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

La primera de ellas se sustenta en que la Constitución no es fruto del Poder Constituido sino del Poder Constituyente, omnímodo e ilimitado como expresión máxima de la soberanía del Pueblo, génesis y base absoluta del Poder del Estado. En consecuencia, ninguna norma infraconstitucional podría prevalecer por sobre la Constitución, ya que ésta le da vida y sustento jurídico a la demás normas convirtiéndose en lo principal mientras que las demás leyes constituyen tan solo lo accesorio y como bien sabemos no puede existir lo accesorio si no existe lo principal. . Complementando estas ideas Baez Silva refiere que la Constitución no solo crea al Estado y lo divide en órganos, sino que le atribuye a dichos órganos diversas facultades y obligaciones, sino que regula o norma conductas de los hombres, previendo mecanismos para forzar el cumplimiento de las obligaciones que impone y resguardar

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