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Tributaria Al Dia

chiripa3727 de Febrero de 2014

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Bienes y Servicios Gravados con IVA

Por contribuyente.org • 24 sep, 2010 • Sección: Impuesto a las Ventas

A continuación se presenta la relación de los diferentes bienes y servicios que se encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes al año 2011, reseñando los artículos del Estatuto Tributario correspondientes.

1. Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%

Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:

Artículo 477 E.T

Partida Arancelaria Descripción

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.

02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo

04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)

04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos

04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos

19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada

48.20 Cuadernos de tipo escolar

• Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

• El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor. (Art. 440, E.T.)

Articulo 481 E.T

• Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

• Los diarios o publicaciones periódicas cualesquiera sea su procedencia.

• Los bienes corporales muebles que se exporten.

• Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

• Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%

• Los servicios intermedios de la producción que se presten a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481, E.T.)

• Los servicios que sean prestados en el país, en desarrollo de un contrato escrito, y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

• Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. (Decreto 1805 de 2010)

• Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. (Decreto 1805 de 2010)

Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6%

Articulo 462-1 E.T

• Los servicios de aseo.

• Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada.

• Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social.

• Los servicios prestados por cooperativas y precoperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.

Productos Gravados con la Tarifa 10%

Articulo 468-1 E.T

Partida Arancelaria Descripción

09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)

10.05 Maíz para uso industrial

10.06 Arroz para uso industrial

11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02 Las demás harinas de cereales

12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar

16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre

17.01 Azúcar de caña o remolacha

17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.30.90.00 Los demás

17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso

17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar

18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.05 Cacao en polvo, sin azucarar

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo

19.02.19.00.00 Las demás

19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.

52.01 Fibras de algodón

Servicios Gravados con la Tarifa del 10%

Artículo 468-3 E.T

1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, excepto el servicio prestado por moteles, cualquiera sea la denominación que se le dé a tales establecimientos, los cuales se encuentran sometidos a la tarifa general.

4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%

Artículo 468 E.T

Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes:

• Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.

• Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida arancelaria 87.02.

• Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.

• Los coches ambulancia y mortuorios.

• Los productos derivados del petróleo (Art. 474, E.T)

• El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

• Vehículos automotores con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización. (Parágrafo, Art. 457-1, E.T).

• El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T.

• Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Parágrafo Art. 468-3 E.T)

• El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales establecimientos. (Parágrafo, Art. 9 del Decreto 522 de 2003)

Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35%

Artículo 471 E.T

1. Tarifa del veinte por ciento (20%):

a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.

2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):

a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior

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