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Tumores De Mama


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  299 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo monográfico trata acerca del infanticidio y puerperio en criterio médico legal , el propósito del presente trabajo es conocer sobre los criterios médicos legales para el Infanticidio

El Infanticidio es el Homicidio del recién nacido cometido por la madre.

Se origina del latín (in: privativa; fari: hablar, cederé, dar muerte) lo que significaría “dar muerte al que aún no habla”.

La muerte de lactantes, recién nacidos data de la prehistoria, como un rito de sacrificio y como un método de control de la población. Es la muerte voluntaria del recién nacido causado por la madre en las primeras 72 horas.

Con relación a la medicina legal, se debe considerar como una variedad de homicidio y como una alternativa de asesinato.

En un infanticidio, la responsabilidad recae en la parte acusadora para probar que el niño nació vivo y que tuvo una existencia separada (datos de que el niño respiro).

La prueba de respiración es la parte más difícil de la tarea del patólogo.

Muchos recién nacidos muertos se esconden o no se descubren hasta que el periodo de descomposición ha empezado, lo que hace difícil dar una opinión sobre el estado de expansión de los pulmones.

La respiración expande sus márgenes, lo cual provoca la aparición del tono rosáceo y la textura esponjosa; es posible escuchar crepitaciones.

Si hay presencia de leche en el estómago o si el muñón del cordón umbilical esta encogido o muestra un anillo inflamatorio de separación inminente, entonces el niño debió haber vivido por algún tiempo después del nacimiento.

1. EL INFANTICIDIO:

La palabra infanticidio procede de la palabra latina INFASCAEDERE, matar al niño. Obviamente que dicha significación etimológica sólo nos sirve como una remota idea de su real significación. Por otra parte, Carrara (), entiende que el término infanticidio procede del italiano INFANTARE, que es sinónimo de parir, equivalente a muerte del hombre recién nacido.

Sin embargo van a existir tantas definiciones de delito de infanticidio como ordenamientos penales tipifiquen dicho delito; ello debido a que no son homogéneas las consideraciones a la que se atiene la legislación comparada y la doctrina para delimitar la connotación del infanticidio.

Algo común que si se puede apreciar en esa tan peculiar característica del infanticidio, es que desde el momento en que dicho delito se diferenció del homicidio y del parricidio, se le denominó infanticidio.

Elementos comunes esenciales que toda intento de definición del delito de infanticidio debería de considerar son: que se trata de un delito especial, que el sujeto pasivo será un nuevo ser que está naciendo o que es recién nacido, y que la conducta se realizará durante un período especial.

En nuestro código penal la definición del delito de infanticidio viene previsto en el mismo tipo que lo recoge, ósea el artículo 110 del Código penal vigente.

INFANTICIDIO DURANTE LA INFLUENCIA DEL ESTADO PUERPERAL

Conceptualizando el 'estado puerperal', Silva Silva (), citando a Basile y otro, sobre la terminología empleada explica que el 'estado puerperal' se extiende desde que comienza el nacimiento hasta que termina el puerperio, apreciado en forma continua.

Puerperio o período puerperal: Es el lapso en que se produce la involución completa o casi completa y persistente de todos los órganos modificados por la gestación, con excepción de las mamas. La duración del 'periodo puerperal' puede extenderse entre 40 ó 50 días posteriores al parto, concluyendo con la aparición del primer ciclo menstrual".

Bonnet, sobre el puerperio nos dice: "Obstétricamente considerado el puerperio representa 'el período de tiempo que transcurre entre el momento del parto y el de reinicio del ciclo menstrual'. El término medio de la duración de este período es aproximadamente de cuarenta días, según lo manifiestan la casi totalidad de los obstetras".

Más adelante, este mismo autor agrega: "Para nosotros, el estado puerperal representa un 'estado' psicopatológico, y no un 'período' obstétrico". Sobre esta misma materia, añade: "El estado puerperal es un trastorno mental transitorio incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un 'estado crepuscular'".

El profesor Luis Bramont Arias (), entiende que el "Estado puerperal..., no es un concepto pacífico en medicina. NERIO ROJAS, después de dar cuenta de que es difícil determinar el tiempo que dura el estado puerperal, insiste en que la divergencia existe aún en el concepto: "Unos llaman estado puerperal al embarazo, al parto y al puerperio que le sigue; otros, sólo a este último; otros, consideran que este estado puerperal dura el tiempo de la involución clínica del útero; algunos lo refieren a la involución histológica de ese órgano, que suele durar hasta dos meses; hay quienes lo limitan a la duración de los loquios, y otros la extienden hasta la aparición de la menstruación".

El maestro argentino, Fontán Balestra (), anota a su vez que ,"el estado puerperal o puerperio es el período durante el cual van desapareciendo las modificaciones producidas en el organismo materno por el embarazo -excepción hecha de las glándulas mamarias, las que, por el contrario, entran en actividad- hasta llegar a un estado semejante al anterior embarazo. Según los tratados de medicina legal, este estado se prolonga por un período aproximado de cuarenta días, pues la mayoría de los autores remiten su final a la aparición de la primera menstruación o a la total involución del útero. THORMAN Y VON OVERBECK, comentando el Código penal suizo, afirman que el influjo del estado de puerperio varía según cada caso particular y que su duración es difícil de determinar; ello depende del estado de depresión de la mujer, como consecuencia de los sufrimientos físicos por los cuales ha pasado, de sus preocupaciones y de su estado de agotamiento...".

Cabe señalar que las citas arriba anotadas corresponden a criterios estrictamente de orden médico (naturalístico), que van a señalar las particularidades

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