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Turismo En El Derecho Economico


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  225 Visitas

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La política agraria de Luis Echeverría, 1970-1976, se centró en una nueva inyección de cuantiosos recursos a la producción agropecuaria, la reestructuración del ejido a través de la promulgación agropecuaria, la reestructuración del ejido a través de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sustitución del Código Agrario, y un programa especial para el abatimiento del rezago agrario. Por lo que se refiere a este último aspecto, durante su primer informe de gobierno el presidente Echeverría señaló que existían sin ejecutar resoluciones presidenciales por más de 15 millones de hectáreas, es decir 18.3% e la superficie total distribuida hasta 1970. para enfrentar este problema se creó el cuerpo Técnico de Conciliadores Agrarios, que intervendría en la resolución de controversias que existían por centenares en el país.

En abril de 1971 se expidió la nueva Ley, en la cual la colectivización fue ubicada como un elemento clave para mejorar la organización productiva. Sin embargo, esta legislación reafirmó su supeditación del ejido al Estado. En el artículo 130 quedó fijada la facultad del Ejecutivo para acordar o revocar la explotación colectiva; los artículos 132 y 139 establecieron la facultad del gobierno para dictar las normas de organización de los ejidos, en particular las de su régimen colectivo; el artículo 155 fijó la facultad para autorizar las operaciones de los préstamos operativos no institucionales, y el 171 sus facultades para intervenir en la formación de los organismos ejidales de comercialización; el artículo 166 estableció la obligación de depositar los fondos comunes en el Banco de México y la del Fondo Nacional de Fomento Ejidal de administrarlos.

Además, la Ley de Crédito fue estructurada de tal manera que las decisiones esenciales en torno a las distintas fases de la producción quedaron en manos de los organismos gubernamentales. El artículo 62 de esta última ley estableció la obligatoriedad de las asambleas generales de los ejidos y comunidades sujetos de crédito de incorporar en sus reglamentos internos las reglas sobre contratación, operación y recuperación de créditos, las cuales serían establecidas por las instituciones de crédito; el artículo 64 fijó la obligación para las instituciones de crédito de intervenir en las asambleas ejidales de balance y programación, con vistas a la formalización de las bases para la operación y distribución interna de los créditos.

Asimismo, se establecieron dos nuevas figuras de explotación: la colectiva parcial (artículos 135 y 136), por la cual se abrió la posibilidad de que, en ejidos no colectivizados, dos o más ejidatarios trabajaran sus parcelas en común, y la unión de ejidos o comunidades (artículo 146), que permitió la asociación de dos o más núcleos agrarios para integrar unidades de producción agropecuaria. De la misma manera se permitió la constitución de uniones de crédito (artículo 162) y la organización de uniones de sociedades regionales, estatales o nacionales para la comercialización de uno o varios productos agropecuarios.

Estas nuevas formas de asociación productiva propiciaron el nacimiento de un nuevo actor social en el campo, la organización económica campesina, y trasladaron el énfasis de las movilizaciones campesinas y de la política estatal hacia los problemas relacionados con la organización de los productores rurales.

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