Términos Y Condiciones Para La Creación Y Funcionamiento De Las Empresas Mixtas
yoselinh3449 de Enero de 2014
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Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas
(Gaceta Oficial Nº 38.410 del 31 de marzo de 2006)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que en oficio Nº 208 de fecha 16 de marzo de 2006 el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Energía y Petróleo, presentó a la consideración de la Asamblea Nacional el PROYECTO DE MODELO DE CONTRATO PARA LAS EMPRESAS MIXTAS ENTRE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO S.A. Y LAS ENTIDADES PRIVADAS.
CONSIDERANDO
Que el estudio jurídico y técnico de los 32 convenios operativos celebrados con varias empresas petroleras entre los años 1992 y 1997 por Petróleos de Venezuela y sus filiales ha permitido constatar que dichos convenios desvirtúan la naturaleza de los simples contratos de obras o de servicios, contraviniendo lo establecido en el marco legal vigente.
CONSIDERANDO
Que los convenios aludidos contienen entre otros elementos, cláusulas de honorarios basadas en el volumen y precio de los hidrocarburos producidos. Además incluyen cláusulas que violan la soberanía jurisdiccional de la República.
CONSIDERANDO
Que se considera ventajoso para los intereses más nobles de la nación apoyar la estrategia del Ejecutivo Nacional de dar un estricto cumplimiento a la legislación aplicable, y concluir el proceso de migración de los convenios operativos a empresas mixtas, en el marco de la política de Plena Soberanía Petrolera.
ACUERDA
Primero
Aprobar los siguientes Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas:
1.- Cada Empresa Mixta podrá desarrollar actividades primarias de exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, extracción de ellos en estado natural, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, de conformidad con el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica delimitada por el Ministerio de Energía y Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“Área Delimitada”). Asimismo, la Empresa Mixta podrá prestar servicios a otras empresas mixtas, a empresas de la exclusiva propiedad del Estado o a otras empresas, en el entendido de que el objeto principal de la Empresa Mixta será el desarrollo de las referidas actividades primarias, que esas prestaciones de servicios no deberán perjudicar el desarrollo de dicho objeto principal, y que lo anterior no contempla ni la ejecución de servicios petroleros a terceros fuera del Área Delimitada ni la transferencia de tecnología a terceros.
2.- La Empresa Mixta podrá desarrollar las actividades primarias precedentemente enunciadas durante el período de veinte (20) años contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Decreto que le transfiera el derecho de ejercer dichas actividades.
3.- La Empresa Mixta será la operadora en el Área Delimitada, pudiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, contratar los servicios petroleros específicos que puedan resultar necesarios para asistir en el ejercicio de sus actividades, tales como, por ejemplo, servicios de sísmica, perforación y mantenimiento, en el entendido de que la Empresa Mixta no podrá celebrar contrato alguno o conjunto de contratos mediante los cuales, directa o indirectamente, transfiera su función de operadora.
4.- La Empresa Mixta deberá vender a PDVSA Petróleo, S.A., o a cualquier otra de las empresas referidas en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos que sea designada por PDVSA Petróleo, S.A., todos los hidrocarburos que produzca y no consuma en la ejecución de sus operaciones, con excepción de la regalía en especie si fuese aplicable conforme a lo establecido en el artículo 45 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, y del gas natural asociado que PDVSA Petróleo, S.A. o su filial no acepte recibir. Salvo los pagos por la venta de gas metano destinado para el mercado nacional, los pagos por la venta de dichos hidrocarburos deberán ser realizados a la Empresa Mixta en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales la Empresa Mixta podrá mantener en cuentas bancarias en el extranjero y utilizar para pagar todas las obligaciones cuyo pago deba realizarse fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo, precio de compra de equipos adquiridos en el extranjero, servicio de deuda y honorarios de contratistas y proveedores, así también como el pago de dividendos, reducciones de capital, repago de prima y cualquier otra suma que deba pagarse a los accionistas.
5.- La Empresa Mixta deberá pagar a la República Bolivariana de Venezuela la regalía y los impuestos establecidos en la ley. La capitalización inicial de la Empresa Mixta, así como las operaciones que conforme al Proyecto de Contrato para la Conversión a Empresa Mixta sometido a revisión de esta Asamblea Nacional ocurrirán en la Fecha de Cierre referida en tal formato, no generarán obligaciones tributarias en la República Bolivariana de Venezuela para ninguna persona o entidad.
6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación, como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área delimitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el Área Delimitada dos coma veintidós por ciento (2,22%), que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales, con motivo del cese de los convenios operativos, y para un fondo dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo en la respectiva región, uno coma once por ciento (1,11%); y (b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere, entre (i) el cincuenta por ciento (50%) del valor de los hidrocarburos extraídos en el Área Delimitada durante cada año calendario (determinado de conformidad con los precios establecidos para dichos hidrocarburos en el contrato de compraventa de hidrocarburos que será celebrado entre la Empresa Mixta y PDVSA Petróleo, S.A. o su filial) y (ii) la suma de los pagos efectuados por la Empresa Mixta a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad desarrollada por la Empresa Mixta durante dicho año calendario, por concepto de regalías aplicables sobre los hidrocarburos extraídos (incluyendo la regalía adicional prevista en el literal (a) anterior), impuesto sobre la renta y cualquier otro impuesto o tributo calculado en base a ingresos (ya sean brutos o netos), y las inversiones en proyectos de desarrollo endógeno del uno por ciento (1%) de utilidades antes de impuestos previstas en la Condición Décima posterior. El monto de la ventaja especial mencionada en el literal (b) anterior será igual a cero (0) cuando la suma de los pagos mencionados en el literal (b)(ii) resulte igual o superior al monto calculado conforme al literal (b)(i). Para efectos del cálculo señalado en el literal (b)(ii) anterior, en caso que la regalía sea tomada en especie, el valor de dicha regalía será igual al monto que hubiese sido pagadero por concepto de regalía si ésta hubiese sido pagada en efectivo. La ventaja especial prevista en el literal (b) deberá pagarse el día 20 de abril de cada año, comenzando el 20 de abril de 2007. La Empresa Mixta deberá presentar al Ministerio de Energía y Petróleo, en o antes de cada fecha de pago, un informe por escrito detallando el cálculo efectuado para determinar su obligación de pago por concepto de tal ventaja especial. El reembolso de cualquier monto del Impuesto Sobre la Renta que hubiera sido considerado en el cálculo de cualquier pago efectuado por concepto de dicha ventaja especial y que hubiere tenido el efecto de disminuir el mismo, obligará a la Empresa Mixta a pagar el monto reembolsado en la medida de tal disminución en el pago de la respectiva ventaja especial, a la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al reembolso. En ningún caso la República Bolivariana de Venezuela reintegrará sumas pagadas por concepto de esta ventaja especial, pero cualquier suma que con relación a cualquier año calendario hubiere sido pagada por la Empresa Mixta en exceso de la que correspondiere computando cualquier ajuste debido en los parámetros de cálculo aquí establecidos, podrá ser deducida por la Empresa Mixta del pago de esta ventaja especial en años posteriores.
7.- El derecho a ejercer actividades primarias que se le otorgue a la Empresa Mixta mediante el decreto de transferencia, así como otros derechos que le hubieren podido ser transferidos, como el de propiedad u otros sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser revocados por el Ejecutivo Nacional, en la forma y en los casos previstos en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.
8.- Toda la información geológica, geofísica y cualquier otra de carácter técnico relacionada con las actividades primarias ejecutadas dentro
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