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URUGUAY


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  Tesis  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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C. URUGUAY

A la Libertad Anticipada, pueden acceder aquellos reclusos con sentencia firme (penados o condenados según el Código del Proceso Penal) que se encuentren recluidos.

Trámite, el recluso o en su defecto el abogado defensor a través de nota o escrito, solicita se le otorgue al recluso el beneficio de la Libertad Anticipada previsto por el artículo 328 del Código del Proceso Penal, el que implica la excarcelación del privado de libertad.

Se trata de un trámite cuyas primeras etapas se realizan en el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación (antes Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación) o de la Jefatura de la cual dependa el Establecimiento Carcelario donde se encuentre recluido. Una vez concluido el informe de conducta, se remite al ámbito del Poder Judicial específicamente al Juzgado donde se tramitó la causa donde finalmente luego de varias diligencias internas la Suprema Corte de Justicia decidirá su otorgamiento o no.

¿De quién depende?

 Ministerio del Interior

 Instituto Nacional de Rehabilitación

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

El trámite se realiza en forma escrita ante la Dirección del Establecimiento donde se encuentre recluido el interesado, tanto por su Abogado Defensor como por el recluso interesado.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Debe haber recaído sentencia de condena y haber quedado firme (o sea ser penado o condenado) y cumplir con los siguientes requisitos:

 En caso de que la pena impuesta sea de prisión (3 a 24 meses), puede solicitarla en cualquier momento

 En caso de que la pena impuesta sea de penitenciaría (2 a 30 años), debe haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

 En caso de que además de la pena se le hayan impuesto medidas de seguridad debe haber cumplido los dos tercios de la pena (artículo 328 del Código del Proceso Penal).

¿Cómo se hace

El privado de libertad personalmente o mediante escrito presentado por su abogado defensor, presentará ante la Dirección de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre recluido solicitará este trámite. Desde el área administrativa se agregarán los informes previstos por la normativa vigente para luego remitirlos a la sede judicial correspondiente.

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