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Uruguay


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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URUGUAY

Uruguay, oficialmente República Oriental del Uruguay,

Es una república presidencialista subdividida en 19 departamentos y 89 municipios. La capital y ciudad más grande del país es Montevideo, con 1,4 millones de habitantes, y cuya área metropolitana alcanza casi los 2 millones, lo que corresponde al 58,8 % del total nacional. Es miembro de las Naciones Unidas, del Mercosur, de la OEA, de la UNASUR y del G77, entre otros

Su presidente es José Alberto Mujica Cordano (n. Montevideo, Uruguay; 20 de mayo de 1935), conocido popularmente como José Mujica o Pepe Mujica, es un político uruguayo, actual presidente de la República Oriental del Uruguay.

Desde 2005 está casado con la senadora y dirigente histórica del Movimiento de Participación Popular, Lucía Topolansky, tras una prolongada convivencia.

El actual territorio uruguayo fue conocido en un principio como Banda Oriental —que también incluía parte del actual estado brasileño de Río Grande del Sur—. Tal denominación proviene de su ubicación geográfica, pues se ubica al este —u oriente— del río Uruguay y al norte del Río de la Plata, siendo la tierra más oriental del Virreinato del Río de la Plata. El 28 de agosto de 1828 se firmó la Convención Preliminar de Paz en la que se estableció la creación de un estado independiente, aunque sin denominación oficial. La primera denominación de la actual República Oriental del Uruguay fue «Estado Oriental del Uruguay.» Dicha denominación fue dada al país por la primera Constitución promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.

GOBIERNO Y POLÍTICA

La República Oriental del Uruguay es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista. Su gobierno se divide en tres poderes independientes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de Estado y Gobierno, y es electo junto con el Vicepresidente mediante elección popular directa. El Presidente de la República nombra los titulares de los Ministerios, los que posteriormente deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros pueden ser cesados por resolución del Presidente. El Presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos.

EL PODER LEGISLATIVO

reside en la Asamblea General, la cual consta de una Cámara de Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente de la cámara, que es el Vicepresidente de la República) y de una Cámara de Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente con la elección presidencial (no se aplica el voto por cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada por cada partido político). Los Diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente popularmente elegido. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel departamental.

EL PODER JUDICIAL

es encabezado por la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados por la Asamblea General mediante una mayoría de dos tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es la última instancia de apelación y es también la encargada de juzgar la constitucionalidad de las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz.

EL HIMNO NACIONAL

de la República Oriental del Uruguay es uno de los símbolos nacionales, junto a la Marcha Mi Bandera, el Himno a Artigas y los escudos y banderas oficiales. Su letra fue declarada como himno por decreto del 8 de julio de 1833. La música actual se aprobó por decretos del 25 y 26 de julio de 1848

(I)

¡Orientales, la Patria ó la tumba!

¡Libertad ó con gloria morir!

¡Orientales, la Patria ó la tumba!

¡Libertad ó con gloria morir!

Es el voto que el alma pronuncia,

Y que heróicos sabremos cumplir.

Es el voto que el alma pronuncia,

Y que heróicos sabremos cumplir,

Que sabremos cumplir.

Es el voto que el alma pronuncia,

Y que heróicos sabremos cumplir,

Que sabremos cumplir.

¡Sabremos cumplir!

¡Sabremos cumplir,

Sabremos cumplir!

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(II)

¡Libertad, libertad, Orientales!

Este grito a la Patria salvó,

Que a sus bravos en fieras batallas,

De entusiasmo sublime inflamó.

¡Libertad, libertad, Orientales!

Este grito a la Patria salvó,

Que a sus bravos en fieras batallas,

De entusiasmo sublime inflamó.

De

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