ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Uarticulos De Contaduria


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 7

ARTICULO 75. Las infracciones a la presente Ordenanza, se sancionarán de la forma siguiente:

1) Multas;

2) Suspensión de los espectáculos públicos;

3) Prohibición de espectáculos públicos.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las multas establecidas en esta Ordenanza, estén expresadas en unidades tributarias (U.T) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las multas establecidas en esta Ordenanza, expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T) que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se pagarán utilizando el valor de la misma que estuviere pendiente para el momento del pago.

ARTICULO 76. Las sanciones establecidas en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio del pago de los tributos y sus accesorios. El plazo para el pago de las sanciones pecuniarias, es de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que las impone, sin perjuicio de los recursos a que tenga derecho el infractor.

ARTÍCULO 77. Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia

2. La condición de funcionario o empleado público, que tengan sus coautores o partícipes, y

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

ARTÍCULO 78. Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

4. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley

ARTÍCULO 79. Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el limite inferior o se le aumentará al superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una u otra especie.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos limites, se aplicará está sin considerar atenuantes y/o agravantes.

ARTÍCULO 80. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

ARTÍCULO 81. A falta de disposiciones especiales en este Capitulo, se aplicará supletoriamente, los Principios y Normas del Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.

ARTICULO 82. Aquellas empresas o empresarios de espectáculos públicos que presenten espectáculos públicos en establecimientos que incumplan con las normas de accesibilidad, seguridad, higiene y confortabilidad establecidas en el Artículo 13 de esta Ordenanza serán sancionados con multa de quince unidades tributarias (15 U.T). Adicionalmente se prohibirá la presentación de espectáculos públicos en estos establecimientos hasta que la Administración Tributaria Municipal haya constatado el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, confortabilidad, seguridad e higiene a que se refiere la disposición legal invocada.

ARTICULO 83. Aquellas empresas y/o empresarios de espectáculos públicos, que no se inscriban en el Registro de Empresas o Empresarios de Espectáculos Públicos, o no renovare dicha inscripción en el plazo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 17 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de diez a 20 unidades tributarias (10 a 20 U.T), la cual se incrementará en veinte unidades tributarias (20 U.T), por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T).

ARTICULO 84. Aquellas empresas y/o empresarios de espectáculos públicos que celebren espectáculos públicos sin contar previamente con el permiso respectivo serán sancionados con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T) y suspensión del espectáculo público, hasta tanto no se obtenga el permiso establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 85. Cuando se comprobare que para los efectos de ejecución o cumplimiento de esta Ordenanza se hubiere suministrado información falsa, errónea, o se hubieren presentado datos falsos o adulterados, los responsables serán sancionados con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T).

ARTÍCULO 86. Aquellas empresas y/o empresarios de espectáculos públicos que violando la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas o alimentos preparados emitida por la dependencia competente de la Alcaldía del Municipio Maneiro, ofrezcan o comercialicen estos productos, serán sancionados con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T).

ARTÍCULO 87. Aquellas empresas y/o empresarios de espectáculos públicos que no tengan debidamente identificados a su personal de seguridad o de asistencia al espectador, serán sancionados con multa de ocho unidades tributarias (8 U.T).

ARTÍCULO 88. Aquellas empresas y/o empresas de espectáculos públicos que no cumplan con las formalidades previstas para la elaboración de los boletos, billetes, ticket o instrumento similar de entrada serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T).

ARTÍCULO 89. Las empresas o empresarios de espectáculos públicos que no cumplan con

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com