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monicarejas6 de Agosto de 2014

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Sumario:

Introducción

I. Garantías Judiciales y Debido Proceso: alcances generales

II. La obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la perspectiva del Perú

III. Derecho a la igualdad en el proceso

IV. El acceso a la jurisdicción

V. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial

VI. El derecho al plazo razonable de duración de un proceso

VII. La presunción de inocencia

VIII. El derecho de defensa

IX. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior

X. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a declarar sin coacción de naturaleza alguna

XI. Prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos o non bis in idem

XII. La publicidad del proceso o proceso público

XIII. Referencias bibliográficas.

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo presentar un panorama general sobre la interpretación del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre garantías judiciales y debido proceso, realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El orden de los temas que a continuación desarrollamos ha sido establecido tomando como referencia la estructura del artículo 8º de la Convención Americana. Para facilitar la lectura de este trabajo, esencialmente descriptivo, resulta oportuno presentar el texto completo del citado artículo, al cual podrá acudir el lector cuando hagamos referencia a alguna de sus disposiciones:

Artículo 8º .- Garantías judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

I. Garantías Judiciales y Debido Proceso: alcances generales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el proceso "es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia", a lo cual contribuyen "el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal" (1). En este sentido, para la Corte el Artículo 8º de la Convención consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal (2), el cual "abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial" (3).

Sobre las garantías previstas en el artículo 8 de la Convención Americana, la Corte ha precisado importantes características de alcance general que se deben tomar en consideración de manera previa, antes de realizar un análisis por separado de cada una de ellas.

1) El sentido de la expresión "garantías judiciales" como denominación de los derechos reconocidos en el artículo 8 de la Convención Americana

Para la Corte Interamericana, el término garantías judiciales debe ser entendido como los mecanismos o recursos judiciales que permiten proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho (4). Por esta razón, la Corte entiende que el uso de la expresión Garantías Judiciales para denominar al conjunto de derechos reconocidos en el artículo 8 de la Convención, puede generar confusión porque en esta disposición "no se consagra un medio de esa naturaleza en sentido estricto" ni contiene "un recurso judicial propiamente dicho" (5).

En este sentido, la Corte ha señalado que el artículo 8 de la Convención contiene "el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales" (6)a fin de que "las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (7)(subrayado nuestro). Por estas razones, a nuestra consideración, hubiera sido más adecuado emplear la expresión Debido Proceso (y no la de Garantías Judiciales) para denominar al conjunto de derechos previstos en el artículo 8 de la Convención.

2) El sentido de la expresión "garantías mínimas", previsto en el artículo 8.2 de la Convención Americana para los procesos penales, y su aplicación a procesos de otro tipo

La Corte Interamericana ha señalado que el artículo 8 de la Convención distingue entre acusaciones penales y procesos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, pero aunque ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías por un juez o tribunal en cualquier circunstancia, estipula adicionalmente, para el caso de los procesos penales, un conjunto de garantías mínimas. Para la Corte, "el concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantías mínimas. Al denominarlas mínimas la Convención presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal" (8).

Si bien el artículo 8º de la Convención Americana no especifica una lista de garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como lo hace en el numeral 8.2 al referirse a materias penales, la Corte ha señalado que "el elenco de garantías mínimas (previstas en el artículo 8.2 de la Convención) se aplica también a esos órdenes y, por ende, en este tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal" (9).

3) El debido proceso como derecho exigible ante cualquier órgano o autoridad estatal

La aplicación de las garantías del artículo 8º de la Convención no sólo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran el Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. En este sentido la Corte ha señalado:

"De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana" (10).

En una decisión posterior la Corte volvió a abordar esta materia y precisó que "cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal" (11).

Esta precisión la realizó la Corte Interamericana a propósito del primer caso sometido

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