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Uso De Canones Internacionales En El Peru


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  16.474 Palabras (66 Páginas)  •  230 Visitas

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Sumario:

Introducción

I. Garantías Judiciales y Debido Proceso: alcances generales

II. La obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la perspectiva del Perú

III. Derecho a la igualdad en el proceso

IV. El acceso a la jurisdicción

V. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial

VI. El derecho al plazo razonable de duración de un proceso

VII. La presunción de inocencia

VIII. El derecho de defensa

IX. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior

X. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a declarar sin coacción de naturaleza alguna

XI. Prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos o non bis in idem

XII. La publicidad del proceso o proceso público

XIII. Referencias bibliográficas.

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo presentar un panorama general sobre la interpretación del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre garantías judiciales y debido proceso, realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El orden de los temas que a continuación desarrollamos ha sido establecido tomando como referencia la estructura del artículo 8º de la Convención Americana. Para facilitar la lectura de este trabajo, esencialmente descriptivo, resulta oportuno presentar el texto completo del citado artículo, al cual podrá acudir el lector cuando hagamos referencia a alguna de sus disposiciones:

Artículo 8º .- Garantías judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

I. Garantías Judiciales y Debido Proceso: alcances generales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el proceso "es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia", a lo cual contribuyen "el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal" (1). En este sentido, para la Corte el Artículo 8º de la Convención consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal (2), el cual "abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial" (3).

Sobre las garantías previstas en el artículo 8 de la Convención Americana, la Corte ha precisado importantes características de alcance general que se deben tomar en consideración de manera previa, antes de realizar un análisis por separado de cada una de ellas.

1) El sentido de la expresión "garantías judiciales" como denominación de los derechos reconocidos en el artículo 8 de la Convención Americana

Para la Corte Interamericana, el término garantías judiciales debe ser entendido como los mecanismos o recursos judiciales que permiten proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho (4). Por esta razón, la Corte entiende que el uso de la expresión Garantías Judiciales para denominar al conjunto de derechos reconocidos en el artículo 8 de la Convención, puede generar confusión porque en esta disposición "no se consagra un medio de esa naturaleza en sentido estricto" ni contiene "un recurso judicial propiamente dicho" (5).

En este sentido, la Corte ha señalado que el artículo 8 de la Convención contiene "el conjunto de requisitos que deben observarse en las

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