VARIABLES Y CONSTANTES EN ECONOMÍA.
jessicapl Apuntes 15 de Octubre de 2016
668 Palabras (3 Páginas) 319 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Nombre: Jessica Pamela Lema Chalán Jumbo.
Componente: Economía.
Clasificación de las compañías del Ecuador.
- LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Sociedad mercantil que lleva a cabo una actividad empresarial y con responsabilidad ilimitada, persona, solidaria, y subsidiaria. Se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. El nombre de la compañía debe ser una razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser dinero o bienes muebles o inmuebles.
- LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras “compañía en comandita”. Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.
- LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro. La compañía se constituirá con tres socios, como mínimo, o con un máximo de quince. En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Superintendencia de Compañías. El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares.
- LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Estas compañías podrán tener como socios a empresas públicas. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de compañía anónima podrán ser entre dos o más personas. El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de 800 dólares o más. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Sin embargo, si se tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la explotación de los servicios de transporte aéreo interno o internacional, se requerirá que tal compañía específicamente se dedique a esa actividad. Con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas.
- LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
Son empresas en las que el capital es en parte de propiedad pública y en parte de propiedad privada. El Estado y los organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía. Las entidades podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período de tiempo determinado.
- LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE DIVIDIDA POR ACCIONES
La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura. El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso. La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
...