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Vencimiento De Las Letras De Cambio (II)


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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La clausula <<sin gastos>>

Si no es aceptada el día de su vencimiento tiende a ser excluida mediante la expresión en la letra de la clausula sin gastos. Puede firmarse por:

- Librador: afecta a todos los obligados en vía de regreso

- Endosante y avalista: afecta a quienes la insertaron y posteriores acreedores y firmantes de la letra. La cláusula no exonera al tenedor de la letra de presentarla al pago en el momento oportuno pues el tenedor perderá sus acciones de regreso.

Si solicitado el pago no lo verifica, el tenedor perderá sus acciones de regreso, mientras que si no lo verifica el tenedor podrá exigir judicialmente el pago ejercitando la acción cambiaria ejecutiva sin que los obligados cambiarios puedan llegar al perjuicio de la letra por falta de protesto.

La Ley cambiaria y del cheque impone al tenedor el deber de comunicar en el plazo de ocho días hábiles a su endosante y librador o avalista la falta de aceptación o de pago. Su ausencia no priva al acreedor de su acción.

Acciones cambiarias

Presentada una letra al cobro, impagada y protestada el tenedor acredita que no se ha producido el pago, quedando legitimado para exigir jurídicamente su reembolso. Las características que tienen son:

- Cambiaria ejecutiva: el tenedor puede exigir el pago por el cauce del procedimiento ejecutivo que le reconoce el artículo 66. La nueva Ley introduce la no necesidad del protesto ni el previo reconocimiento judicial. Para que la ejecución sea despachada deben concurrir los siguientes requisitos:

o Posea el valor mínimo de 50.000 pesetas.

o El tenedor acompañe a la demanda la letra y el protesto notarial.

o La cantidad se exprese en Euros.

El obligado queda legitimado para repetir lo pagado, más los intereses legales de dicha cantidad.

- Cambiaria ejecutiva: el tenedor tiene que recurrir a la acción ordinaria por la seguridad que atribuye el efecto de cosa juzgada. Puede ser:

o Directa: ejercitada contra el aceptante o su avalista.

o Regresiva: sólo puede ser ejercitada por el tenedor si ha levantado protesto po falta de tiempo.

Letra de resaca

Es una letra ordinaria en la que el acreedor insatisfecho figura como librador y el obligado regresivo como librado, y en el cual se presentan el importe de la letra girada por el de la letra impagada, gastos del protesto y recambio. Debe existir siempre la provisión de fondos.

Pago por intervención

Puede ocurrir que protestada la letra se presentare al Notario la letra ofreciendo pagarla por cuenta del librador, en cuyo caso aceptará la intervención y hará constar en el protesto, expresando el nombre de la persona por cuya cuenta se verifique. Deberá hacerse constar por escrito. Presupone el pago por cuenta de un deudor concreto y cuando se realiza permite al interventor resarcirse del importe satisfecho por el acreedor cambiario.

Prescripción

La Ley establece diversos plazos como:

- Cambiarias contra el aceptante: tres años contados desde la fecha.

- Acciones de regreso del tenedor contra librador: dos años.

- Entre endosantes y librador: seis meses contados desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra.

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