ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LETRA DE CAMBIO

cristianhdzsa8 de Mayo de 2013

3.978 Palabras (16 Páginas)413 Visitas

Página 1 de 16

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

CARACTERISTICAS

• Es un titulo valor de contenido crediticio

• Por la forma de la creación es singular: se crean uno a uno, cada documento incorpora un solo derecho, no se crea en forma serial como las acciones.

• La letra de cambio es un documento formal y escrito que contiene una declaración de voluntad.

• Documento negociable, está destinado a circular, por medio del destinado a circular, por medio del endoso y la entrega o por la simple entrega.

• Por el cumplimiento de las formas puede ser un titulo valor completo: porque reúna tanto los requisitos generales como particulares esenciales; o incompletos cuando se deba llenar espacios en blanco, de acuerdo con las instrucciones dadas.

REQUISITOS

Son requisitos básicos para todo titulo valor la mención del derecho que se incorpora y la firma del creador del instrumento, según lo previsto en el art 621 del código de comercio.

Para la letra de cambio son esenciales, según el tenor del art 671 del código de comercio los siguientes:

• LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO: de aquí se desprende que pertenece a los títulos denominados a la orden, pues en este tipo de titulo valor se da la orden de pagar determinada suma de dinero; respecto a la suma de dinero es necesario que no sea indeterminada pues aquí ya se fallaría con la condición respectiva a la claridad del título valor. Ya que estos deben contener una obligación clara, expresa y exigible.

• NOMBRE DEL GIRADO: Es decir, de la persona que debe pagar la suma determinada de dinero.

EL NOMBRE DEL GIRADO PUEDE SER:

- SIMPLE: Cuando se indica un solo nombre.

- ACUMULATIVO: cuando se señalan 2 nombres unidos con la conjunción copulativa “Y”. En este caso se obligan solidariamente

- ALTERNATIVA: Al expresar Pedro “O” Juan cualquiera de los 2 se obliga a cumplir con la obligación.

- SUCESIVA: Tiene como efecto principal que si el primero de los nombres en el texto no acepta la letra con su firma para convertirse en obligado principal, el tenedor pude dirigirse al segundo o a otros, si hay varios nombrados en ella.

• FORMA DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO: El Código de comercio en al art 673 consagra las siguiente:

Letra de cambio a día cierto determinado. En la letra de cambio con vencimiento a día cierto determinado, se fija en el mismo texto del título el día, el mes y el año en que debe ser pagada.

Letra de cambio a día cierto indeterminado. Esta modalidad de la letra de cambio es poco frecuente. Un día es cierto e indeterminado cuando necesariamente habrá de cumplirse, mediante la ocurrencia de un hecho futuro como la muerte de una persona que sabemos cierta pero no cuando ocurrirá.

Letra de cambio con vencimientos ciertos sucesivos. También llamada Por cuotas o por insta lamentos, esta forma de letra de cambio se caracteriza por tener días ciertos y determinados para hacer pagos periódicos.

Letra de cambio a un día cierto después de la fecha o de la vista: El vencimiento a cierto día después de la fecha se calcula desde la fecha de la creación de la letra de cambio, como por ejemplo, “a tres meses después de la fecha, se servirá Ud. Pagar...”De ahí la importancia de la fecha de la creación de la letra de cambio. El día de la vista es el punto de partida para contabilizar el plazo de la letra de cambio, por ejemplo, “a dos meses después de la vista se servirá Ud. Pagar....”

• LA INDICACIÓN DE SER PAGADERA A LA ORDEN O AL PORTADOR: Este último requisito de la letra de cambio establece la ley de circulación de la misma. La Más importante es la letra de cambio a la orden, por el peligro que implica la emisión de letras de cambio al portador que por lo mismo no son de uso frecuente.

CLASES DE LETRAS DE CAMBIO

Según el art 676 del codigo de comercio Pueden ser:

1. A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR

Ej señor Jaime Oviedo (B), pague usted a la orden de Marina Méndez (A) la suma de $30.000.000 el 6 de junio del 2013,en la ciudad de Sahagún.

Firma Marina Mendez (A)

Jaime Oviedo (B)

Marina Méndez (A) Marina Méndez (A)

2. A CARGO DEL GIRADOR

Ej: Señora Marina Méndez (A), pague usted a la orden de Jaime Oviedo (B) la suma de $30.000.000 el 6 de junio del 2013,en la ciudad de Sahagún.

Firma: Marina Méndez (A)

Marina Méndez (A)

Marina Méndez (A) Jaime Oviedo (B)

Según el Dr trujillo calle hay otras modalidades de letras de cambio no incluidas en el art 676 del código de comercio; y son las siguientes:

1. A LA ORDEN DE UN TERCERO:

Ej: Señor Jaime Oviedo (B), pague usted a la orden de Carlos Martínez (C) la suma de $30.000.000 el 6 de junio del 2013, en la ciudad de Sahagún.

Firma: Marina Méndez (A)

Jaime Oviedo (B)

Marina Méndez (A) Carlos Martínez (C)

2. A CARGO DEL BENEFICIARIO

Ej: Señor Jaime Oviedo (B), pague usted la suma de $30.000.000 el 6 de junio del 2013, en la ciudad de Sahagún.

Firma: Marina Méndez (A)

Jaime Oviedo (B)

Marina Méndez (A) Jaime Oviedo (B)

3. A LA ORDEN Y A CARGO DEL BENEFICIARIO

Ej: Señor Marina Méndez (A), pague usted a la orden de Marina Méndez (A), la suma de $30.000.000 el 6 de junio del 2013, en la ciudad de Sahagún.

Firma: Marina Méndez (A)

Marina Méndez (A)

Marina Méndez (A) Marina Méndez (A)

ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO

La persona que acepta se obliga a pagar la obligación contenida en ella, es decir, una suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, el aceptante es el principal obligado.

FORMALIDADES DE LA ACEPTACIÓN

Esta una obligación en cabeza del tenedor de la letra y no del girado, quien no está obligado a exigirla.

Potestativa.

En las letras giradas a día cierto

En las letras giradas a día cierto después de la fecha

En la realizadas con vencimiento cierto y sucesivo; caso no mencionado en el art 681 pero aplicable

Obligatoria

La letra de cambio ha de presentarse en la época determinada por el legislador, el girador o cualquier otro obligado.

La presentación para la aceptación es obligatoria.

Por otro lado debe pagar la suma de dinero al momento que se haga exigible, según la clase de vencimiento que se trate.

Si es la vista se debe pagar la letra de cambio al momento en que se presenta, el artículo 692 del código de comercio establece que cuando la forma de vencimiento sea a la vista para presentación para el pago deberá hacerse dentro del año siguiente a la creación del título.

Vencimiento a un día cierto determinado, por ejemplo el 17 de octubre de 2013;

Vencimiento a un día cierto no determinado: la muerte de una persona es un día cierto, pero indeterminado.

Con vencimientos ciertos o sucesivos, que el pago se hace por cuotas.

Forma de vencimiento de un día cierto después de la fecha, si la fecha de creación es el 8 de octubre de 2013, se establece que la fecha de vencimiento es al año de creación del título: el 7 de octubre de 2014;

Día cierto después de la vista, se fija un plazo que se empieza a contar a partir de que el titulo es presentado al obligado o girado por ejemplo, que se pague a cinco meses vista, cinco meses después de presentado el titulo.

La obligación que contrae el aceptante al aceptar la letra de cambio, respecto a la acción cambiara, la contrae en relación con todos los demás obligados según la cadena de endosos: endosantes y avalistas, si alguno de estos realiza el pago puede iniciar acción cambiara en contra del aceptante que es el principal obligado a pagar la suma contenida en la letra de cambio.

La caducidad en la letra: según el art 787 del código de comercio:

La acción cambiaria de regreso del último tenedor del título caducara por no haber sido presentado el titulo en tiempo su aceptación o para su pago, y por no haber levantado el protesto con forme a la ley

PAGO

Trata nuestro Código de Comercio este punto en sus artículos 691 a 696.

La solución o paga efectivo es la presentación de lo que se debe y es una de las formas o modos de extinguir las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com