VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
efrainyael18 de Junio de 2014
324 Palabras (2 Páginas)1.617 Visitas
FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO (EXPLICACIÓN)
VENCIMIENTO
ARTICULO 79
La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o convencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerara pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
ARTICULO 80
Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si este no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y ultimo del mes que corresponda.
Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
EXPLICACION DE LOS 3 TIPOS DE VENCIMIENTO:
A LA VISTA
Cuando la letra de cambio es pagadera a la vista, no existe plazo para su vencimiento, debiéndose pagar a su presentación.
A CIERTO TIEMPO VISTA
Si la letra de cambio es girada a cierto tiempo vista, deberá escribirse el lugar correspondiente para la fecha de vencimiento de algunas de las exposiciones como tal: “10 dias a la vista”, “a 30 dias a la vista”, u otra según el convenio.
A CIERTA FECHA
En caso de que la letra sea girada a cierta fecha, deberá hacerse anotación al docuemento de a 30 dias u otro y empezara a contar desde la fecha en que se gire dicho documento.
A DIA FIJO
Generalmente se utiliza este tipo de vencimiento, en este se determina en forma la fecha exacta en que vencerá dicho documento.
...