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Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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VÍA DIRECTA

Esta es la instancia extrajudicial que como presupuesto procesal y por un plazo de treinta días deben agotar los trabajadores y patronos sindicalizados, previo a la instauración del trámite del conflicto colectivo de carácter económico social ante los tribunales de trabajo y previsión social. El carácter de presupuesto de esta institución es tal que con absoluta claridad así se norma en los artículos 51 y 377 del Código de Trabajo, siendo obligación de los tribunales de trabajo y previsión social el comprobar que se acredite el agotamiento de este presupuesto procesal, desde el mismo momento que se instaura el trámite del proceso colectivo. En una correcta interpretación de lo que al respecto establece el Código de Trabajo, se advierte que la vía directa tiene carácter tiene carácter obligatorio para la discusión y negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo por trabajadores y patronos sindicalizados y es en el caso de que esta fracase que constituirá presupuesto procesal para que unos y otros puedan promover el trámite del conflicto colectivo, cuya pretensión será la de obligar judicialmente al otorgamiento de las nuevas condiciones de la prestación de los servicios que se pretendían contener en el proyecto de pacto colectivo que finalmente no pudo negociarse en esta vía.

Importante es traer a cuenta que en estos casos la finalidad de la vía directa es buscar que trabajadores y patronos sindicalizados puedan arribar a acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo, sin necesidad de que conozcan los tribunales de trabajo y previsión social. En este caso en particular si tiene sentido el agotamiento de este instituto, sobre todo si se toma en cuenta que los organismos sindicales por su carácter permanente y el reconocimiento legal del que gozan, tienen de alguna manera, garantizada la estabilidad de sus miembros, lo que hace más difícil para el empleador el emprender represalias contra estos para buscar terminar con el movimiento, por ello se asume que solo en el caso de que la vía directa haya fracasado se instará la vía jurisdiccional.

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