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Memorial De Via De Apremio Directa Guatemala


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  2.605 Visitas

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EJECUCION NUEVA SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA ANTIGUA

GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ.---------------------------------------------------------------------- ---

ODILIA ESPERANZA RAMIREZ CABRERA, de cincuenta y tres (53) años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, atentamente ante usted comparezco y al efecto,

E X P O N G O: I. Calidad con la que actúo.

Actúo en nombre propio como propietaria de la entidad mercantil denominada “COASIS”, lo cual acredito con la Patente de Comercio, autorizada en la ciudad de Guatemala el día veinte uno de mayo del año dos mil uno (21 de mayo 2001), extendida por el Registro Mercantil General de la República al número doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete (262977), folio setecientos cuarenta y seis (746) del libro doscientos veinticuatro (224) de Empresas Mercantiles. Este documento lo acompaño en fotocopia legalizada notarialmente.

II. Designación de la Dirección y Procuración, así como del lugar para recibir notificaciones.

Actuó bajo la dirección y procuración, de La Abogada IRENE PATRICIA QUIÑÓNEZ PINEDA, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la cuarta avenida sur número dos, de La Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez.

III. Objeto de la comparecencia.

Comparezco a promover ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA

DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO en contra de los señores ANA JULIA CACHUPE RUIZ Y LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, como propietarios conjuntamente de la empresa mercantil denominada PROYECTOS PUBLICIDAD y a quienes en el cuerpo de este memorial podrán denominárseles “Parte Deudora”, y quienes, ambos, pueden ser notificados cuarta avenida sur número tres de La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.

HECHOS:

I) ANTECEDENTES. Conforme la UNICA/ LETRA DE CAMBIO/CON PROTESTO, pagadera a la vista. Por venta de material digital, número de serie cero un mil doscientos setenta (01270), por un valor de DIEZ MIL quetzales exactos (10.000.00) que fue librada el quince de abril de dos mil diez (15-04-2010) por empresa PROYECTOS PUBLICIDAD , propiedad de los deudores cuyo domicilio se tiene como lugar de cumplimiento, a favor de la entidad mercantil COASIS.

II) DEL INCUMPLIMIENTO DE LA “PARTE DEUDORA”, es el caso, señor Juez, que dicha Letra de Cambio ya fue presentada para que se realizara su pago, y hasta la presente fecha, la “parte deudora” no ha cumplido con su obligación, razón por la cual es necesario y procedente el cobro ejecutivo de la totalidad de la deuda antes relacionada e identificada.

III) TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO Habiendo incumplido la parte ejecutada con su obligación a la presente fecha adeuda la cantidad de diez mil quetzales exactos (Q. 10.000.00), a la cual se le deberá agregar el diez por ciento (10%) de intereses moratorios, gastos, y costas procesales hasta la efectiva cancelación de lo adeudado.

En virtud de lo anteriormente expuesto es procedente que en el presente juicio ejecutivo, el Juez al resolverlo debe declararlo en ese sentido.

MEDIOS DE PRUEBA:

I. DOCUMENTOS:

A. TITULO EJECUTIVO EN EL QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCION CAMBIARIA: LETRA DE CAMBIO individualizada en el numeral I del apartado "HECHOS" de esta demanda, las que acompañamos en original; que fue librada por la EMPRESA PROYECTOS PUBLICIDAD propiedad de “La parte deudora” a favor entidad mercantil denominada COASIS.

B. ACTA NOTARIAL DE PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO, en contra de la Empresa PROYECTOS DE PUBLICIDAD, la cual fue levantada el día diecisiete de abril del dos mil once en el domicilio de “la parte deudora”.

C. Copia legalizada de la PATENTE DE COMERCIO, individualizada en el apartado “Calidad con la que actúo” que me acredita como propietaria de la empresa mercantil COASIS.

II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos sujetos a prueba se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Artículo 615 del Código de Comercio, señala: “La acción cambiaria se ejercitará: .... 2o. En caso de falta de pago o de pago parcial.”

Complementariamente el artículo 616 del Código de Comercio, establece, en su parte conducente: “La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas...”.

El artículo 621 del mismo cuerpo legal regula: “El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente o únicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción

contra los otros y son obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título....”.

El artículo 477 y 479 del Código de Comercio regulan: Que el protesto por falta de pago se levantará dentro de dos días siguientes al vencimiento del título de crédito y que las Letras de cambio a la Vista se protestarán solamente por falta del mismo.

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva.” Con base en todo lo relacionado, al señor Juez formulo lo siguiente:

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

I) Que con el presente memorial y documentos acompañados se inicie la

formación del expediente;

II) Con base al documento acompañado se reconozca la calidad con que

actúo; Se tenga por conferida la dirección y procuración a la abogada IRENE PATRICIA QUIÑÓNEZ PINEDA, y como lugar para recibir notificaciones el señalado en el apartado introductorio de este memorial;

III) Que se tenga como lugar para notificar a la “parte deudora” el propuesto en la parte expositiva del presente memorial.

IV) Que se tengan por recibidos y presentados los documentos adjuntos.

V) Que previa calificación de los títulos ejecutivos que se acompañan al

presente memorial se tenga por promovida la presente ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO, por parte de mi representada, entidad mercantil denominada COASIS en contra de los señores ANA JULIA CACHUPE RUÍZ Y

LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, quienes en forma conjunta son propietarios de la empresa mercantil denominada PROYECTOS PUBLICIDAD.

VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba e individualizados en el apartado respectivo.

VII) Como medida precautoria se decreten:

A) Embargo sobre cuentas de depósitos monetarios que posean los señores los señores ANA JULIA CACHUPE RUÍZ Y LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, en los bancos del sistema nacional, hasta por la suma de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10.000.00), más un diez por ciento en concepto de costas procesales nombrando como depositario de los mismos a los Gerentes de dichas instituciones bancarias; debiendo para el efecto librar los oficios respectivos a los diferentes bancos del sistema.

b) Con el fin de garantizar la presencia de los demandados, se decrete el arraigo de los señores ANA JULIA CACHUPE RUÍZ Y LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, librando el oficio respectivo al Director General de Migración, para lo cual proporciono los datos de identificación personal respectivos:

1. ANA JULIA CACHUPE RUÍZ, de 35 años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio y portadora de la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número de registro ochocientos setenta y ocho mil quinientos dieciocho (878518) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala.

2. LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, de 36 años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y portador de la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) de registro ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis (849666) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,

Departamento de Guatemala.

VIII) Se libre mandamiento de ejecución, designando ministro ejecutor, para

requerir a la “parte deudora” el pago de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS, mas intereses, gastos y costas procesales hasta la efectiva cancelación de lo adeudado, y en caso de no hacerlo efectivo se trabe embargo ejecutivo sobre bienes suficientes de su propiedad que se tengan a la vista, especialmente los bienes producto de la intervención de las empresas propiedad de la “parte deudora”.

IX) Se de audiencia a la “parte deudora” por un plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones.

X) Se abra a prueba el presente juicio ejecutivo por el plazo de diez días comunes a las partes.

XI) Que se prevenga a la parte demandada que debe cumplir con lo preceptuado en el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo referente a que debe señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal para recibir notificaciones, salvo que se señale oficina de Abogado Colegiado para ese efecto, y en caso no cumpla con indicar lo requerido, se le harán las siguientes notificaciones por los estrados del Tribunal.

XII) Que se tenga por presentados los documentos acompañados. DE FONDO:

I) Que el señor Juez al resolver declare: A) CON LUGAR la presente ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA, DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO promovida por mi representada, entidad mercantil denominada COASIS en contra de los señores ANA JULIA CACHUPE RUÍZ Y LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, quienes conjuntamente son propietarios de la empresa mercantil denominada PROYECTOS PUBLICIDAD, y en consecuencia,

B) Se haga trance y pago y/o trance y remate con los bienes embargados, y por ende se pague a la parte ejecutante la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00.00), monto por el cual se promueve la presente ejecución, más un diez por ciento de intereses moratorios, gastos y costas procesales, que se causen hasta el momento en que sea practicada la liquidación respectiva.

II) Que se condene a la “parte deudora” al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 4, 5, 7, 8, 25, 26, 28, 29, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 312, 313, 314, 315, 319, 327, 335, 529, 530, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 1, 5, 10, 15, 16, 17, 51, 57, 94, 95, 113, 135, 136, 137, 141, 143, 159, 188, 189, 190, 196, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial; 473,474,475,476,477,478,479,591, 592, 615, 616, 617, 619, 621, 626, 630, 661, del Código de Comercio.

Acompaño duplicado y (3) copias del presente memorial. Guatemala, seis de Mayo de 2011 (06 de mayo de 2011).

EN SU DIRECCION Y AUXILIO:

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