Violacion Al Debido Proceso
vpmartina12 de Noviembre de 2014
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PROBLEMA JURÍDICO: No se puede trasladar el Debido proceso judicial y Debido proceso en los procesos administrativos
La administración pública se ve comprometida a avocar y realizar diferente procedimientos en aras de propender por su autonomía administrativa y con el fin de alcanzar los fines del estado y garantizar el bienestar general de la comunidad, en base a esto muchos de estos procedimientos La esencia del derecho al debido proceso legal es, al tenor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho de toda persona a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Para nuestra constitución política de igual manera en su ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable; toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable; quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Advirtiendo esto el debido proceso es una garantía procesal que estipula procedimientos en pro de la persona sujeto a la cual va dirigida el acto administrativo es decir que cuando la administración emite un acto administrativo imponiendo sanciones de carácter monetario estaría vulnerando la presunción de inocencia además la del principio de contradicción en razón a que antes de emitir el acto administrativo la persona no puede controvertirlo.
Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que las garantías mínimas propias del derecho fundamental al debido proceso, pueden ser aplicadas al procedimiento administrativo, y deben ser garantizadas en su aplicación con el fin de mantener el equilibrio entre los sujetos que resultan incluidos en una decisión administrativa, también ha diferenciado entre uno y otro procedimiento, en razón a las distintas finalidades que persiguen ya que el trámite judicial refiere a la resolución de conflictos del orden jurídico constitucional, el segundo se refiere al cumplimiento de la función administrativa garante del interés general.
Este problema se evidencia en la imposibilidad de realizar una transporte de los contenidos del debido proceso judicial al debido proceso administrativo ya que el ultimo se rige además por una doble categoría de principios rectores de rango constitucional ya que se debe tener en cuenta estos principios para la el diseño que debe hacerse en los procedimientos administrativos incluyendo las garantías al debido proceso (art. 29) y de otra, los principios que gobiernan el recto ejercicio de la función pública (Art. 209).
En este orden de ideas no puede entenderse o pretenderse que e el debido proceso pueda aplicare de manera de manera igual en los dos procesos que son de esencia diferente en el sentido que para los procedimientos administrativos ya que la finalidad de estos son conllevar a una decisión administrativa, con esto no se dice que no se inserte el debido proceso si no quue además de este debe estar impresos los principios que fundamentan la función administrativa por tanto su interpretación
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