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Violacion Del Debido Proceso

campopuerta20 de Marzo de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIRECCIÓN DE POSTGRADO

MAESTRÍA DERECHO PROCESAL PENAL

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO

INTEGRANTES:

GABRIELA ELENA FLORES ELIAS

C.I.- V- 10.511.848

HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS

C.I.- V-17.238.399

GILBERTO JOSE PAREDES VIELMA

C.I.- V- 8.049.554

JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA

C.I.- V- 5.934.739

PROFESOR:

Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ

MATERIA: DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL

MÉRIDA, JUNIO 2012

INTRODUCCIÓN

Los derechos fundamentales de las personas, alcanzados por el hombre a través de siglos de sufrimiento, de lucha y de esperanzas frustradas por el egoísmo de otros hombres que encarnaban o representaban al Estado en cualquiera de las denominaciones o formas de organización política que se han ido sucediendo a través de la Historia, diferencia nítidamente al ciudadano del súbdito, al hombre libre de las sociedades democráticas respetuosas del Estado de Derecho del individuo sometido a la arbitrariedad y al abuso propio de los sistemas sociales totalitarios del signo que fueren.

Por ello, los derechos básicos de los seres humanos no sólo deben ser y estar reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado, sino que, sobre todo, deben ser observados y respetados por los propios poderes públicos que, además deben protegerlos y defenderlos frente a las propias tendencias estatales de invasión de los ámbitos de libertad del ciudadano, para ampliar y aumentar de esa manera el poder del Estado.

Es cierto, que los derechos fundamentales y las libertades públicas proclamadas en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, no tienen naturaleza de absolutos o incondicionales, porque en ocasiones, deben ceder ante la presencia de valores o intereses superiores en conflicto con aquellos que, en general, representan el bien común y que, por ello, deben prevalecer sobre el interés particular.

En este escudriñamiento de la violación del debido proceso en el procedimiento de allanamiento consideramos que el debido proceso es un derecho garantista, amplio y progresivo, contentivo de otros derechos y de garantías de índole constitucional, que aplicado a un proceso determinado permite al justiciable alcanzar la tutela judicial efectiva de sus derechos procesales, mediante la exigencia hecha al juez natural, ya por la ley procesal, ya por las partes dentro del proceso, de asegurar a los intervinientes en el litigio el ejercicio, en condiciones de igualdad, del derecho a la defensa o de cualquier otro derecho de carácter garantista establecido en su favor; o que sin estar expresamente previsto en la Constitución o en la ley procesal, aparezca inherente o necesario, aun de manera accidental, a la sustanciación de un proceso justo en cada una de sus fases, etapas e incidencias, y a la obtención, sin dilación alguna, de una sentencia motivada y ejecutable, sin menoscabo para ninguna de las partes.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Unos de los deslices del sistema de justicia venezolano es la falta de preparación de los Órganos de administración de justicia para la realización de los distintos actos de proceder que son encomendados por el Ministerio Público o Vindicta Pública como titular de la acción penal, para la práctica de las distintas diligencias que conforman una investigación penal.

Estos tropiezos en el proceso penal, sin duda alguna marcan un hito negativo, en virtud que el proceso penal envuelve la tutela efectiva de la conducta humana, hasta el punto de hacer sentir en la conciencia colectiva que no existe la justicia.

La violación de Garantías Constitucionales produce erga omnes la nulidad absoluta de todo un proceso incoado por el o la titular de la acción penal; en el Debido Proceso nos detendremos y precisaremos cómo y cuándo el Estado como primer garante y garantista viola el debido proceso en la figura del allanamiento de morada, siendo éste un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad; nuestra Constitución de la República de Venezuela establece la inviolabilidad del hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de persona, derecho fundamental, recogido en el capítulo III de los Derechos Civiles de la Carta Magna, en el cual expresamente señala en su artículo 47 lo siguiente:

“El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”.

Sin embargo en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad como Derecho Humano, por consiguiente nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece ciertos y determinados parámetros para la práctica de los distintos allanamientos y precisamente señalaremos esos momentos con casos prácticos debidamente declarados como nulos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.

OBJETIVOS GENERALES

Determinar cómo se produce la inviolabilidad del debido proceso en la práctica del allanamiento en el hogar domestico, el domicilio, y todo recinto privado de la persona estatuido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Analizar los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se efectué la inviolabilidad del debido proceso en el domicilio.

2. Efectuar un estudio comparativo entre la violación y la no violación del debido proceso en el allanamiento del domicilio.

3. Establecer los momentos en los cuales se produce la violación del debido proceso en el allanamiento.

4. Indicar la importancia que representa en el proceso penal la vulneración del debido proceso del allanamiento del hogar domestico.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Las sociedades modernas han venido sufriendo una serie de cambios paradigmáticos que sin duda alguna influyen directamente en el Psico-soma humano, en su trato, respeto y dignidad, garantías estas que se violan a diario en los procesos penales de Latinoamérica y Unas de las razones que nos conduce esta investigación es precisar el por qué se ha incrementado en los juicios penales las sentencias absolutoria de delitos pluriofensivos, dejando en la sociedad la incertidumbre de injusticia, incluso llegándose a sostener que en Venezuela existe un clímax de inculpabilidad total del sujeto activo penal.

Ahora bien, si instruimos o capacitamos a nuestros funcionarios de los órganos auxiliares o de apoyo de la administración de justicia claramente definidos en el Artículo 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con plena seguridad tendremos juicios acabados con todas y cada una de las Garantías claramente estatuidas por nuestra carta magna y los Tratados y convenios Internacionales suscritos y ratificados por nuestro País.

De esta manera, el Estado como en base al Ius Puniendi, cumplirá y garantizará de forma integral los derechos humanos de toda persona.

En consecuencia en el siguiente se evidenciará lo anteriormente indicado; mediante la realización del análisis descriptivo y comparativo, en el propósito de obtener un mayor aprendizaje en cuanto a los parámetros, lineamientos y normas a seguir para el efectivo cumplimiento del debido proceso y conducir la actividad jurídica procesal en un verdadero sistema mixto.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DEL DEBIDO PROCESO

El Debido Proceso ha sido siempre –y lo sigue siendo- un principio tradicional para conocer o aplicar los mecanismos en el manejo y solución de los conflictos, planteados en la administración de justicia; que con el devenir de los siglos esta institución está inmersa dentro de las garantías constitucionales del proceso. De allí que, el derecho a un juicio previo que supone la necesaria intervención de un juez (independiente) junto con la garantía del juez natural, conforman el derecho al debido proceso (due process of law), derecho cuyo origen se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan Sin Tierra el año 1215, han adquirido el rango de derechos civiles fundamentales, incluyendo el derecho inviolable a la defensa que ha entrado al campo institucional entre todos los derechos fundamentales reconocidos en el Derecho constitucional moderno.

Un grueso número de comentaristas han vinculado el debido proceso al constitucionalismo, porque a lo largo de la historia ha encontrado disposiciones concretas en las Constituciones. De allí que en la Carta Magna Inglesa se reconocían una serie de derechos feudales en respuesta a las demandas de los barones de Runnymede e inicialmente constaba de sesenta y tres capítulos y en el numero 39 el rey Juan prometió: Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destruatur, nec super um ibimus,

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