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Violacion Del Debido Proceso


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  12.935 Palabras (52 Páginas)  •  894 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIRECCIÓN DE POSTGRADO

MAESTRÍA DERECHO PROCESAL PENAL

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO

INTEGRANTES:

GABRIELA ELENA FLORES ELIAS

C.I.- V- 10.511.848

HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS

C.I.- V-17.238.399

GILBERTO JOSE PAREDES VIELMA

C.I.- V- 8.049.554

JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA

C.I.- V- 5.934.739

PROFESOR:

Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ

MATERIA: DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL

MÉRIDA, JUNIO 2012

INTRODUCCIÓN

Los derechos fundamentales de las personas, alcanzados por el hombre a través de siglos de sufrimiento, de lucha y de esperanzas frustradas por el egoísmo de otros hombres que encarnaban o representaban al Estado en cualquiera de las denominaciones o formas de organización política que se han ido sucediendo a través de la Historia, diferencia nítidamente al ciudadano del súbdito, al hombre libre de las sociedades democráticas respetuosas del Estado de Derecho del individuo sometido a la arbitrariedad y al abuso propio de los sistemas sociales totalitarios del signo que fueren.

Por ello, los derechos básicos de los seres humanos no sólo deben ser y estar reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado, sino que, sobre todo, deben ser observados y respetados por los propios poderes públicos que, además deben protegerlos y defenderlos frente a las propias tendencias estatales de invasión de los ámbitos de libertad del ciudadano, para ampliar y aumentar de esa manera el poder del Estado.

Es cierto, que los derechos fundamentales y las libertades públicas proclamadas en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, no tienen naturaleza de absolutos o incondicionales, porque en ocasiones, deben ceder ante la presencia de valores o intereses superiores en conflicto con aquellos que, en general, representan el bien común y que, por ello, deben prevalecer sobre el interés particular.

En este escudriñamiento de la violación del debido proceso en el procedimiento de allanamiento consideramos que el debido proceso es un derecho garantista, amplio y progresivo, contentivo de otros derechos y de garantías de índole constitucional, que aplicado a un proceso determinado permite al justiciable alcanzar la tutela judicial efectiva de sus derechos procesales, mediante la exigencia hecha al juez natural, ya por la ley procesal, ya por las partes dentro del proceso, de asegurar a los intervinientes en el litigio el ejercicio, en condiciones de igualdad, del derecho a la defensa o de cualquier otro derecho de carácter garantista establecido en su favor; o que sin estar expresamente previsto en la Constitución o en la ley procesal, aparezca inherente o necesario, aun de manera accidental, a la sustanciación de un proceso justo en cada una de sus fases, etapas e incidencias, y a la obtención, sin dilación alguna, de una sentencia motivada y ejecutable, sin menoscabo para ninguna de las partes.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Unos de los deslices del sistema de justicia venezolano es la falta de preparación de los Órganos de administración de justicia para la realización de los distintos actos de proceder que son encomendados por el Ministerio Público o Vindicta Pública como titular de la acción penal, para la práctica de las distintas diligencias que conforman una investigación penal.

Estos tropiezos en el proceso penal, sin duda alguna marcan un hito negativo, en virtud que el proceso penal envuelve la tutela efectiva de la conducta humana, hasta el punto de hacer sentir en la conciencia colectiva que no existe la justicia.

La violación de Garantías Constitucionales produce erga omnes la nulidad absoluta de todo un proceso incoado por el o la titular de la acción penal; en el Debido Proceso nos detendremos y precisaremos cómo y cuándo el Estado como primer garante y garantista viola el debido proceso en la figura del allanamiento de morada, siendo éste un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad; nuestra Constitución de la República de Venezuela establece la inviolabilidad del hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de persona, derecho fundamental, recogido en el capítulo III de los Derechos Civiles de la Carta Magna, en el cual expresamente señala en su artículo 47 lo siguiente:

“El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”.

Sin embargo en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad como Derecho Humano, por consiguiente nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece ciertos y determinados parámetros para la práctica de los distintos allanamientos y precisamente señalaremos esos momentos con casos prácticos debidamente declarados como nulos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.

OBJETIVOS GENERALES

Determinar cómo se produce la inviolabilidad del debido proceso en la práctica del allanamiento en el hogar domestico, el domicilio, y todo recinto privado de la persona estatuido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Analizar los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se efectué

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