Violencia Infaltil
francis.frontado6 de Marzo de 2014
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Cuando surge una controversia Jurìdica donde el afectado es un particular como consecuencia de una relaciòn Mercantil con una Persona Juridica de Derecho Internacional Pùblica no se puede alegar la Inmunidad de la Jurisdicciòn para oponerse al tramite de la causa aquì en Venezuela puès ese argumento sòlo se maneja para "Personas Jurìdicas de Caracter Pùblico" que actuan revestidas del "IUS IMPERIUM" sì la relaciòn se ha llevado sin este tipo de prerrogativa la causa podrà prosperar en la Jurisdicciòn Venezolana puès asì lo ha establecido nuestro Màximo Tribunal de Justicia en la Sentencia Nº 01967 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 01-0289 de fecha 19/09/2001 Tema: Principio de inmunidad de jurisdicción. Carácter relativo. "...el principio de inmunidad jurisdiccional es de carácter relativo, vale decir, que admite excepciones según la naturaleza jurídica de la actuación del sujeto de Derecho Internacional Público de que se trate. En general, puede afirmarse que se acoge el principio de inmunidad de jurisdicción cuando se trata de actos soberanos (acta iure imperii); mientras que cuando se esté en presencia de actos mercantiles o de derecho privado (acta iure gestionis), la inmunidad no podrá ser invocada. Concluyó la Sala que en Venezuela, tanto la doctrina como la jurisprudencia convergen en que los Estados extranjeros no pueden ser demandados ante los tribunales venezolanos si el hecho que motivó la demanda fue producido dentro de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii). Por el contrario, si el Estado extranjero actuó como lo haría cualquier persona de derecho privado (acta iure gestionis), estaría sometido a la jurisdicción de los tribunales venezolanos..." Como podràn haber observado el caràcter de inmunidad de la Jurisdicciòn Venezolana es relativo porque èsta es posible sòlo cuando la relaciòn Jurìdica ha sido entablada con una PERSONA DE DERECHO PÙBLICO revestida del Ius Imperium en caso contrario no podrà ser alegada la Inmunidad de Jurisdicciòn, esperamos puès les sea ùtil a los fines legales consiguientes.
" La inmunidad de jurisdicción es el principio según el cual ningún Estado, a menos que consienta en ello voluntariamente, puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. Es una consecuencia de la igualdad entre Estados (par in parem non habet jurisdictionen), que a su vez deriva de la subjetividad jurídica y constituye un principio universal de Derecho Internacional Privado. "
El criterio fundamental de atribución de Jurisdicción. El Domicilio de las personas físicas y jurídicas, según la Sala Político Administrativa del TSJ, en la Sentencia Número 02872 del 29/11/2001, estableció:
“La Sala en anteriores oportunidades ha advertido que por domicilio de las personas físicas debe entenderse el lugar donde éstas tengan su residencia habitual, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la nueva Ley de Derecho Internacional Privado; pero, con relación al domicilio de las personas jurídicas, como ninguna mención especial hizo el legislador, la Sala reiteró la vigencia del concepto que se desprende del Código Comercio, en su artículo 203, es decir, el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, el lugar de su establecimiento principal -
"Esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial Venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un
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