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Сlasificación médico-legal del aborto


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  Tesinas  •  17.092 Palabras (69 Páginas)  •  506 Visitas

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INTRODUCCION

En el marco de la reforma procesal penal, la Defensoría Penal Pública ha encargado la realización de un estudio que pretende indagar en el tratamiento legal que se le da a los imputados e imputadas por delitos de aborto e infanticidio, en contra de las personas, ocurridos en la última década en Venezuela Hay que tener presente que la base de datos sobre la cual se trabaja corresponde únicamente a los casos de este tipo de delitos que han ingresado a la Defensoría Penal Pública, quedando fuera los casos en los que la defensa ha sido efectuada por abogados privados, los cuales no son registrados por nuestro sistema. Asimismo, es preciso tomar en consideración que los casos de aborto e infanticidio, son delitos que por su naturaleza tienden a manifestar una baja judicialización, por tener lugar en la clandestinidad.

El Código Penal, en su parte especial, comienza con los delitos contra las personas. Esto responde a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales como conjunto de normas que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, considera que los principales bienes jurídicos a proteger son los que recaen sobre las personas, título 1: delitos contra las personas; título 2: delitos contra el honor; título 3: delitos contra la honestidad; etc., dejando.

A los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta. Por lo que, se halla estrechamente vinculado al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva.

EXTINCIÓN DE LA LEY PENAL

CAUSAS COMUNES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

1.- Muerte del Reo.

2.- La Amnistía.

3.- La Prescripción.

CAUSAS ESPECÍFICAS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

En cuanto a la causa específica de extinción de la acción penal, cabe ad¬vertir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción penal; excepcionalmente, sin embargo, y en virtud de una disposición, especial de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena, pero, por regla general, sólo extingue la acción penal.

En cuanto a la causa específica de extinción de la pena, ella está constituida por el indulto, ya que para que exista legalmente, es menester que ha¬ya pena, y hay pena cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia con¬denatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tenemos, pues, que el perdón del agraviado, en principio, en los delitos de acción privada. Es una causa específica de extinción de la acción penal, y el indulto es una causa específica de extinción de la pena.

LA MUERTE DEL REO. EFECTOS.

El artículo 103 del Código Penal dice textualmente: “La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instru¬mentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

De manera que la muerte del pro¬cesado extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente fir¬me que estaba cumpliendo.

EL PERDÓN DEL OFENDIDO

El artículo 106 del citado Código expresa 10 siguiente: “En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte (de¬litos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los de¬más. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptado”. Esto nos dice que, por regla general, el perdón del ofendido extingue jurisdicción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada.

LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE

El artículo 104 del Código Penal dice textualmente: “La amnistía extin¬gue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las conse¬cuencias penales de la misma.

El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus ac¬cesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”.

DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTÍA Y EL INDULTO

1.- La amnistía es un acto de la competencia de la Asamblea Nacional, es un privilegio del Poder Legislativo consagrado en el del artículo 186 de la C.R.B.V.

El indulto es un acto de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, es una facultad inherente al Presidente de la República.

2.- La amnistía se concede generalmente por delitos políticos.

El indulto se puede conceder por delitos políticos o comunes; también puede con-cederse por delitos militares, pero entonces rigen disposiciones diferen¬tes consagradas en el Código de Justicia Militar.

3.- La amnistía implica una ley que contiene disposiciones generales y abs¬tractas, que no se refieren a personas nominativamente designadas, sino a delitos, y beneficia y ampara tanto a las personas que están siendo procesadas como a las que ya han sido condenadas por sentencia conde¬natoria definitivamente firme, por la perpetración del delito o de los de¬litos (políticos general, tradicional e históricamente) comprendidos en las disposiciones de la Ley de Amnistía.

En cambio, el indulto se hace nominativamente, individualmente, se otorga a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando hay duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial, o en el caso de resocialización.

4.- La amnistía extingue la acción penal y la pena, es una causa de extin¬ción común a la acción penal y a la pena, según la fecha en que entra en vigencia la Ley de Amnistía, con relación al estado en que se encuen¬tra una persona en ese

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