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EL ABORTO DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  1.722 Visitas

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EL ABORTO EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL

El aborto es un tema que puede ser estudiado desde varios ámbitos o puntos de vista: el médico, el legal, el psicológico, el social, el religioso, entre otros, y en la actualidad, sin importar el enfoque se utilice, continúa siendo un tema sumamente controvertido y en el que parece casi imposible llegar a un acuerdo válido para todos.

Ante ello, es evidente que cualquier opinión sobre el aborto tendrá siempre una naturaleza muy sensible y emocional, al grado tal de que las discusiones que se entablen sobre el mismo, son siempre apasionadas y generan puntos vista irreconciliables, en la medida en que se ponen en contacto aristas muy diversas como son: la realidad humana, la educación, las ideas religiosas, la actitud frente a la vida, el concepto de familia, la salud, la filosofía, la escala de valores y la moral social.

En el presente artículo, desde una visión esencialmente legal por mi formación como abogado, así como respetuosa de cualquier creencia y con la pretensión de mantenerme libre de emoción y postura alguna, me permito expresar algunas consideraciones jurídicas con el fin de informar de manera muy breve cuál es la situación de nuestro país en esta materia.

Para ello partiré de un ámbito internacional, pues el lector debe tener presente que la legislación sobre el aborto es muy diversa en el mundo, ya que mientras en algunos países podemos encontrar una despenalización total del aborto, es decir, países en los que el aborto es considerado legal y se le incluye dentro de los servicios sanitarios públicos de forma gratuita, en algunos otros países su legalidad depende del momento en que se lleve a cabo, permitiéndolo en algunos casos desde el primer trimestre de gestación o hasta el segundo trimestre en algunos otros casos, o bien previendo la penalización total del aborto sin importar el momento en que se practique, sancionando con pena prisión a las mujeres que lo realicen y aquellas personas que lo ejecuten.

En resumen, la práctica del aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que se advierten posturas radicalmente distintas, ya que puede considerarse como un derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo o bien puede ser visualizado como un auténtico delito.

Un antecedente importante que permite ilustrar las diferentes posturas sobre el aborto, antes de llegar a su regulación en nuestro país, es el caso “Roe vs. Wade” (1973) a través del cual Jane Roe una mujer soltera inició una acción con el fin de lograr que se declarará que las leyes penales de Texas que regulaban el aborto eran inconstitucionales, argumentando que lesionaban su derecho a la privacidad personal protegida por las enmiendas primera, cuarta, quinta, novena y décima cuarta. Dos partes más buscaron intervenir en esta demanda, un médico contra quien estaba pendiente un proceso en un tribunal estatal y buscaba una declaración liberatoria (Cuya legitimación fue rechazada) y una mujer casada por considerase que su pretensión era hipotética, pues buscaba una declaración para el caso de que estuviera embarazada.

Desde un contexto histórico, podríamos encontrar básicamente tres razones por las cuales el aborto se ha incluido en la legislación penal: 1) Para desalentar las relaciones sexuales fuera del matrimonio, 2) Evitar el riesgo en que se colocan las mujeres al practicar el aborto (protección de la salud) y 3) El deber del Estado de proteger la vida prenatal, señalándose como argumento que la vida humana está presente en el vientre desde su concepción.

Estudiosos del caso Jane Roe, concluyeron que la salud de la madre se encuentra a salvo si el aborto se lleva a cabo hasta antes de que concluya el primer trimestre del embarazo, ya que la mortalidad en este trimestre es menor que la mortalidad en el parto normal. En virtud de lo anterior, consideraron que el Estado debía regular los procedimientos de aborto buscando siempre la conservación y protección de la salud materna.

En este sentido se afirma que el médico que atiende a la mujer durante este período, tiene la posibilidad de determinar, sin reglamentación del Estado, que en su juicio médico y a solicitud de la mujer, el embarazo debe ser terminado y llevarlo a cabo sin responsabilidad para ninguno.

Y finalmente con respecto al legítimo interés del Estado en la protección de la vida potencial, el tema debe enfocarse en la viabilidad, excepto cuando sea necesario para preservar la vida o la salud de la madre.

Aunque este caso merecería un mayor estudio, pasaré al análisis de nuestra normatividad.

Debe tenerse presente que nuestro país al ser una federación, cuenta con una regulación para todos los Estados que la integran, normatividad que es aplicable en ciertos supuestos; y una especial, por cada uno de los Estados.

En materia federal, el Código Penal sanciona el aborto y lo define como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez e impone una pena de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Precisa que si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan (pena de hasta 5 años de prisión), se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Salvo el Distrito Federal, cuya regulación merece un estudio aparte, y del cual mencionaré una síntesis más adelante, es de mencionarse que todos los Estados de la República sancionan el aborto, pues con variaciones mínimas los definen como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, causado en forma intencional por la madre.

Establecen penas para las mujeres que se practiquen una aborto, las cuales varían mucho de Estado a Estado, por ejemplo, Tlaxcala establece una sanción de 15 días a 2 meses de prisión y para el médico que lo realice se impone la misma sanción, en lo referente a la pena de prisión y se le suspenderá en su profesión de 1 a 3 años, siempre que no sea reincidente, pues en este supuesto la sanción aumenta.

En tanto, otros Estados como Jalisco señalan una pena de prisión para la madre, de 4 meses a 1 año, imponiendo igual sanción al médico que lo practique y lo suspende en su ejercicio de uno a cinco años. Otras entidades federativas como Morelos prevé una pena

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