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ABUSO DEL DERECHO EN LOS MANUALES ESCOLARES


Enviado por   •  19 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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ABUSO DEL DERECHO EN LOS MANUALES ESCOLARES

El presente texto pretende exponer la teoría del abuso del derecho en aplicación a las reglas de los manuales escolares en Colombia. Primero, haremos un breve análisis de cómo se pueden plantear los criterios que determinan si está existiendo un abuso del derecho, para ello tenemos como referencia el libro de “Principios Generales del Derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano: El abuso del Derecho” Del profesor titular de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander Héctor Elías Hernández Velasco. Segundo, tomaremos jurisprudencia acerca del tema, para determinar cuando estamos frente a un abuso del derecho en la reglamentación que presentan los manuales educativos. Tercero, consideraciones personales.

El profesor Hernández en su libro plantea que los Principios Generales del Derecho no son una simple fuente de Derecho supletoria, sino que permiten llenar lagunas del derecho, ayudar a los jueces a llegar  a una correcta aplicación de la justicia, además de permitirles ser creadores de derecho.

Los principios son reglas, y se diferencian de las reglas jurídicas en que “las reglas jurídicas están diseñadas para ser aplicadas a casos concretos y en la materia específicamente definida por el legislador, en tanto los principios tienen unos alcances más universales  pudiendo abarcar en su aplicación diversos casos que no se agotan en un mero supuesto normativo como ocurre con las reglas, sino que cobijan un espectro mayor”. (Hernández, 2015, p. 50).

Siguiendo a Hernández, el Principio del Abuso del Derecho extendió su espectro con la constitución de 1991, ya que, a pesar de que en los siglos XIX en Europa y XX en Latinoamérica se dio la ruptura del formalismo absolutista en el que estaban sumergidos los derechos subjetivos, la Corte Suprema de Justicia en la década del treinta basándose en los teóricos Josserand, Ripert, Henri, León Mzeaud, ente otros, incorporó los principios generales como normas aplicables a casos en los que no hubiese ley positiva para su solución, también, elaboró los criterios bajo los cuales se puede determinar cuándo se está frente a un abuso del Derecho, pero, fue la constitución de 1991 la que le brindó la importancia que realmente merecía en el ordenamiento, al volverlo un Principio Constitucional, por lo cual se convirtió en norma.

Hernández, realiza un análisis de los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en el año 1939, para determinar cuándo existe abuso del derecho. Los cuales explicaremos.

Criterio social, funcional o finalista. Este criterio expresa que la realización contraria de los verdaderos fines a los cuales está sujeto un derecho subjetivo, da pie a un abuso del derecho.

Criterio de la culpa: con dolo o con culpa. Este criterio expresa que la puesta en marcha de un derecho subjetivo no debe realizarse para ocasionar daño a otra persona, ya sea que se realice de forma dolosa o culposa. Debemos tener claro que en la comisión de estos hechos muchas veces podemos estar incurriendo en una responsabilidad civil, lo que acarrearía una indemnización por perjuicios.

Teniendo claro los dos criterios que establece la Corte para la determinación de la existencia del abuso del derecho, pasaremos a analizar cuando hay abuso del derecho en los manuales educativos.

La Ley 115 de 1994 la cual es la Ley General de Educación, autorizó que los establecimientos educativos podían crear y expedir bajo su autonomía manuales de convivencia, con el fin de reglamentar los deberes y derechos de la comunidad educativa.

En la sentencia T-065 de 1993 la corte estableció que:

“los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos”.

Queda claro que los manuales no podrán ir en contra de los derechos constitucionales que tienen los alumnos.

La Sentencia T-1591 de 2000 dejo por sentando que:

  1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Carta supone el respeto por la identidad personal, una de cuyas manifestaciones es la apariencia personal que debe ser respetada, según el gusto de cada individuo.

  1. Los manuales de convivencia no pueden desconocer este principio constitucional y deben adaptarse a los parámetros fijados por la Constitución del 91.
  1. La educación es un derecho que va mucho más allá de estos aspectos puramente superficiales, pues la comunidad educativa debe ser orientadora en valores y principios que coadyuven a la formación integral de la persona.

Entonces, por ejemplo, si un joven decide ir con el cabello largo, maquillado o con un pearcing a este la institución no le puede prohibir la entrada a clases ni realizarle una amonestación alguna. Ya que tiene el derecho a proyectar su imagen como desee.

Por lo tanto en un primero momento, podríamos decir que la violación a estas limitaciones, es sin duda, un abuso del derecho. Ya que se cumplen los dos criterios expuestos por Hernández.

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