Manual de derecho
Raul ABApuntes4 de Septiembre de 2021
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- Derecho: Concepto.
Segun la etimologia de la palabra, "derecho" alude a "directum", "dirigido", con lo que se indica la sujecion a una regla.
El derecho positivo podria ser definido como el conjunto de normas emanadas de una autoridad competente que tiene vigencia en un momento determinado.
Algunas concepciones explican el derecho como el orden social justo. Esta ¡dea surge de la tesis de Renard, quien plantea que la existencia del hombre es consecuencia del amor de Dios, quien creo hombres inteligentes para que con la luz de la mente lo conocieran, los doto de voluntad para que lo amaran y de libertad para que conociendolo y amandolo lo sirvieran, y con ello conquistaran su felicidad eterna participando de la vida divina.
Viendo que si este dote de libertad no se usa correctamente podria hacer fracasar todo tipo de convivencia, surge la necesidad de disciplinar la conducta de los hombres, para lograr un orden resultante que favorezca la obtencion de los fines intermedios o naturales y no cohiba ni dificulte el acceso a la vida no terrenal.
Ese ordenamiento de la vida social es el derecho. Este debe ser justo, es decir, "ajustado" a las caracteristicas propias de lo ordenado.
Pero existen otros autores que le dan una definicion distinta:
Arauz Castex: coexistencia humana normativamente pensada en funcion de justicia.
Borda: Conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado, con caracter obligatorio y conforme a la justicia.
Salvat: Conjunto de reglas establecidas para dirigir al hombre en sociedad, coercitivamente impuestas.
Ihering: Garantia de las condiciones de vida en la sociedad en la forma de coaccion.
Kelsen: Es un orden para promover la paz, tiene por objeto que un grupo de individuos puedan convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de manera pacifica, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general.
Derecho objetivo y subjetivo.
Las nociones de "derecho objetivo" y "derecho subjetivo" se corresponden y exigen reciprocamente.
Derecho objetivo: es el conjunto de normas juridicas sancionadas por el estado, vigentes en un momento determinado.
Derecho subjetivo: prerrogativas o facultades que tiene un individuo.
- La relacion Juridica.
La relacion juridica es el vinculo que une dos o mas personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y organicamente tutelado por el Derecho, como cauce para la realizacion de una funcion social merecedora de regulacion juridica.
De modo que es una relacion organizada y disciplinada por el ordenamiento juridico; esta institucionalizada por el derecho positivo.
Son relaciones juridicas las que existen entre esposos, comprador y vendedor, propietario y acreedor hipotecario. NO son relaciones juridicas las de mero contacto social, como puede ser una amistad.
Sus elementos.
- > Sujetos: Las relaciones juridicas se establecen entre personas y exclusivamente entre ellas. Esto significa que normalmente se encuentra un sujeto activo titular del poder (derecho subjetivo) y un sujeto pasivo, titular del deber juridico correlativo a el.
- > Las relaciones entre personas y cosas: las cosas no estan en "relacion" con el sujeto titular de un derecho sobre ella (propiedad, usufructo o cualquier otro), sino que este ejerce sobre ellas una potestad. La relacion juridica propiamente dicha se establecera cuando alguien turbe o viole el derecho de propiedad de otro; alli nace el deber de restablecer el derecho violado, y por ende se genera una relacion juridica entre el propietario y el agente del hecho ¡licito.
- > Otras relaciones del sujeto pasivo determinable: Todos tienen el deber de respetar la integridad fisica y el honor e intimidad de las personas, cuando alguien viola esos derechos, produciendo un daño corporal o una lesion a la intimidad, se individualiza el sujeto pasivo de una relacion juridica a quien se impone el deber juridico de reparar el daño causado de fuente extracontractual.
- > Objeto: Son los bienes e intereses. Son las conductas humanas cuando el objeto es una prestacion de servicios o bienes susceptibles de valor economico; los bienes materiales son cosas.
- > Causa: La causa de la relacion juridica identifica a la fuente de la cual ellas emanan, son los hechos y actos juridicos que producen la relacion juridica.
- > Proteccion: Se efectiviza mediante las acciones que son concedidas por el Estado para que puedan ser hechas valer en la justicia.
Derecho subjetivo
Son atribuciones, prerrogativas, facultades que las normas juridicas le otorgan a un sujeto de exigir de otro u otros determinada conducta. Ejemplo: el acreedor tiene el derecho subjetivo de exigir el pago de la deuda al deudor.
Los derechos subjetivos se dividen en politicos y civiles; los primeros son inherentes al titular por su condicion de ciudadanos, mientras que los civiles son los que le pertenecen al titular por su condicion de habitante, son las garantias establecidas en la constitucion nacional (art. 14 a 20).
El ejercicio del derecho subjetivo.
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber. Este puede cumplir voluntariamente con su deber o no; en este ultimo caso, el titular del derecho subjetivo debe ejercerlo a traves de una accion que persigue el reconocimiento y la efectivizacion de tal derecho en una sentencia judicial.
Queda claro con esto ultimo que nadie tiene derecho a hacer justicia por mano propia, pero hay ciertos casos en los que los sujetos pueden obrar de propia autoridad, y estan establecidos en el articulo 1718 del CCyC.
Art. 1718. Legitima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Esta justificado causar un daño: a) En el ejercicio regular de un derecho; b) En legitima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresion actual o inminente, ¡licita y no provocada; el tercero que no fue agresor ¡legitimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legitima defensa tiene derecho a obtener una reparacion plena; c) Para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado unicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.
El principio de buena fe.
Obrar de buena fe implica comportarse como hace la gente honesta, diligente y prudente con lealtad y rectitud. Esta ¡dea constituye un principio general del derecho.
Podemos decir que el principio de la buena fe es aquel que encarna la ¡dea de honestidad en las relaciones juridicas y la circulacion de bienes en general, teniendo su fundamentado en la garantia de justicia y equidad.
Se trata, entonces, de la honestidad llevada al terreno juridico, que en palabras de Ulpiano: "Honeste vivere, neminem laedere et suum cuique tribuere", que se traduce en: "Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde".
La mayor parte de la doctrina distingue entre el concepto subjetivo y el objetivo de la buena fe.
El concepto subjetivo afirma que el sujeto obra de buena fe cuando esta persuadido de actuar legitimamente, siempre que ese convencimiento no provenga de su propia negligencia (buena fe creencia).
La buena fe objetiva tiene particular aplicacion en el campo de los derechos personales, impone el deber de obrar con lealtad y rectitud, tanto en las tratativas anteriores a la celebracion de un contrato, cuanto en su celebracion misma, en su interpretacion y ejecucion.
El principio de la buena fe cumple las siguientes funciones:
- > es causa de exclusion de culpabilidad de ciertas conductas que objetivamente podrian considerarse ilicitas;
- > es un elemento fundamental en la interpretacion y ejecucion de los contratos;
- > impone ciertos deberes secundarios de conducta en las partes de los contratos;
- > es un limite al ejercicio de los derechos subjetivos.
Codigo Civil y Comercial
Art. 9o. Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Art. 961. Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que esta formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habria obligado un contratante cuidadoso y previsor.
Art. 1061. Intencion comun. El contrato debe interpretarse conforme a la intencion comun de las partes y al principio de la buena fe.
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