Manual Derecho Civil
MARCELORIGONATTO24 de Septiembre de 2014
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Libro: Manual de Derecho Civil. Parte General Autor: José Buteler Cáceres Editorial: Advocatus. Cba. 2001. Introducción DERECHO CIVIL. Evolución del concepto. En el derecho romano, según el concepto del jurisconsulto Gayo recogido por las Institutas de Justiniano, el derecho civil es el derecho peculiar de un pueblo determinado y toma el nombre de cada ciudad: romano, ateniense, etc. Cuando se usaba derecho civil sin aditamento se entendía que era el derecho de los ciudadanos romanos. A este derecho se contraponía el ius gentium . El ius gentium o derecho de gentes, era el derecho universal, que tiene en cuenta la condición humana. Representaba la equidad. se complementan. El ius civile o derecho civil era un derecho formalista, que un pueblo forjó para sí mismo. Representaba el derecho en sentido estricto. En la Edad Media, el derecho civil se identifica totalmente con el derecho romano, que quedó plasmado en el texto que el emperador Justiniano legó a la cultura universal: el Corpus Iuris Civile, o Cuerpo de Derecho Civil Romano. Sólo se contraponía: Derecho civil: Era un derecho único, universal, y comprendía tanto el derecho privado como el derecho público. Derecho canónico: El que la Iglesia se reservó para sí, en materia eclesiástica. En el Siglo XVII, se constituyen en Europa los nuevos Estados, las fórmulas del derecho público romano pierden actualidad. Del Corpus Iuris Civile sólo se usa el derecho privado. Ahora se contrapone: Derecho civil o privado: Es el ámbito de actividad reservado a la persona para el libredesenvolvimiento de su actividad en las relaciones con las demás personas y dentro de la comunidad. Luego, de él se van desgajando el comercial, el laboral, el de minería, pero siempre el derecho civil es el tronco común. Derecho público: Es la esfera de actividad que el Estado se reserva para sí mismo, en cuanto ente soberano, y para el cumplimiento de sus fines. 2. Definición, caracteres, contenido. “El derecho civil es el derecho privado común que regula integralmente la situación de la persona, dentro de la comunidad, ya mirada en sí misma y a través de cuanto le esinherente, ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra y perfecciona, ya mirada como titular de un patrimonio, ya proyectada más allá de la muerte a través de la trasmisión hereditaria”. Derecho privado común: Es el tronco general del derecho civil. El derecho civil mira a la persona para darle protección aun antes del nacimiento, durante su vida y más allá de la muerte. “Regula integralmente la situación de la persona, ya mirada en sí misma y en cuanto le es inherente”: La persona es el sujeto indispensable de las relaciones jurídicas.
Esto es porque dentro del derecho objetivo, que es la ley, hay un sistema de normas que regulan la situación de la persona considerada en general: nombre, capacidad, estado, domicilio. Son los derechos innatos o derechos subjetivo, o derechos personalísimos, o derechos de la personalidad (iura in persona ipsa): 1-derecho a la vida 2-derecho a la integridad corporal 3-derecho a la integridad moral 4-derecho alreconocimiento de la propia individualidad 5-derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. “ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra y perfecciona” Derecho de familia regula los vínculos familiares. Tiene tres fuentes. el matrimonio: la institución central del derecho de familia la filiación: vínculo generado entre padres e hijos. (o filiación adoptiva) vínculos de parentesco en general. la patria potestad, la la tutela la curatela “ya mirada como titular de un patrimonio” Entre los derechos patrimoniales están los derechos personales o de crédito, u obligaciones los derechos reales, son los que aseguran al derechohabiente un señorío sobre las cosas. los derechos intelectuales. derechos personalísimos con contenido patrimonial “ya proyectada más allá de la muerte a través de la trasmisión hereditaria”. LA CODIFICACION CIVIL. Los códigos civiles modernos y contemporáneos. El primero y uno de los más importantes, es el Corpus Iuris Civile (Cuerpo del Derecho Civil Romano), encargado por el emperador Justiniano, pero que el gran compilador fue el jurisconsulto Triboniano. tiene cuatro partes: Las Institutas El Digesto El Código Las novelas Otros son: Las Siete Partidas del rey Alfonso El Sabio. (español) Código Prusiano (1794) Código general, no sólo civil.
Disputa entre Savigny (1814) tutor legal del príncipe heredero de Prusia, con el jurisconsulto alemán Thibaut. Savigny se opone a la codificación porque interpreta que las normas quedan “congeladas” y se dificulta su actualización constante,que parte del concepto de que el derecho es vivo y sometido a constante evolución. “la codificación priva al derecho del mejoramiento sucesivo que le aporta una interpretación más libre”. Triunfa el criterio de la codificación, salvo en Gran Bretaña, donde el “common law” se basa en el derecho no escrito o consuetudinario. Rige en Irlanda, Gran Bretaña, Estados
Unidos (salvo Luisiana), Canadá (salvo Quebec), Nueva Zelandia, Sudáfrica y Australia. El primer código civil fue en 1804 el Código Civil Francés o Código Napoleón. Gran influencia en siglo XIX Código Alemán que rigió desde 1900, gran influencia en el siglo XX Otros, italiano, Suizo, Portugal, En América, el de Bolivia, Chile, Ecuador, Uruguay (revisado en 1911 y 12) Colombia Entre los nuevos; Brasil, Venezuela, Perú. EL CODIGO CIVIL ARGENTINO Pese a la Revolución de Mayo, siguió rigiendo el viejo derecho español. Superposición de muchas normas, extensas y muchas veces desconocidas, ordenadas jerárquicamente: Leyes de Indias, ordenanzas de intendentes y cédulas Las pragmáticas, cédulas comunicadas a las audiencias La nueva Recopilación Las Leyes del Toro Las ordenanzas reales de Castilla El Ordenamiento de Alcalá El Fuero Juzgo El Fuero Real Las Siete Partidas Este orden, difícil de cumplir, por desconocimiento de la ley. Regía el arbitrio judicial. El abogado tenía que demostrar la existencia de la ley y su aplicabilidad. -En 1852 Urquiza integra una Comisión Codificadora integrada por Lorenzo Torres, con dos relatores Alejo Villegas y Marcelo Gamboa. Torresrenuncia y se nombra a Dalmacio Vélez Sarsfield. No se hace por guerras, pero el mandato es puesto en la Constitución del 53. - Urquiza nombra a Vélez Sársfield como miembro de la comisión redactora para el Código Civil. Vélez Sarsfield prepara, con Eduardo Acevedo, el proyecto de Código de Comercio para la Provincia de Buenos Aires, que entra en vigencia en 1859 y en 1862 se convierte en Código de Comercio para la República Argentina. Fue el primer Código. En el Congreso niegan autoría de Vélez Sarsfield.
- En 1863, presidente Mitre encomienda a Vélez Sarsfield redactar el Código Civil, decreto refrendado por ministro Eduardo Costa, de Justicia e Instrucción Pública. En 1865 remite el proyecto del Primer Libro, acompañado por el oficio de remisión, que incluye las fuentes que utilizó y el método elegido. En 1866 remite las dos primeras secciones del Segundo Libro En 1867 la tercera sección del Segundo Libro En 1868 el Tercer Libro En 1869 termina la obra. El Congreso aprueba la obra “a libro cerrado”, y la ley 340 del 25 de setiembre de 1869 sanciona el proyecto. La promulgación es del 29 de setiembre y dispone que entre a regir el 1 de enero de 1871.
Vélez Sarsfield mucha capacidad y formación. Había sido ministro, parlamentario. Lo ayudó su hija Aurelia como escribiente y Eduardo Díaz de Vivar y Victorino de la Plaza, estudiante de Derecho. El presidente Sarmiento dispone una edición en Nueva York. Tiene algunas erratas, por eso cuando empieza a regir, se toma como válido el texto que dio origen a la sanción legislativa. En1872 rige la Edición Nueva York con sus erratas o enmiendas. En 1882 se hace una ley de erratas y se aprueba como válida la “edición Pampa” por el nombre de la imprenta donde se imprimió. Esa rige. Fuentes: -Principal: El Esboco de Texeira de Freitas, brasilero, autor del Código del Brasil. (Esboco) Le falta el último libro. Un genio sistematizador. (Antes había escrito la Compilación de las leyes civiles del Brasil) La concepción metodológica que usó Vélez Sarsfield se basa en el Esboco. -Códigos y proyectos de Códigos: Código de Chile Proyecto de García Goyena para España Código Civil Francés o Código Napoleón -El derecho científico: doctrina, comentadores del Código Civil Francés de la Escuela de la Exégesis, Aubry, Rau, Demolombe, Troplong, Marcadé y otros. -Leyes españolas: -El derecho patrio y los usos y costumbres. -El derecho romano y sus comentadores. 3. EL METODO Vélez Sarsfield le da mucha importancia al método en sus notas previas y elige el utilizado por Texeira de Freitas. Esto consiste en distinguir entre derechos reales y personales y también entre derechos absolutos y derechos relativos. Cita primero la clasificación tripartita de Gayo, según la cual todo el derecho ha de distribuirse en: 1. de las personas 2. de las cosas 3. de las acciones
Freitas dice que esa división es exagerada y que en realidad Gayo no la respetó en el Digesto ni en las Institutas. Dice que se refiere al Derecho (ius) pero no a los derechos (iura). Después habla del método del Código Civil Francés, en tres libros: de las personas, delos bienes, el tercero de los modos de adquirir la propiedad. Freitas, después de referirse a todos los métodos, dice que todos los derechos o: son absolutos
o son relativos Esto es que son: derechos reales, los absolutos, derechos personales: patrimoniales, obligaciones. En qué se demuestra que usa esta división: Art. 497: “A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda
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