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Texto ABUSO DEL DERECHO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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EXPEDIENTE N°

SECRETARIO

ESCRITO N° 01

DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR ABUSO DEL DERECHO.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PISCO.

JUAN CARLOS PATIÑO PERALTA, con D.N.I. N° 22252840 y domicilio en ex Fundo Huamaní Chico, Alto El Molino, sin número Pisco, dice:

Que, me apersono a la instancia y nombro defensor al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, a quien le confiero poder para que actúe en mi nombre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80° del C.P.C. y conforme a las facultades generales del artículo 74° del mismo Código; señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N°106, Pisco, Casilla Electrónica del P.J. usuario Nº 7821, pjroccaleon@hotmail.com donde se me notificará a mi parte, declarando estar instruido de las facultades que otorgo y de sus efectos, inclusive para que pueda firmar recursos impugnativos sin necesidad de poder especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 290° de la LOPJ.

PETITORIO:

Demando indemnización por ABUSO DEL DERECHO, contra ELECTRODUNAS S.A.A. con domicilio en Av. San Martín Nº 882, Pisco, para que se le ordene que cese en la violación y daño a mi propiedad, y me pague la cantidad de VEINTE MIL NUEVOS SOLES, por el daño moral y daño económico que me ha ocasionado al proceder abusivamente en mi contra, abusando del derecho ingresando al predio rural de mi propiedad, ubicado en el ex Fundo Huamaní chico, Alto el Molino, sin importarle mis reclamos por los daños que causa a mis cultivos, y negándose a pagar por las hortalizas que han destruido con su accionar abusivo.

1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

1.1 Mortificado porque operarios de ELECTRODUNAS S.A.A. ingresaron a mi predio, destruyendo plantaciones, con fecha 29 de mayo de 2012, presenté reclamación por daños ante la empresa ELECTRODUNAS, que fue identificado como “Expediente de Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012” haciéndoles saber que el día domingo 27 de mayo de 2012, personas que brindan servicios para dicha empresa realizaron trabajo de reparación de cables de alta tensión, entre los postes números 160 y 161, (L 6605 160 y L 6605 161) que se encuentran dentro del predio “Ronceros-El Molino” que ocupo, ubicado en Pisco Pueblo, y al hacer los trabajos de reparación, se excedieron en los límites que le faculta el derecho de servidumbre, aplastando plantas de espinaca y albahaca, que tengo cultivado me causaron daños, que de conformidad con lo que dispone el artículo 218º del D.S. 009-93-EM, están obligados a reparar, les pedí se sirvan asumir la responsabilidad por los daños.

1.2 En respuesta a mi Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012, ELECTRODUNAS S.A.A. me remitió la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., de fecha 08 de junio de 2012, que resolvió declarar INFUNDADO el reclamo e IMPROCEDENTE el resarcimiento por daños ocasionados a plantas de tipo hortaliza, declarándose incompetentes para resolver el reclamo.

1.3 Apelada la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., la SALACOLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA, expidió la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, que declaró IMPROCEDENTE la apelación, considerando, entre otras consideraciones, que los hechos enunciados no son materia de reclamo porque la eventual responsabilidad por el daño ocasionado, así como por el monto de la indemnización correspondiente, no constituyen una actividad regulada por las normas vigentes, referidas al servicio público de electricidad, siendo actos de competencia exclusiva del Poder Judicial, remitiéndose al artículo 1º del C.P.C. y que en aplicación del artículo 2º, numeral 9, literal a) de la Directiva, el reclamo resulta improcedente, sin perjuicio del derecho del reclamante de accionar judicialmente a fin de hacer valer el derecho que alega.

1.4 Con plena conciencia que tengo expedito el derecho para accionar judicialmente en defensa de mi derecho, como una burla a mi derecho, volvieron a ingresar en mi predio, burlándose de mis reclamos pacíficos, con fecha 18 de Julio de 2012, aproximadamente a las 2.30 de la madrugada, destruyendo cultivos y dejando basura, residuos de cable y otras muestras de menosprecio a la persona y a la propiedad, por lo que con fecha 23 de julio de 2012, presenté nuevo reclamo, que fue identificado Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.con el Requerimiento previo a demanda judicial por abuso del derecho, pues es evidente que la demandada ni siquiera ha tomado las previsiones para impedir que su personal siga abusando del derecho, y pisoteando mis hortalizas, y peor aún, dejando basura entre las plantaciones, por lo que estoy legitimado para demandar indemnización por el abuso del derecho, conforme a las facultades que me confiere el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, dejando expresa constancia que estoy facultado para reclamar, conforme a los artículos 1047º, 1052º, 1158º, 1159º, 1969º y 1970º del Código Civil, acumulando al monto de la reparación civil, los gastos judiciales, siendo falso que se roben los de 60,000 voltios, ya que puedo demostrar que los cables se caen porque están parchados y el uso los quema, y se vienen abajo y que asimismo hice de conocimiento que en el lugar existe un poste, cuya base se ha carcomido y se ven los fierros, siendo el caso que sirven para sustentar los cables de alta tensión, que pasan por en medio de la chacra, por lo que en caso se produzca un accidente los haré igualmente responsables por los daños y perjuicios que la caída del poste nos cause.

1.5 Demostrando menosprecio por la defensa de la persona humana y del respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad, que todo peruano debe tener presente en todos sus actos, la demandada no expide ninguna orden para que su personal actúe con respeto de la inviolabilidad de la propiedad, y abusando del derecho de servidumbre, por tercera vez, en este año, sus operarios se volvieron a introducir en mi predio, a las 04.00 horas del día 17 de agosto de 2012, estropeando el área y los sembríos, dejando los rastros de su accionar abusivo, en un área de 340 metros cuadrados aproximadamente, que es un exceso para cualquier tipo de servidumbre, malogrando sembríos en terreno de cultivo adyacente, en unos 30 metros cuadrados, aproximadamente, causando daño material directo cuantificable, en dicha área de S/. 300.00 aproximadamente, lo que demuestra que no existe arrepentimiento, sino

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