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ACEVEDO ELISABET ROSANA SE NOTIFICA DE TODO LO ACTUADO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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Una preocupación clásica del pensamiento político ha sido indagar acerca del mejor gobierno. El intento por responder a esa inquietud ha enfrentado a los ilósofos con un desdoblamiento de ese interrogante, tomando una dirección con referencia bien a la forma, bien al modo de gobernar. La conjetura sobre la mejor forma posible de un gobierno pone el acento en su composición cuantitativa y en la presencia de defectos y virtudes de los gobernantes. La distribución que hace Aristóteles de esos elementos da lugar a la clasiicación de los gobiernos en virtuosos: monarquía, aristocracia, república, y sus correspondientes formas despóticas: tiranía, oligarquía, demagogia. Pero si tomamos la otra vía, la referencia al modo de gobernar, el problema se nos plantea bajo la siguiente pregunta: ¿cuál es el mejor gobierno, el de las leyes o el de los hombres? Aristóteles airma en la Política que “los gobernantes necesitan la ley que da prescripciones universales, porque es mejor el elemento por el cual no es posible estar sometido a las pasiones que estar sujeto a aquel elemento para el cual las pasiones son connaturales. Ahora bien, la ley no tienen pasiones, cosa que necesariamente se encuentra en cualquier alma humana” (Política, 1286a). Pero en el diálogo El Político de Platón aparece la tesis contraria: “la ley jamás podrá prescribir lo que es mejor y más justo con precisión para todos”, y concluye que el carácter universal de la ley es “semejante a un hombre prepotente e ignorante que no deja a nadie realizar a su gusto nada sin una prescripción suya” (294 ab). Esta oposición arroja elementos que muestran los aspectos negativos de ambos modos de gobernar. Por un lado, el carácter general de la ley, que no permite la justicia de darle a cada uno lo suyo; por otro lado, la arbitrariedad de las pasiones, que es un camino seguro para gobernar en función de intereses privados. Si ahora hacemos pasar la pregunta anterior por el contrapunto del pensamiento clásico, obtenemos el problema formulado en torno de un elemento central. Ahora, de lo que se trata es saber si es preferible la prepotencia del hombre o la prepotencia de la ley. El gobierno de la ley puede signiicar dos formas distintas de funcionamiento. Bien puede tratarse de un gobierno subordinado a la ley (sub lege), o de un gobierno que ejerce el mando a través de la emanación de reglas generales (per leges). Ambas formas no necesariamente se superponen. Gobernar con base en normas de alcance general y de cumplimiento obligatorio para una comunidad no implica que el gobernante esté alcanzado por la ley. En la primera forma, el gobernante se halla constreñido por una regla preconstituida, que es la norma de las normas y que ha tomado cuerpo en la administración estatal moderna en el Estado de derecho. En éste ambas formas coinciden: el gobernante se halla obligado por una ley que le trasciende y que escapa a su jurisdicción. Así, el imperio de la ley, en sus distintas formas, opera como una salvaguarda en la esfera de acción de los individuos. En el primer caso, aparece como un remedio contra el despotismo: toda vez que el gobernante se encuentra obligado desde un lugar que trasciende su jurisdicción no podrá hacer prevalecer la arbitrariedad de sus pasiones, ni orientar los intereses del Estado hacia sus intereses personales. Es a esto a lo que alude Aristóteles cuando dice que estar bajo la tutela de la ley previene el hecho de quedar sometido a una pasión ajena (Política, 1286a). Hasta aquí no parece que la ley encierre ningún elemento de prepotencia. A lo que se reiere el diálogo platónico citado más 106 arriba es a la prepotencia de la ley en cuanto encierra cualidades que le son inherentes o que, como dice Norberto Bobbio (1984), dependen del “carácter puramente formal de la ley”. Debe entenderse como tal su carácter general y abstracto. Sin embargo, Bobbio sostiene que estas cualidades intrínsecas a la ley son las mismas que garantizan derechos fundamenta

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