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ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  1.123 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El estudio de las diversas formas de la actividad administrativa es una parte fundamental de la denominada doctrinalmente “parte especial del derecho administrativo”, dado que ofrece los criterios necesarios de sistematización del gran número de normas que constituyen el ordenamiento jurídico administrativo.

En relación con la tipología clásica policía, fomento y servicio público, esta clasificación responde a los distintos efectos que cada una de estas actividades administrativas puede producir en el ámbito de libertades y derechos de los ciudadanos. Así, por una parte, se habla de actividad administrativa de policía para referirnos a aquella actividad de las aadministraciones públicas que restringe, de una forma u otra, la libertad, los derechos o la actividad misma de los particulares; se habla, por otra parte, de la actividad administrativa de fomento para referirnos a aquella actividad de las instancias administrativas que incentivan y estimulan, mediante premios, becas, ayudas económicas, subvenciones u otras medidas, el ejercicio de la actividad privada con la finalidad de orientarla a la consecución de determinados fines públicos o de interés general; se habla también de la actividad administrativa de servicio público o de actividad de prestación para hacer referencia a aquella actividad de las aadministraciones públicas mediante la que se prestan a los ciudadanos concretos servicios esenciales para la comunidad.

A hora bien, las formas de actividad administrativa han sufrido a lo largo del tiempo una evolución considerable, Hoy día existen otras formas diferentes de actividad administrativa, como por ejemplo la denominada “actividad administrativa arbitral”, difícilmente encuadrables en dicha trilogía.

CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

1. Actividad de ordenación

2. Actividad de policía

3. Actividad de fomento

4. Actividad de servicio

5. Actividad de gestión económica

6. Actividad de planificación

7. Actividad arbitral

8. Actividad regulatoria

9. Actividad de derecho privado

ACTIVIDAD DE POLICÍA:

La actividad administrativa de policía es aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o Derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos.

Esta policía se obtiene, en primer lugar, por la reglamentación, esto es por las prescripciones legislativas y reglamentarias, que establecen lo que esta prohibido y lo esta permitido. Pero además de dictar las prescripciones, es necesario asegurar su ejecución, lo que puede hacerse mediante el procedimiento jurisdiccional o por medio del procedimiento administrativo. En el procedimiento jurisdiccional los jueces aplican las penas o sanciones respetivas; y en el procedimiento administrativo se asegura preventivamente la ejecución de las leyes.

En cambio actúa sin necesidad que se haya cometido un delito o falta, su objetivo es como ya indico, el mantenimiento del orden público. Y los elementos que integran el orden público son:

 la tranquilidad.

 La seguridad.

 La salubridad pública.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO

Es la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general. Que incentivan y estimulan, mediante premios, ayudas económicas, subvenciones u otras medidas, con la finalidad de orientar a la consecución de determinados fines públicos o de interés general. las actividades de fomento, ni impone limitaciones a los derecho de libertad, ni realiza prestaciones para satisfacer directamente necesidades publicas, sino que por diferentes medios, promueve, ayuda, o estimula la creación y funcionamiento de empresas particulares, de cuyas tareas deberán desprenderse beneficios para la comunidad, por lo tanto tiende a satisfacer indirectamente necesidades de carácter colectivo.

La actividad administrativa de fomento implica principalmente intervención del estado, por lo tanto es oportuno hacer mención a que la actividad de las actividades administraciones publicas, cuando hablamos de las técnicas de fomento, esta debe operar respetando siempre el principio de legalidad. En este sentido, el sistema por el cual se rige la prestación de la actividad de fomento debe estar debidamente ordenado por la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE FOMENTO

a.- Medios de fomento honoríficos: son las distintas recompensas que el estado confiere a personas físicas o jurídicas en razón de meritos especiales. Tales como las condecoraciones, trofeos, y diplomas conferidos por el Estado.

b.- Medio de fomento económico: consisten en las ventajas de carácter patrimonial, concedidas por el Estado a empresas privadas que realizan tareas estrechamente ligadas al interés general, son los que se traducen en una ventaja pecuniaria para la empresa beneficiaria. Tales como son las subvenciones, créditos, rebajas o exoneración de derechos de aduana, primas e incentivos fiscales.

c.- Medios de fomento técnico: son aquellos que consisten en la asistencia técnica prestada por el estado a empresas de interés general, con el propósito de favorecer el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la producción nacional.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PÚBLICO

Hace referencia a aquella actividad de las aadministración pública mediante la cual se presta a los ciudadanos, concretos servicios esenciales para la comunidad (como, por ejemplo, prestaciones sanitarias, docentes, culturales, de transportes y comunicaciones, suministros energéticos entre otros).

En efecto toda actividad erigida en servicio publico ha de ser en principio totalmente desplegada por el Estado o por alguna de las restantes Entidades Publicas Territoriales, en nuestro país debe serlo por el Gobierno de la República, de los Estados o de los Municipios; pero es inadmisible, para determinados servicios públicos que la gestión la realicen indirectamente la respectiva entidad territorial, ya sea por un instituto oficial autónomo, de un concesionario o de una empresa del Estado. En cualquiera

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