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Teoria Del Acto Y Actividad Administrativa

dayrenyy4 de Septiembre de 2012

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INDICE

INDICE 1

INTRODUCCIÓN 5

TEORIA DEL ACTO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 7

1.1 ACTO ADMINISTRATIVO 7

• PARTICULARES 7

• GENERALES 7

1.2 JERARQUIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 7

1.3 ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ACTO ADMINISTRATIVO: 8

1.4 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 9

• EXISTEN DOS ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN LA ADMINISTRACIÓN: 9

1.5 MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 10

1.6 LA DOCTRINA CLÁSICA HA VENIDO CLASIFICANDO LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, DE CONFORMIDAD CON VARIOS CRITERIOS: 11

• FOMENTO 11

• POLICÍA 12

• SERVICIO PÚBLICO: 15

1.7 FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 17

1.8 AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA 18

1.9 ACTO ADMINISTRATIVO: 19

• Según Otto Mayer: 19

• Según Jean Rivero: 20

• Según Maurice Hauriou: 20

• Según Marcel Waline: 20

• Según zanobini: 21

1.10 APRECIACIÓN GENERAL: 21

• Actos administrativos de una manera legal: 21

1.11 CLASES DE ACTOS ADMINIDTRATIVOS: 22

• SEGÚN EL ÓRGANO DEL QUE PROCEDE 22

• SEGÚN LA EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS 22

• POR EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 23

• POR SU IMPUGNACIÓN EN VÍA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA: ……………………………………………………………………………………23

• POR SU CONTENIDO 24

• POR LA POTESTAD EJERCITADA: 24

• POR EL MODO DE EXTERIORIZARSE: 24

1.12 REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: 25

• PRODUCCIÓN 25

• EL CONTENIDO 25

• LA MOTIVACIÓN 25

• LA FORMA: 26

• EJECUTIVIDAD 26

• LOS EFECTOS 27

• LA EFICACIA 27

1.13 INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………28

• INVALIDEZ……………………………………………………………………….29

• IRREGULARIDAD……………………………………………………………….29

1.14 LOS GRADOS DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 29

• ALGUNOS PRINCIPIOS QUE DEVIENEN DE LA VALIDEZ………………29

1.15 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………….30

1.16 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE PLENO DERECHO ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO………………………………..31

1.17 SUPUESTOS DE NULIDAD EN PLENO DERECHO…………………….32

CONCLUSIÓN 35

INTRODUCCIÓN

La administración pública, como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.

Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que se expresa a través de una pluralidad de actos.

Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es un acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.

La actividad administrativa, se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos.

Se pueden apreciar una serie de características que determinan el que un documento pueda ser calificado como documento administrativo.

No cabe calificar de documento administrativo a aquellos documentos que no están destinados a la producción de efecto alguno como son, por ejemplo, los resúmenes, extractos. Los documentos administrativos siempre producen efectos frente a terceros o en la propia organización administrativa.

Para la escuela francesa, que fundamentó el derecho administrativo en la teoría del servicio público, éste es la totalidad de la actividad de la Administración, el Estado es fundamentalmente un prestador de servicios. Dentro de un concepto mucho más restrictivo, sería "servicio prestado para satisfacer una necesidad general pública, de modo regular y continuo utilizando un procedimiento jurídico público, que somete las relaciones creadas a régimen especial". Tal servicio público puede ser gestionado bien directamente por la administración o indirectamente por los particulares, si bien la administración siempre será la titular del servicio.

TEORIA DEL ACTO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

1.1 ACTO ADMINISTRATIVO

“… toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública…”. (L.O.P.A. Art. 7)

Es toda declaración de voluntad de juicio o de conocimiento emanado de los órganos de la Administración Pública cumpliendo los requisitos formales establecidos en la ley, cuyo objeto es producir efectos particulares y generales.

Los efectos de un Acto Administrativo pueden ser:

• PARTICULARES

Cuando tienen destinatario conocido.

• GENERALES

Cuando el destinatario es la colectividad.

1.2 JERARQUIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía, según la LOPA:

• Artículo 14 (LOPA). Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

• Artículo 15 (LOPA). Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.

• Artículo 16 (LOPA). Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.

• Artículo 17 (LOPA). Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

1.3 ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ACTO ADMINISTRATIVO:

• COMPETENCIA: es el órgano competente del estado (sujeto activo) que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos.

• OBJETO O CONTENIDO: licito, cierto, física y jurídicamente posible, es decir, pueda ser objeto de la administración, de acuerdo a ley.

• FINALIDAD PÚBLICA: es aquello que pretende la voluntad del titular del poder administrativo con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone.

• MOTIVACIÓN: condiciones o circunstancias que el estado ha tomado en cuenta para manifestar su voluntad en determinado sentido.

• PROCEDIMIENTO REGULAR: son declaraciones formales de voluntad que producen efectos jurídicos individuales y generales.

• VOLUNTAD: voluntaria y libre; figurar dentro de las facultades del órgano; no ha de estar viciada por error, dolo violencia u otra causa. Expresada en términos previstos en la ley.

1.4 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Con respecto a la definición de Actividad Administrativa, Brewer-Carías, Allan (2004), expresa lo siguiente

La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan.

La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.

• EXISTEN DOS ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN LA ADMINISTRACIÓN:

Uno

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