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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. La policía administrativa


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  328 Visitas

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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

La policía administrativa.

Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden público, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial.

También podemos decir que la policía administrativa es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.

Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.

Características

• Es de orden público: Porque está en cabeza del Estado y su finalidad es preservar el orden público

• Es de carácter preventivo: Porque es mediador entre las garantías constitucionales de libertad y las acciones del hombre., para mantener el equilibrio social en el ejercicio de los derechos. La prevención es la característica fundamental que diferencia la policía administrativa de la policía judicial.

• Es coercitiva: Dado que está regida por un conjunto de normas coercitivas utilizadas por la administración, para contrarrestar el abuso de los derechos.

• Es un poder subsidiario: Conferido a algunas autoridades administrativas, como en el caso de las Asambleas Departamentales, en Colombia, quienes pueden expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley, siempre que no contraríen las disposiciones constitucionales.

• Es normativa: Las actuaciones policiales no se ejecutan a voluntad de los funcionarios, sino que está fundamentada en normas y reglas que deben aplicarse según lo que se encuentra establecido. La policía administrativa no puede ejecutar una acción que no esté previa y debidamente reglamentada, bien sea por el poder legislativo "Congreso de la República" o subsidiariamente por la "Asamblea Departamental". Es decir; opera bajo el principio de legalidad.

Medidas de la policía administrativa.

La Policía Administrativa ejerce su poder mediante tres clases de medidas que obedecen al carácter general, particular y a la coerción.

A. Medidas Generales: Son la expresión del poder de policía mediante las cuales se imponen restricciones a la actividad de los ciudadanos, determina las sanciones o medidas correctivas por infracción.

B. Medidas Particulares: Estas son la aplicación de las medidas generales tales como: Autorizaciones, prohibiciones, órdenes y aún sanciones individualizadas.

C. Medidas de coerción: Estas tienen como herramienta el uso de la fuerza pública en los eventos que se haga necesario con el ánimo de prevenir o poner fin a un desorden público para esto la reglamentación especifica los eventos en los cuales la policía puede emplear la fuerza.

Limites del poder policial.

El poder de la policía no puede ser ilimitado en los estados democráticos, ya que están en juego las libertades individuales que constituyen uno de los pilares de la democracia. El poder de la policía tiene sus límites en los siguientes aspectos: Extensión normal, excepcional y control del poder de policía.

A. Extensión Normal del poder de Policía. En las normas que reglamentas el poder de policía, están determinadas las autoridades que ejercen este poder y las competencias que corresponden a cada una de ellas lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su ejercicio, por lo tanto en esas autoridades están contenidos lo límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer ese poder de policía.

Ese poder de extensión que le otorga la normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de Legalidad, por lo tanto las autoridades competentes en materia de policía puede hacer solo aquello que la normas superiores le permiten.

B. Extensión excepcional del poder de Policía. En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendería así, que este poder estaría rebosando los límites impuestos por el principio de legalidad pero no es así; el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional, veamos por qué: El articulo 189 numeral 4 de la constitución política de Colombia, le atribuye al presidente de la republica la facultad de conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuera turbado, así mismo la misma Constitución le da facultades al presidente en materia de orden público, por ejemplo en caso de conmoción exterior articulo 213, en caso de perturbación, desorden económico social y ecológico articulo 215.

Lo especial o lo excepcional consiste en que en esos casos el presidente solo está sometido a la constitución pero no a la ley ordinaria, porque su poder es igual al de una ley ordinaria aunque debe respetar la ley estatutaria sobe estados de excepción que es una ley especial, es aquí en estos casos donde la extensión excepcional del poder de la policía se aplica.

Otro caso que se compara con el anterior tiene que ver con los decretos leyes expedidos por el gobierno cuando el congreso le otorga facultades extraordinarias las cuales pueden referirse a materia de policía.

C. El control del poder de Policía. El ejercicio del poder de policía está regulado por el principio de Legalidad, de tal forma existen medios y elementos que son objeto de ese control.

Autoridades de Policía administrativa.

El Presidente de la República. Es la máxima autoridad administrativa y como tal, todos los órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta forma es titular del orden Nacional en lo que respecta a la policía administrativa.

Las Asambleas Departamentales. Según el precepto constitucional, es competencia de las Asambleas departamentales crear normas subsidiarias de policía, en aquellos casos que no se hallen disposiciones en determinadas materias, siempre que no contraríen la norma constitucional.

El gobernador. Es reconocido legalmente como el funcionario de segunda instancia en los casos de contravenciones además dirige,

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