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Actividad Administrativa. La misión de la Policía

alesiaaranguren8 de Mayo de 2013

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Guanare – Portuguesa.

SUB-PROGRAMA: DERECHO ADMINISTRATIVO II

PROF.: GRACIELA FUENMAYOR

ABRIL; 2013

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Guanare – Portuguesa.

INTEGRANTES:

BALDA ANDREINA C.I.: 22.090.127

BUSTAMANTE KEILA C.I 21.160.307

BRICEÑO MIGUEL C.I 20.543.378

CALDERA KEILA C.I.: 21.161.953

GAINZA KARLEANA C.I.: 22.090. 153

ORTIZ JHOENDER C.I 20.544.717

PEÑA OMAR C.I 12.647.168

AÑO: 2DO DE DERECHO

SECCIÓN “B”

FIN DE SEMANA

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Es el ejercicio de la facultad de administración del estado, la cual se pone de manifiesto a través de diferentes formas jurídicas, tales como los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos, entre otros.

Es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad típicamente instrumental de la administración pública, es una forma de comunicación. Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos.

ACTIVIDAD DE POLICÍA ADMINISTRATIVA.

Se entiende por policía administrativa la actividad del Estado mediante la cual, con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden público, se imponen las restricciones necesarias a la liberad personal y a la propiedad de los administrados. Según Jean Rivero (1971), expositor francés, señala que la ley fija los límites necesarios para la actividad de los particulares, mediante la definición de las garantías fundamentales acordadas a los ciudadanos para el ejercicio de sus libertades; pero que, corresponden al Poder Ejecutivo precisar y completar estas prescripciones esenciales, asegurar la aplicación concreta de las mismas y prevenir los desórdenes de toda naturaleza. En este sentido, el referido autor define a la Policía Administrativa como “el conjunto de las intervenciones de la Administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares, la disciplina exigida por la vida en sociedad”. En consecuencia, se puede definir como una actividad del Estado, encaminada al mantenimiento del orden público. La policía Administrativa se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título relativo a los deberes, derechos y garantías, junto con la proclamación de los deberes y de los derechos individuales, sociales, económicos y políticos, los cuales son la base para la organización del poder de la policía.

En otro orden de ideas, existen las limitaciones que tienen los poderes de la administración en el ejercicio de sus funciones policiales, entre las cuales podemos anotar:

LA MISIÓN DE LA POLICÍA:

Consiste en hacer cumplir el deber de los particulares, de no causar perturbaciones al orden público. Ahora bien, el ejercicio del poder de la policía está basado en las normas contenidas en la Constitución y en las leyes, y por lo tanto, limitado por esos mismos preceptos. Las restricciones y las limitaciones a la libertad y a la propiedad deben estar fundadas en una disposición legal.

LAS MEDIDAS DE LA POLICÍA DEBEN TENER POR OBJETO: el mantenimiento del orden público, de donde se desprende que el poder de policía encuentra su limitación allí donde comienza las relaciones estrictamente privadas.

Cuando se trate de proteger los interesados particulares, los interesados deben acudir, no a la policía, sino a los tribunales de justicia. Por eso, la policía no puede tener trato en la intimidad del hogar, salvo el caso de que los hechos que ahí ocurran o puedan ocurrir trasciendan a la comunidad; tal sería el caso, que la policía tenga conocimiento que va a perpetrarse un delito de acción pública.

La policía debe adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público. Las medidas restrictivas de la libertad personal o de la propiedad de los individuos, no deben de exceder de las que sean completamente necesarias. Se aplica en este caso, la regla de la proporcionalidad de la medida en atención de las circunstancias. Los medios coactivos empleados, deben ser siempre adecuados a la gravedad de la infracción.

AUTORIDADES DE LA POLICÍA:

El poder de la policía es ejercido por aquellas autoridades competentes para adoptar decisiones generales o individuales encaminadas al mantenimiento del orden público, aún cuando esos funcionarios no ejerzan el comando de los cuerpos policiales. Tal es el caso de los miembros de los Consejos Municipales, los cuales son autoridades de policía, por cuanto los Consejos Municipales son los órganos competentes para decidir las ordenanzas municipales pero no ejercen el comando del Cuerpo de Policía. La autoridad de policía por excelencia en el orden nacional, es el Presidente de la República. Ejerce las funciones de la policía de seguridad por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, y de los Gobernadores de los Estados, el Distrito Federal y los territorios federales quienes son, en sus respectivas circunscripciones subagentes inmediatos en todo lo concerniente al mantenimiento del orden público. Asimismo, el Presidente de la República es en el orden nacional la primera autoridad en cuanto se refiere a las policías especiales. Estas funciones las ejerce por medio de los Ministros respectivos, así: la Policía Sanitaria, por órganos del Ministerio de Sanidad; la Forestal y de Aguas, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; la Minera, por medio del Ministro de Energía y Minas; la del Transporte, a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

ACTIVIDAD DE FOMENTO.

Es la acción desarrollada por la Administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas cuyas tareas sean favorables al interés general. Como las empresas beneficiarias del estímulo gubernamental pueden moverse, entre otros, en el campo de la economía, de la cultura, de la educación o de la asistencia social. La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a satisfacer indirectamente necesidades de carácter colectivo.

La actividad administrativa de fomento implica principalmente intervención del estado, por lo tanto es oportuno hacer mención a que la actividad de las actividades administraciones públicas, cuando hablamos de las técnicas de fomento, esta debe operar respetando siempre el principio de legalidad. En este sentido, el sistema por el cual se rige la prestación de la actividad de fomento debe estar debidamente ordenado por la ley.

Clasificación de los Medios de Fomento: Desde el punto de vista de las ventajas que contienen en: honoríficos, económicos y jurídicos.

– MEDIOS DE FOMENTO HONORÍFICOS: son las distinciones y recompensas que el Estado confiere a personas físicas o jurídicas en razón de méritos especiales, tales como: las condecoraciones, trofeos y diplomas conferidos por el Estado.

– MEDIOS DE FOMENTO ECONÓMICO: son los que se traducen en una ventaja pecuniaria para la empresa beneficiaria, tales como: las subvenciones, créditos, primas e incentivos fiscales.

– MEDIOS DE FOMENTO JURÍDICO: son aquellos que consisten en el otorgamiento de privilegios de modo que la empresa beneficiaria adquiere poderes jurídicos excepcionales.

– MEDIOS DE FOMENTO TÉCNICOS: consisten en la asistencia técnica prestada por el Estado a empresas de interés general.

ACTIVIDAD E SERVICIOS PÚBLICOS.

El servicio público consiste en la actividad realizada por el Estado o por un concesionario del mismo, mediante el cual se da satisfacción a una necesidad colectiva; es decir el procedimiento normal del servicio público es la “prestación”. Para algunos expositores franceses el funcionamiento de los servicios públicos constituye la actividad total del Estado. Así, el gran maestro Roger Bonnard, Decano que fue de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, expone: “Los servicios públicos son las organizaciones que forman la estructura misma del Estado…”; en este sentido el Estado se presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos…” En fin, el servicio público es toda la actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.

Clasificación de los Servicios Públicos: Los servicios públicos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista, a saber:

Con relación a las entidades administrativas de las cuales dependen en: Nacionales, Estadales, Municipales y Mixtos.

LOS

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