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AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES: EL ASALTO CALLEJERO A MUJERES

elenamores11Trabajo5 de Marzo de 2017

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SOCIOLOGÍA DE LA DESVIACIÓN

AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES:

EL ASALTO CALLEJERO A MUJERES

Elena Amores Reyes                                                                                                Cristina Pachón Pérez

Enero, 2017


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .……………………………………………………………………..Pág. 2

OBJETIVOS ……………………………………………………………………….......Pág. 6

HIPÓTESIS …………………………………………………………………………….Pág. 8

MARCO TEÓRICO ……………………………………………………………………Pág. 10

METODOLOGÍA ……………………………………………………………………….Pág. 15

RESULTADOS …………………………………………………………………………Pág. 18

CONCLUSIONES ……………………………………………………………………...Pág. 25

BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………...Pág. 32

ANEXOS ………………………………………………………………………………..Pág. 33


  1. INTRODUCCIÓN

En este trabajo vamos a abordar dos delitos referentes a la libertad e indemnidad sexual, las agresiones y abusos sexuales que hoy en día tenemos muy presente en nuestra sociedad.

Para ello, conviene establecer una diferenciación entre ambos términos. Por un lado, en la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación. Y, por otro lado, en el abuso sexual la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento. Más adelante se precederá a una explicación más amplia de los termines legales y de sus consecuencias.

Según estadísticas realizadas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, perteneciente al Ministerio de Sanidad, a partir de los datos proporcionados por el Ministerio del Interior, en 2014 se cometieron es España 8.303 delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de los cuales 889 delitos se corresponden a agresiones sexuales con penetración. En 6.951 de los 8.303 delitos la víctima fue una mujer y de las 889 agresiones sexuales con penetración, 810 fueron sufridas por mujeres. Estas cifran establecen a la mujer como objetivo principal de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ya que son víctimas del 83.72% del total de los delitos y del 91.12% del total de las agresiones sexuales.

Estos datos ya llaman la atención de por sí debido a las cifras tan altas que nos presentan, pero llaman mucho más la atención si los comparamos con los datos que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadística en los que encontramos que solo 2.492 fueron condenadas ese año por la comisión de los delitos recogidos en el Título VIII del Código Penal, que recoge los delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. Si desglosamos el total de condenados encontramos que se implantaron 528 condenas por agresiones sexual y 837 por abuso sexual. Estos datos establecen que, suponiendo que todos los delitos fueran cometidos por distintos agresores, solo el 30% de los delincuentes fueron condenados por estos delitos. Lo que supone un porcentaje realmente bajo.

Debido al elevado número de agresiones y abusos sexuales que se comenten en nuestro país, y al bajo número de condenados por estos delitos, este problema de la actualidad social genera cada vez una mayor preocupación social.

Esta preocupación social, se manifiesta en la aparición de cada vez más campañas de concienciación contra la violación, las que tienen un mayor reconocimiento y aceptación social, son aquellas en las que se reivindica la importancia del consentimiento tácito en las relaciones sexuales, para que estas puedan ser consideradas libres y no agresión o abuso sexual.

A nivel nacional, también encontramos campañas centradas en el consentimiento como es el caso de la campaña “Y en fiestas… ¿qué?” que fue iniciada por el ayuntamiento de Navarra junto con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (INAFI) en 2005 para la prevención de la violencia de género y para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Esta campaña se centra, debido al alto número de denuncias por agresiones sexuales que se presentaban durante la época de fiestas, en la prevención de agresiones sexuales desde el 2014 con su lema “El NO sigue siendo NO”.

Esta campaña del gobierno navarro se centra en la negativa del consentimiento, pero las campañas más actuales abandonan esta idea de la negación del consentimiento, para trabajar la idea del consentimiento positivo. Estas campañas de “consentimiento positivo” trabajan sobre el hecho de que, si nos basamos en la negativa para establecer la existencia o no de consentimiento, no englobamos los casos en los que existen circunstancias que incapacitan a la víctima para negarse. Por eso trabajan el consentimiento desde un punto de vista afirmativo, en el que el consentimiento solo existe si la víctima accede y dice que sí de manera activa.

Siguiendo con las campañas basadas en el “consentimiento positivo” nos encontramos con la creada por el Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha “Sin un sí, ¡es NO!” una campaña destinada a la prevención de lo que denominan como “violaciones en citas” y que definen como aquellas que se dan en encuentros pactados, ya sea con conocidos, con amigos, o con personas que no conoces previamente al encuentro. Esta campaña está formada por diferentes viñetas.

Una de las campañas más recientes para crear conciencia sobre el consentimiento es la realizada por Project Consent, una organización internacional sin ánimo de lucro destinada a combatir las violaciones y el acoso sexual a través de la concienciación. Su campaña “If isn´t yes, is no” traducida al español como “Si no es sí, es no” introduce un nuevo enfoque sobre el consentimiento. Esta campaña difunde tres vídeos de animación, muy cortos pero muy claros sobre que si no se acepta claramente la actividad sexual no puede continuar, aunque no se haya dicho que no expresamente.

La característica común más positiva de estas tres campañas es que están dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres. A las mujeres les transmite el mensaje y las hace conscientes que son una parte activa de la decisión de mantener relaciones sexuales, y no hay ninguna situación que las obligue a mantener relaciones sexuales que no desean sin importar el punto en el que se encuentre la relaciones cuando aparece el deseo de no mantenerla, ya sea antes o durante la relación. A los hombres les trasmiten también esta idea de que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento, tanto de su parte como por parte de su compañera sexual y que es su deber respetar el derecho a mantener o no mantener relaciones sexuales.

En lo referente a los delitos sexuales, ciertamente está creciendo la visibilidad de estos tipos de agresiones, no en medios oficiales, ya que, desde la entrada en vigor del Convenio de Estambul en agosto del 2014, España está obligada a reconocer la violencia sexual, junto con otras muchas actividades, como violencia contra la mujer pero aún no se han realizado cambios para incluirla en la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

Donde sí ha aumentado considerablemente el nivel de visibilidad es en medios de comunicación y especialmente en redes sociales, que se han convertido en la plataforma perfecta para la difusión de campañas y para que algunas víctimas compartan sus experiencias sin exponerse debido al anonimato que proporciona operar en la red. Aun así, debido a que en muchos casos lo referente al plano sexual se considera parte de la vida más privada y personal de las personas, este tipo de delitos están rodeados de manera general de una atmosfera de silencio, que junto con el hecho de que, en muchos casos, se atribuye la culpa a la mujer escudándose en la vestimenta que llevaba en el momento o en que pudiera haber realizado una provocación intencional o no, con su conducta, este tema sigue siendo tabú en nuestra sociedad. Que este tema se siga considerando tabú por gran parte de la población y que no quiera romperse esa atmósfera de silencio que le rodea es lo que lleva a muchas de las víctimas a no denunciar.

Esto tipo de delitos tiene varias características diferenciales de las características del resto de delitos. En otros delitos, la víctima siente una necesidad de denunciar para exponer al delincuente mientras que, en estos, la víctima suele sentir esta necesidad de denunciar pues creen que van a exponerse más ellas de lo que van a exponer al delincuente. Mientras que, como es lógico, en otros delitos la prevención se centra en el delincuente y en el hecho de que este no cometa el delito, en los delitos de naturaleza sexual la prevención se centra en la víctima y en cómo evitar que esta sea agredida. Y, por último, una vez cometido el delito, generalmente el estigma recae sobre el delincuente mientras que, en los delitos sexuales es la víctima la que tiene que soportar esta carga, y es debido a esto por lo que hemos mencionado anteriormente que la víctima no siente la necesidad de denunciar. Esta inversión en determinados aspectos del delito, es lo que convierte el estudio de los delitos sexuales, en un tema de gran interés para la Criminología.

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