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ALBERTO FUJIMORI


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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ALBERTO FUJIMORI

1. AUTORIA MEDIÁTA

Comencemos señalando que el artículo 23 del Código Penal establece tres tipos de autoría (calidad de autor) del hecho punible (el delito cometido): la autoría inmediata o directa, la autoría mediata o indirecta y la co-autoría.

Se considera AUTOR MEDIATO a quien, teniendo el dominio de la acción, se sirve de un intermediario para cometer un hecho delictivo. En tal sentido, el intermediario tiene una posición subordinada frente al autor mediato, siendo este último el que domina la voluntad del primero y lo utiliza como su instrumento para ejecutar la acción típica (el delito). También puede ocurrir que el intermediario sea inducido a error por el autor mediato, y que no sepa que comete un delito; o que el intermediario actúe sin tener el dominio de su propia voluntad.

En histórica sentencia, sin precedentes en la jurisprudencia nacional, y una de las más relevantes de la jurisprudencia internacional, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de la República condenó al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de crímenes contra la humanidad, imponiéndole el máximo de la pena prevista por la ley penal: 25 años de pena privativa de la libertad, por el asesinato y posterior desaparición de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta), por la muerte de diecisiete personas en una quinta del distrito limeño de Barrios Altos, y por el secuestro de un empresario y un periodista.

En qué se basaron los magistrados para condenar a Fujimori. El tribunal determinó que Fujimori fue AUTOR MEDIATO de los delitos que se le imputaron, basándose en la denominada “TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO”.

El Dr. Klaus Roxin, uno de los principales promotores de la Teoría del Dominio del Hecho. Según esta teoría, el autor de los delitos dolosos es quien domina finalmente la realización del hecho.

Roxin distingue tres formas de dominio del hecho:

1. Dominio del hecho por acción.

2. Dominio del hecho funcional.

3. Dominio del hecho por voluntad. A su vez el dominio del hecho por voluntad puede tener tres modalidades:

a. Dominio de voluntad por coacción,

b. Dominio de voluntad por error y

c. Dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder (o dominio por organización).

De estas tres subespecies, en el caso de Fujimori ha sido relevante el “dominio por organización”. Esta forma de dominio de la voluntad se presenta cuando existe un aparato organizado de poder (estatal o no), cuyo modo de funcionamiento específico está a disposición del “hombre de atrás”. Dicho aparato de poder funciona partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables, no siendo siquiera necesario que el “hombre de atrás” los conozca. De hecho, el hombre de atrás puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones, pues aunque alguno de los ejecutores se niegue a cumplir la orden y se sustraiga de contribuir a la realización del delito, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que la orden se cumpla. Es decir, los ejecutores tan sólo son “ruedas intercambiables en el engranaje del aparato de poder”.

Siendo esto así, la figura central en el suceso es el hombre de atrás en virtud de su “medida de dominio de organización”, a pesar de la pérdida de cercanía con el hecho punible. Para afirmar la concurrencia de dominio del hecho en el hombre de atrás, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que aquel “pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, sin tener necesidad de hacer depender la realización del delito de otros”. De acuerdo con lo anterior, puede ser consideración autor mediato cualquiera que esté incorporado dentro de un aparato de organización de tal modo que “pueda dar órdenes a personas subordinadas a él” y haga uso de esa facultad “para la realización de acciones punibles”.

Según Roxin, quienes mueven los hilos de un aparato organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto como el inductor, por lo que el fundamento de su autoría no puede sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se realiza, sino sólo en el mecanismo de funciona-miento del aparato en el marco en el que se actúa. En consecuencia, para la Teoría del Dominio del Hecho, se considera como autor, al "hombre de atrás" quién decide la realización del hecho, siendo que su transcurso y su resultado, dependen de él, teniendo pues la capacidad de hacer continuar o impedir que la acción se ejecute. No es pues la persona que llega a realizar el delito en forma directa, sino que se sirve de otra persona para realizar el hecho típico. El "hombre de atrás" es el que adopta las decisiones y el ejecutor (que puede ser fungible) es el que está predispuesto para realizar la orden.

Aplicando esta teoría no es necesario probar que el hombre de atrás dio una orden directa para que otros ejecuten un delito determinado; sino que basta que se demuestre la posición de aquel dentro del aparato organizado de poder. Por tanto, la postura de los defensores de Fujimori en el sentido que no existe ninguna prueba documental o testimonial de que el ex presidente haya ordenado los crímenes por los que ha sido condenado, queda desbaratada.

2. OPINIÓN JURÍDICA PENAL

Se analiza y formulan apreciaciones críticas a la amplia fundamentación de la sentencia respecto a la participación criminal que desplegó el ex mandatario peruano, la misma que sienta ya las bases de una doctrina

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